REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de enero de 2005
Años 194° y 145°
N°
N° 3C- 1252-04.
JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Sereno Arroyo Domingo Antonio
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Fernando Antonio Vera García
ACUSADOR:
Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: Filomena Zoa Ortegano Martes.
DELITO: Lesiones Intencionales Personales Graves.
SECRETARIA
Abg. Francine Montiel Look.
El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 27-03-61, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-8.064.560, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 3 sector 4 casa N° 85, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones intencionales personales graves, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, con las agravantes previstas en los ordinales 8°,14° y 17° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, “…que el día 22/02/2004 aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, en el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 3 sector 4 casa s/n, Guanare estado Portuguesa, el ciudadano Sereno Arroyo Domingo Antonio, le propinó a la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, varias lesiones con una peinilla, en la mano, antebrazo derecho, las piernas y glúteos, lo que le ocasionó traumatismo intenso en antebrazo derecho con equimosis que dejo estampada la forma del objeto agresor “hoja de machete”. Lesiones en las regiones glúteas y miembro superior derecho…”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- .Acta De Entrevista, de fecha 26-02-2004, realizada a la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, venezolana, natural de Guanare, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1960, soltera, educadora, titular de la cedula de identidad N° 5.944.068, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien en su condición de victima expuso su conocimiento de los hechos.
2.- Reconocimiento Medico Legal NRO. 234, de fecha 26-02-04, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de esta ciudad, practicada a la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, donde dejo constancia que la lesión sufrida la cual se trata de traumatismo intenso en brazo derecho con equimosis que dejo estampada la forma del objeto agresor (hoja de machete). Iguales lesiones presenta en las regiones glúteas y miembro superior derecho. Hay edema importante en las lesiones y dolor que impide la marcha y sentarse, tiempo de curación (1) mes.
3.- Acta De Inspección Nº 267, de fecha 26 de febrero de 2004, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, efectuada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle principal con calle 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa.
4.- Acta Policial, de fecha 26-02-2004, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia, de la diligencia policial practicadas trasladándose hasta el sitio donde ocurrieron los hechos.
5.- Planilla De Remisión NRO 8610, suscrita por los funcionarios German Toro y Miguel Segundo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, consistente en un arma blanca, tipo machete, marca colins, con empuñadura de madera color natural.
6.- Acta Policial, de fecha 28-02-04, suscrita por el funcionario Osuna Yilber, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien dejo constancia que estando en la sede al cual pertenece se presento el ciudadano Domingo Antonio Sereno Arroyo, quien aparece como imputado en la presente investigación.
7.- Segundo Reconocimiento Medico Legal NRO. 260, de fecha 02-03-04 , suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de esta ciudad, practicada a la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, donde dejo constancia que la lesión sufrida la cual se trata de traumatismo intenso en ambos miembros inferiores, con equimosis gigantes en la misma forma del objeto agresor, iguales lesiones presenta en las regiones glúteas y miembro superior derecho. Hay edema importante en las lesiones y dolor que impide la marcha y sentarse, y tiempo de curación (1) mes.
8.- Escrito S/N, de fecha 23-03-04, de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, consignando dos (2) imágenes fotográficas, donde se visualiza en cuerpo de una persona del sexo femenino, semidesnudo, presentando lesiones en ambos miembros inferiores, en las regiones glúteas y miembros derechos.
9.- Experticia De Reconocimiento N° 9700-057-292, de fecha 03-03-04, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalísticas, sub-delegación Guanare donde dejo constancia que el arma blanca utilizada se trata de un machete el cual es utilizado en labores agrícolas.
10.- Entrevista a la ciudadana Maria Maritza Orellana Delgado, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.047.996, natural de Guanare estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-65, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa 86, de esta ciudad, quien en su condición de testigo expuso su conocimiento de los hechos.
11.- Entrevista al ciudadano Miguel Ángel Lugo Ortegano, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.260.159, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-85, de esta civil soltero, profesión y oficio estudiante, residenciado en le Barrio Cuatricentenario, calle 03, sector 04, casa N° 86, de esta ciudad, quien en su condición de testigo expuso su conocimiento de los hechos.
12.- Entrevista a la ciudadana Adolescente Sánchez Rivas Yimmar Ger, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.855.817, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 16-09-87, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle 03, sector 04, casa N° 86, de esta ciudad, quien en su condición de testigo expuso su conocimiento de los hechos.
13.- Acta Policial, de fecha 20-03-04, suscrita por el funcionario agente Osuna Yilber adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guanare, quien dejo constancia que se traslado hasta el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 03, sector 04, casa N° 86, de esta ciudad, con la finalidad de citar a la ciudadana Maggi Noris y Maritza las cuales figuran como testigos en la presente investigación.
14.- Entrevista a la ciudadana Noris Mercedes Avancin Orellana, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.721.850, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacida en fecha 22-0, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 03, sector 04, casa N° 63, de esta ciudad, quien en su condición de testigo expuso su conocimiento de los hechos.
15.- Entrevista a la ciudadana Damaris de la Coromoto Jiménez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.063.956, natural de Guanare de cañaveral estado Barinas, de 43 años de edad, nacida en fecha 17-01-61, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa N° 1-75, de esta ciudad, quien en su condición de testigo expuso su conocimiento de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTAL
A los fines de que sea incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Inspección NRO. 267, de fecha 26 de febrero de suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes expondrán en relación a la citada inspección practicada.
2.- Imágenes Fotográficas, donde se visualiza el Cuerpo de una persona del sexo femenino, semidesnudo, presentando lesiones en ambos miembros inferiores, en las regiones glúteas y miembros superior derecho, de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, (victima).
EXPERTOS
3.- Dr. Egdar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a los INFORME MEDICO FORENSE NROS 234 Y 260 444, de fechas 26-02-04 y 02-03-04 20, practicados en la persona de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes.
4.- Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-292, de fecha 03 de marzo de 2004.
TESTIMONIALES
5.- Filomena Zoa Ortegano Martes, venezolana, natural de Guanare, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1960, soltera, educadora, titular de la cedula de identidad N° 5.944.068, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien en su condición de victima expuso como ocurrieron los hechos.
6.- Maria Maritza Orellana Delgado, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.047.996, natural de Guanare estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-65, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa 86, de esta ciudad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
7.- Miguel Ángel Lugo Ortegano, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.260.159, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-85, de esta civil soltero, profesión y oficio estudiante, residenciado en le Barrio Cuatricentenario, calle 03, sector 04, casa N° 86, de esta ciudad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
8.- Sánchez Rivas Yimmar Ger, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.855.817, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 16-09-87, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle 03, sector 04, casa N° 86, de esta ciudad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
9.- Noris Mercedes Avancin Orellana, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.721.850, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacida en fecha 22-0, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 03, sector 04, casa N° 63, de esta ciudad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
10.- Damaris De La Coromoto Jiménez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.063.956, natural de Guanare de cañaveral estado Barinas, de 43 años de edad, nacida en fecha 17-01-61, estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa N° 1-75, de esta ciudad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
EVIDENCIAS MARTERIALES
Un arma blanca, tipo machete, marca COLINS, con empuñadura de madera color natural.
Finalmente, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente los hechos como lesiones intencionales graves en grado de autoría, en perjuicio de la ciudadana Pérez Filomena Zoa Ortegano Martes, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con las agravantes previstas en los ordinales 8°,14° y 17° Ejusdem, solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Sereno Arroyo Domingo Antonio, de los hechos atribuidos como de su autoría por parte del Fiscal del Ministerio Público, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó su voluntad de declarar, exponiendo su versión de los hechos en que resultó lesionada la ciudadana Filomena Zoa Ortegano.
Por su parte el Defensor, Abogado Fernando Vera, expuso en sus alegatos: “…mi defendido no niega el hecho sino que eso fue por una defensa personal por cuanto el hijo de la señora vino en una forma agresiva y el se defendió de eso con la peinilla, en el preámbulo de los días 25 y 26, hubo problemas personales entre ellos, eso ocasiono la forma porque le impiden la entrado de la madre de mi defendido, y fue lo que ocasiono un intenso dolor por los insultos de la madre, y le dio el primer planazo, el reconoce los hechos, la fiscalía lo separa del hogar, desde febrero hasta octubre ha estado trabajando en la calle, y actualmente esta trabajando fuera…”.
En la audiencia oral la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, en su condición de Víctima, expuso “…yo llegue salgo a las seis y media y llegue con la intención de salir y conseguí a mi yerna cocinando, en ese momento el portón estaba entre abierto y la señora paso llego y en el momento que iba pasando le dije que no pasaba, y ella salio y se fue llega el señor y quito la puerta con una palanca, y la tiro para el patio, yo le dije al hijo mío salga pa la calle busque testigos, cuando el señor saca la painilla y me dio los peinillazas…”
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación existiendo fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano Sereno Arroyo Domingo Antonio, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 27-03-61, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-8.064.560, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 3 sector 4 casa N° 85, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones intencionales personales graves, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, con las agravantes previstas en los ordinales 8°,14° y 17° Ejusdem en perjuicio de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes.
2) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos previamente señalados, y las documentales ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Domingo Antonio Sereno Arroyo, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.
ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano Sereno Arroyo Domingo Antonio, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de lesiones intenciónales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Yilber Osuna, experto a experto Dr. Orlando Croce, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la víctima ciudadana Filomena Zoa Ortegano y los testigos María Maritza Orellana, Lugo Ortegano Miguel Ángel, Sánchez Rivas Yimmar Ger, Noris Mercedes Avancin Orellana y Jiménez Damaris de la Coromoto.
Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes:
Para el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de uno a cuatro (4) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un dos (2) años y seis (6) meses, ahora bien, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, con la prohibición expresa de rebaja del límite inferior cuando haya habido violencia contra las personas, como ocurrió en el caso de autos y siendo ello así, el ciudadano Domingo Antonio Sereno Arroyo, deberá cumplir una pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado SERENO ARROYO DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 27-03-61, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-8.064.560, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal con calle 3 sector 4 casa N° 85, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones intencionales personales graves, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal con las agravantes previstas en los ordinales 8°,14° y 17° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Filomena Zoa Ortegano Martes, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la destrucción de la evidencia material consistente en un arma blanca, tipo machete, marca COLINS, con empuñadura de madera color natural, la cual se encuentra en el Departamento de Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.
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