REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Enero de 2005
Años 194° y 145°

N° ____
SOLICITUD N° : 2CS-1236-04
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Pérez Oswaldo José
VICTIMA (S) : Fernández Parra Yaqueline Coromoto
DELITO (S) : Contra las Buenas Costumbres y
el Buen Orden de la Familia
ASUNTO : Sobreseimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.

En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, presuntamente cometido por el ciudadano PÉREZ OSWALDO JOSÉ, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, en las circunstancias en la que el ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ, raptó a la ciudadana FERNANDEZ PARRA YAQUELINE, la cual fue voluntariamente con dicho ciudadano, según lo manifiesta en la entrevista la mencionada ciudadana. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según la denuncia común formulada por el ciudadano PARRA VASQUEZ MARIA, al folio 1; Entrevista de la ciudadana FERNANDEZ PARRA YAQUELINE, al folio 06; Acta Policial de fecha 28/01/2002, suscrita por el funcionario AGENTE WILLIAN GAMEZ, al folio 10; Informe Médico Legal No. 158, suscrito por el Médico Forense Dra. Grisette La Riva, al folio 11; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado en la presente causa a favor del ciudadano PÉREZ OSWALDO JOSÉ, por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de FERNÁNDEZ PARRA YAQUELINE COROMOTO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.


2CS-1236-04
NPI/edith