REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
N° ____
SOLICITUD N° : 2CS-3295-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio
IMPUTADO (S) : Desconocidos
VICTIMA (S) : Hernández Colmenares Douglas José
DELITO (S) : Hurto Calificado
ASUNTO : Sobreseimiento
Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal Segundo del Ministerio del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen bases jurídicas para solicitar por el Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:
El Fiscal para el Segunda del Ministerio del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra DESCONOCIDOS, por un delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de HERNANDEZ COLMENAREZ DOUGLAS JOSE, el delito en cuestión se calificó como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común al folio 01, rendida por el ciudadano HERNANDEZ COLMENAREZ DOUGLAS JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 01/11/2001; Inspección Ocular No. 1014, de fecha 01/11/2000, suscrita por el funcionario CARLOS GARCIA Y RODRIGO LINARES; Acta Policial de fecha 01/11/2000, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES; Avaluó Prudencial N° 9700-057-DC-822, suscrita por el funcionario Freddy Mogollón, de tales actuaciones se denota, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra DESCONOCIDOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de HERNANDEZ COLMENAREZ DOUGLAS JOSE, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría
2CS-3295-05
NPI/nh.-