REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 31 de Enero de 2005 Años: 194° y 145°

N° 3419.
Causa: 2C-752-03

Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa
Secretario: Abg. Oswaldo Loyo

Acusado: Jairo Antonio Montesinos Pimentel.
Defensor Público (t): Abg. Elsy Cadenas.

Fiscalía: Tercera del Ministerio Público

Víctima: Estado venezolano
Delitos: Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo de vehículo y Porte Ilícito de Armas.


Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, imputándole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya nombrado; se mantuviese la medida cautelar sustitutiva impuesta y así también solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal y por ser pertinentes, necesarias e idóneas, según expresó.

El Ministerio Público ratificó el escrito de acusación, explicó los hechos por el cual se procede que sucedieron en fecha 16 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios Agente conductor (PEP) Montes Estalin Ramón, en compañía del C/2do. (PEP) Narciso Materán y Agente (PEP) Alexander Toro, adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la División de Investigaciones, tienen conocimiento que dos personas quienes andaban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Bronco, tipo Pick-Up, Color azul, Placa 943-XCY, presuntamente iban a cometer un robo a una entidad bancaria de esta entidad federal; realizando las respectivas labores de investigación, cuando iban en su recorrido de patrullaje por la ciudad en la unidad P-732, por la calle 15 con carrera 13, frente a la Panadería Pan de Azúcar, Barrio la Arenosa de esta ciudad, avistaron un vehículo con las características mencionadas, el cual se encontraba estacionado frente a la mencionada panadería, inmediatamente procedieron a acercarse al vehículo, bajándose del lado del conductor un ciudadano que quedó identificado como JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, a quien los funcionarios policiales se le identifican y le informan sobre sus sospechas, indicando esta persona que él andaba con un oficial de la guardia, seguidamente le solicitaron al otro ciudadano que se encontraba como copiloto que se bajara del vehículo, procediendo a bajarse, portando para el momento una vestimenta militar, solicitándole que mostrara sus respectivas credenciales que lo acreditan como oficial de la Fuerza Armada nacional, manifestando que no portaba las credenciales, ante tal situación procedieron los funcionarios policiales a realizarle la respectiva inspección de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al conductor del vehículo quien se identificó como JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, un arma de fuego 380 mm, con un cargador y seis balas; el ciudadano que andaba con la vestimenta militar, se identificó como Gutiérrez Abraham José; siendo su verdadera identidad HECTOR RAMÓN LINARES SIVIRA, a quien se le incautó vestimenta militar (pantalón y camisa) y un chaleco antibala y que este Tribunal le librare requisitoria motivado a su incomparecencia, razón por la cual dividió la continencia de la causa conforme al artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:


1. El Acta Policial de fecha 16/08/2003, suscrita por los funcionarios AGENTE CONDUCTOR (PEP) MONTES ESTALIN RAMON y C/2DO. (PEP) NARCISO MATERÁN Y AGENTE (PEP) ALEXANDER TORO, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL y HECTOR RAMON LINARES SIVIRA.

2. La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, a un arma de fuego que guarda relación con los hechos que se investigan.


3. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real No. 9700-057-257, practicado por el funcionario Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, haciendo constar las características del vehículo objeto de la averiguación N° G-482.794 de fecha 14 de agosto de 2003.


4. Acta Policial de fecha 19/08/2003, suscrita por el funcionario experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el vehículo objeto de la presente averiguación se encuentra solicitado, por el delito de Robo de Vehículo bajo la nomenclatura antes nombrada.


5. Acta de Entrevista de fecha 16/09/2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Agente Policial MATERAN TORO NARCISO RAMON, donde se deja constancia de la actuación policial practicada.


6. Acta de Entrevista de fecha 16/09/2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Agente Policial MONTES ESTALIN RAMÓN, donde se deja constancia de la actuación policial practicada.

Por su parte la defensa, Abogado Elsy Cadenas, solicitó fuese desestimada la acusación por cuanto no existían suficientes elementos de convicción que demostraran la vinculación de su representado en los hechos, que no hay pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad, adhiriéndose a la solicitud fiscal en cuanto a imponer las medidas cautelares impuestas con anterioridad.

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las circunstancias dictó los siguientes pronunciamientos que conforman la presente dispositiva:


DISPOSITIVA


1. Se declaró la división de continencia de la causa, en relación al ciudadano Héctor Ramón Linares Sivira, quien en principio como consta del escrito de acusación fue acusado por los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo en grado de complicidad y tenencia de vestimenta militar, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y artículos 84 ordinal 1° y 215 del Código Penal vigente, en conjunto con el ciudadano Jairo Montesinos Pimentel por los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y 278 del Código Penal, a quienes este Tribunal les libró requisitoria por evasión evidente del proceso, sin embargo el ciudadano Jairo Montesinos Pimentel una vez capturado fue puesto en libertad y se sometió al proceso, y como consecuencia de ello se celebró la audiencia preliminar que originó el presente auto de apertura a juicio. La división de continencia de la causa aquí declarada, se hace en conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consideró como una diligencia especial “la captura” que debe operar contra el ciudadano Héctor Ramón Linares Sivira, para la prosecución del proceso en su causa y también se declaró dicha división de causa, en aras de resolver la situación jurídica del coimputado Jairo Montesinos Pimentel. Se ordenó al secretario dejar copia certificada del presente auto en el legajo de la compulsa que debe formarse en relación a la causa del ciudadano Héctor Ramón Linares Sivira.

2. Se admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez que se resuelve la causa con respecto y contra el ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 12 de Junio de 1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.895.950 y residenciado en el Barrio San Antonio, Calle Coromotana, al lado de la Casa No. 30 de Turén Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, relativos al testimonio de los funcionarios agentes C2DO. MONTES ESTALÍN RAMON y AL AGENTE ALEXANDER TORO, de fecha 16/08/2003, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión de los imputados que en principio conformaron la causa y de la incautación de los objetos relacionados con los hechos que se investigan.

Testimonio del funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, con ocasión de la experticia de reconocimiento y restauración de caracteres borrados en metal, practicada sobre un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380 auto, fabricada en Italia, de acabado superficial de color negro, diámetro del cañón 9 milímetros, la cual estaba en buen estado de uso.

Testimonio del experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, con ocasión a la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real No. 9700-057-257, practicada sobre un vehículo marca Ford, modelo Bronco, placas 943-XCY, color azul dos tonos, tipo Sport Wagon, año 1990 y uso de carga y con ocasión de su testimonio en relación a que el vehículo antes identificado se encuentra solicitado por Dinpol Barquisimeto estado Lara, según actas de investigación N° G-482.794 de fecha 14 de agosto de 2003.


4. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 16 de octubre de 2003, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal que presida la causa.

5. No habiéndose acogido el ciudadano Jairo Antonio Montesinos Pimentel, al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público, instando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Juez de juicio que por distribución corresponda, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio con oficio al Departamento de Alguacilazgo local. Fórmese la compulsa respectiva.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario;

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.