REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 31 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
N° 3420
SOLICITUD N° : 2CS-3100-04
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Conde Hermán
VICTIMA (S) : Hato el Zamuro
DELITO (S) : Perturbación Violenta
ASUNTO : Sobreseimiento
Visto el oficio N° 18-F2-1C-597-04, emanado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra CONDE HERMÁN, por el delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA, en perjuicio de HATO EL ZAMURO, el delito en cuestión se calificó como PERTURBACIÓN VIOLENTA, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, desconociéndose el imputado, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO MARTINEZ, inserta al folio 01; Inspección Ocular de fecha 14/12/1999, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare, al folio 22; Declaración Del ciudadano FLUVIUR RODOLFO GARCIA, de fecha 17/06/1999, al folio 22; Declaración del ciudadano FLUIVIUR RODOLFO GARCIA, al folio 28; Declaración del ciudadano PARRA CONDE HERMÁN COROMOTO, al folio 46; Declaración del ciudadano PERAZA CORTEZ SINECIO ANTONIO, al folio 47; de tales actuaciones se denota, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra CONDE HERMÁN, en perjuicio de HATO EL ZAMURO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría
2CS-3100-04
NPI/edith