REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de enero de 2005
Años 194° y 145°

N° 3426

SOLICITUD N° : 2CS-3306-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Primero del Ministerio Público
IMPUTADO (S) : Desconocido
VICTIMA (S) : Jesús Alberto Torres (occiso)
DELITO (S) : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Rafael Enrique Vivenes, recibida en este Juzgado el día 17-01-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, delito de Averiguación Muerte cometido por DESCONOCIDOS en agravio de JESÚS ALBERTO TORRES (OCCISO), este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, después de analizar las actas procesales de la presente causa, consideró que al hecho denunciado no es un hecho imputado, típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento solicitado en la presente causa por el delito de AVERIGUACIÓN MUERTE, en perjuicio de JESÚS ALBERTO TORRES (OCCISO), de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Control N° 2


Abg. Nataly Piedraita Iuswa


El Secretario,


Abg. Francisco Merlo

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste, Stría.


2CS-3306-05
NPI/John