REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 31 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


N° 3421

SOLICITUD N° : 2CS-3257-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocidos
VICTIMA (S) : Rodríguez Carrero Carlos Vicente
DELITO (S) : Contra la Propiedad y las Personas
(Lesiones)
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra DESCONOCIDOS, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio de RODRÍGUEZ CARRERO CARLOS VICENTE, el delito en cuestión se calificó como CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS (LESIONES), no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, desconociéndose el imputado, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común del ciudadano RODRIGUEZ CARRERO CARLOS VICENTE, inserta al folio 01; Inspección Ocular No. 1116, de fecha 22/12/1999, suscrita por el funcionario CESAR MONTILLA Y CESAR LINAREZ, al folio 04; Acta Policial de fecha 10/07/2002, suscrita por el funcionario ALFONSO MEJÍAS; regulación Prudencial No. 9700-057-DC-888, de fecha 15/07/2002, al folio 10; de tales actuaciones se denota, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de RODRÍGUEZ CARRERO CARLOS VICENTE, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría


2CS-3257-05