REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145°
N° 3405.
2CS-3338-05.


Visto el oficio N° 18-FS-0099-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por el Abogado Julio César Rodríguez, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de la ciudadana Auxiliadora Rodríguez Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.414, natural de Guanare, domiciliada en la Urbanización Negro Primero diagonal al Parque Infantil, casa N° 21, calle 3 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° G-861.552, la cual se encuentra en etapa de Investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (18-F3-1C-10-1104), por uno de los delitos de violencia intrafamiliar proveniente de su esposo Sandro José Jiménez.

En el orden de la presente solicitud, se anexó acta de entrevista de fecha 05 de enero de 2005, donde la ciudadana Auxiliadora Rodríguez, solicitó protección policial para ella y sus hijos, quienes constantemente han recibido amenazas de muerte de parte de su esposo.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos contra la referida adolescente y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Auxiliadora Rodríguez Berrios y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial constante diurno y nocturno en la residencia ubicada en la Urbanización Negro Primero, diagonal al Parque Infantil, casa N° 21, calle 3 de Guanare estado Portuguesa, por funcionarios que cumplan labores rutinarias de patrullaje, que reciban la orden diaria de la superioridad de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por el lapso de veinte (20) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida ciudadana y su grupo familiar. En otro orden de consideraciones, se insta al Ministerio Público a que a través de sus órganos auxiliares, agilice y ponga término a la investigación N° signada bajo el N° G-861.552, la cual se encuentra en etapa de Investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Guanare (orden de Fiscalía Tercera), puesto que la medida aquí acordada podría extenderse dentro de un “proceso penal” llevado ante los órganos de los Circuitos Judiciales Penales. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.