REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de enero de 2005
Años 194° y 145°

N° ____
SOLICITUD N° : 2CS-3116-04
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : José Antonio Artigas y
José Apolinar Urquiola
VICTIMA (S) : Wuillian Rojas, Honorio González, Cristóbal
Guerra, José Luis García, Lennys Moisés,
Pedro Daniel Velandria y María Sofía
Hernández
DELITO (S) : Homicidio Culposo
ASUNTO : Sobreseimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.

En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que en el hecho investigado se inició dándole curso al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el 422 numeral 1 eiusdem, y que la conducta desplegada por los imputados JOSÉ ANTONIO ARTIGAS Y JOSÉ APOLINAR URQUIOLA, se desprende del acta policial cursante en autos, que no son culpables del hecho ocurrido, por cuanto quien conducía de manera imprudente era el ciudadano PEDRO DANIEL VELANDRIA LOPEZ. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según el Acta Policial suscrita por el funcionario C/1° (TT) JOSÉ MACARIO RIVERO, al folio 02; Reporte de Accidentes suscrito por el funcionario JOSÉ MACARIO RIVERO, al folio 5; Croquis demostrativo del accidente, al folio 13; Declaración del ciudadano JOSÉ MACARIO RIVERO, cursante al folio 25; Declaración del ciudadano JOSÉ APOLINAR URQUIOLA, al folio 32; Actas de defunciones de los ciudadanos PEDRO DANIEL VELANDRIA Y MARIA SOFIA HERNANDEZ, al folio 45; Declaración del imputado JOSÉ ANTONIO ARTIGAS, al folio 48; Declaración del imputado JOSÉ ANTONIO ARTIGAS, al folio 48; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARTIGAS Y JOSÉ APOLINAR URQUIOLA, en la presente causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de WUILLIAN ROJAS, HONORIO GONZÁLEZ, CRISTÓBAL GUERRA, JOSÉ LUIS GARCÍA, LENNYS MOISÉS, PEDRO DANIEL VELANDRIA Y MARÍA SOFÍA HERNÁNDEZ de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.


2CS-3116-04
NPI/edith