REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


N° ____

SOLICITUD N° : 2CS-2739-04
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO (S) : Linares Robles José Alexander
VICTIMA (S) : Alchaar Bravo Wisan Alejandro
DELITO (S) : Robo Agravado en grado de Frustración
ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la comparecencia del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, en la cual manifestó se dicte el acto conclusivo en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de sobreseimiento, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que la acción penal se ha extinguido, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

Solicitado como fue el sobreseimiento de la presente causa por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, seguida contra LINARES ROBLES JOSÉ ALEXANDER, en perjuicio de ALCHAAR BRAVO WISAN ALEJANDRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en virtud de que se encuentra prescrito, ya que la comisión del mismo se produjo aproximadamente en el mes de Noviembre de 1996 y hasta la presente fecha han transcurrido más de siete años, como lo establece el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal vigente, cuando dispone que la acción penal prescribe por siete años para aquellos delitos que merecieren pena de presidio de siete años o menos, tal es el caso presente, cuya penalidad en su término medio, es menor de siete años, en consecuencia, este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y declaró el sobreseimiento de la presente causa.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, seguido contra LINARES ROBLES JOSÉ ALEXANDER, por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ALCHAAR BRAVO WISAN ALEJANDRO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal vigente.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
2CS-2739-04
NPI/edith