REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 31 de enero de 2005
Años: 194° y 145°


N° 3423

SOLICITUD N° : 2CS-3299-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Morón Hernández Otoniel
VICTIMA (S) : Silva Quintero Ruddyard José
DELITO (S) : Robo Agravado
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el escrito emanado del Fiscal para el Segundo del Ministerio Público, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal para el Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra MORÓN HERNÁNDEZ OTONIEL, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de SILVA QUINTERO RUDDYARD JOSÉ, el delito en cuestión se calificó como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según acta policial al folio 02, suscrita por el funcionario Silva Silva Carlos Ramón, de fecha 04/11/2000; declaración del ciudadano Cumana Betancourt Danny Williams, al folio 06 vuelto, de fecha 04/11/2000; declaración del ciudadano Silva Quintero Ruddyard José, al folio 09 vuelto y 10, de fecha 04/11/2000; Inspección Ocular N° 1.023, de fecha 04/11/2000, al folio 14, suscrita por los funcionarios Carlos García y Francisco Mota; Acta Policial de fecha 04/11/2000 al folio 15, suscrita por el funcionario Francisco Mota; declaración del ciudadano Rodríguez Briceño Luis, al folio 16 de fecha 04/11/2000; Inspección Ocular N° 1.022, de fecha 01/11/2000, al folio 18, suscrita por los funcionarios Carlos García y Francisco Mota; Acta Policial de fecha 04/11/2000 al folio 22, suscrita por el funcionario Silva Silva Carlos Ramón: Acta Policial de fecha 06/11/2000 al folio 23, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares; Acta Policial de fecha 04/11/2000 al folio 26, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares; de tales actuaciones se denota, que no existe certeza alguna sobre la responsabilidad penal del imputado, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra MORÓN HERNÁNDEZ OTONIEL, en perjuicio de SILVA QUINTERO RUDDYARD JOSÉ, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría



2CS-3299-05
NPI/john