REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Enero de 2005
Años 194° y 145°

N° 3424
SOLICITUD N° : 2CS-3303-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Primera del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocidos
VICTIMA (S) : Peña Bracamonte Henry Noel
DELITO (S) : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso este Juzgado valoró la última consideración, entrando a decidir por escrito la presente solicitud.

En el presente escrito, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento en conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que el hecho investigado se inició dándole curso al delito de AVERIGUACIÓN MUERTE del ciudadano PEÑA BRACAMONTE HENRY NOEL, de los elementos analizados se desprende que la muerte del ciudadano según las declaraciones de los testigos, se ocasiona cuando se encontraba realizando labores de albañilería siendo él mismo quien se cae de la pestaña de la casa, por lo que la muerte se produce de forma accidental, no configurándose tipo penal alguno que nos diga de la existencia de un hecho punible en las circunstancias del fallecimiento del ciudadano en mención,. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según la recepción telefónica recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 01; Inspección Ocular No. 69, suscrita por el funcionario ROGER OROZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 04; Acta Policial suscrita por el funcionario ROGER OROZCO, al folio 05; Acta de Entrevista, del ciudadano MIGUEL RAMON PEÑA, al folio 07; inspección Ocular No. 68, suscrita por el funcionario ROGER OROZCO, al folio 08; Acta de entrevista del ciudadano Amable Antonio Pimentel, al folio 10; constatando la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el sobreseimiento de la presente causa

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado en la presente causa seguido contra DESCONOCIDOS, por el delito de AVERIGUACIÓN MUERTE, en perjuicio de PEÑA BRACAMONTE HENRY NOEL, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.


2CS-3303-05
NPI/edith