REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


N° ____

SOLICITUD N° : 2CS-3.298-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Oswaldo Loyo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Publico
IMPUTADO (S) : Desconocidos
VICTIMA (S) : Peña Cordero José Tiburcio
DELITO (S) : Hurto Simple
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal l Segundo del Ministerio Publico del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen bases jurídicas para solicitar por el Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal Segundo del Ministerio Publico, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra DESCONOCIDOS, por un delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de PEÑA CORDERO JOSE TIBURCIO, el delito en cuestión se calificó como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común al folio 01, formulada por el ciudadano Peña Cordero José Tiburcio, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 18/09/2000; Inspección Ocular 895, al folio 05, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil y Emigdio Castillo, Acta Policial al folio 06, suscrita por el Emigdio Castillo, de fecha 18/09/2001; Avaluó prudencial N° 9700-057-DC-754, de fecha 20-10-2000, suscrita por el funcionario Cesar Montilla, acta policial de fecha 28-10-2000, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo; Acta Policial de fecha 05/11/2000, de tales actuaciones se denota, que no existe certeza alguna sobre la responsabilidad penal del imputado, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de PEÑA CORDERO JOSE TIBURCIO, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
EL Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría



2CS-3.298-05
NPI/nh.-