REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de enero de 2005
Años 194° y 145°

N° 16-05
N° 3C-1253-04.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Martínez Seijas Carlos Eduardo

DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Paúl Abreu


ACUSADOR:
Abg. Asdrúbal Romero, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.

VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.

SECRETARIA
Abg. Francine Montiel Look.

El Abogado Asdrúbal Romero, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Martinez Seijas Carlos Eduardo, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.757.048, soltero, estudiante, nacido en fecha 28-04-1985, de 19 años de edad, y residenciado en la calle 10 entre carreras 7 y 8 de la población de Guanarito estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo , debido a que siendo aproximadamente las 10:11 minutos de la mañana del día viernes 28 de mayo de 2004, en la calle 10 del Bario Monseñor Unda de la población de Guanarito estado Portuguesa, los funcionarios C/2do, (PEP) Granado Oropeza Adelicio, Agente (PEP) Robert Javier Betancourt, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría Francisco de Miranda, con sede en la referida población, practicaron la aprehensión del ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo, debido a que dichos funcionarios al efectuarle un registro personal al mencionado ciudadano, le encontraron en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, un arma de fuego, calibre 25mm, modelo P-25, de fabricación USA, serial 186967, de pavón cromado y cacha de madera de color negro, con una caserina contentiva en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, no presentando el imputado la documentación legal otorgada por las autoridades competentes, que le autorice a el legitimo porte del arma de fuego que le fue incautada.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 28-05-2004, suscrita por los funcionarios C/2do (PEP), Granado Oropeza Adelicio, agente (PEP) Robert Javier Betancourt, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos que originaron la retención del arma y la aprehensión del ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo.
2.- Acta Policial de fecha 28-05-2004, suscrita por el funcionario Inspector Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde dejó constancia que en la referida fecha, se presentó una comisión de la policía del estado Adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda, de Guanarito estado Portuguesa, trayendo oficio N° 613, de fecha 28-05-2004, mediante la cual remiten a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo por encontrarse incurso en el delito de porte ilícito de arma de fuego.
3.- Entrevista realizada al ciudadano Castillo Yánez Armando Javier, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.269.161, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 10 entre carrera 7 y 2 Guanarito estado Portuguesa, quien en fecha 28-05-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, expuso que el ciudadano Carlos Eduardo Martínez Seijas lo había agredido.
4.- Entrevista realizada al ciudadano Granado Oropeza Adelicio Javier, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-10.059.109, casado, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la calle 5, casa 02, Urbanización la Calzeta Guanarito estado Portuguesa, quien en fecha 28-05-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien dejo constancia de la aprehensión del ciudadano Carlos Eduardo Martínez Seijas.
5.- Informe pericial contentivo de Experticia de reconocimiento N° 9700-057-721, de fecha 28-05-2004, realizada por el Funcionario JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Practicada a un arma de fuego con su respectivo cargador y tres balas, marca: Raven, fabricación: Usa, Longitud de cañón 63mm, diámetro del cañón 4mm, numero de campos 06, numero de estrías 06 giro helicidal: Dextrógino, sistema de percusión: aguja percutora y disparador, serial de orden: 186967.
6.- Entrevista realizada al ciudadano Beller Schenke Alfred, venezolano, naturalización, natural Possneck Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.204.712, casado, profesión u oficio ganadero, residenciado en el en la calle 10 casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, quien en fecha 03-06-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, expuso que el ciudadano Carlos Eduardo Martínez Seijas quien es su hijastro tomo sin permiso la pistola.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:
1.- JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien declarara sobre la Experticia de reconocimiento N° 9700-057-721, de fecha 28-05-2004, Practicada a un arma de fuego con su respectivo cargador y tres balas, marca: Raven, fabricación: Usa, Longitud de cañón 63mm, diámetro del cañón 4mm, numero de campos 06, numero de estrías 06 giro helicidal: Dextrógino, sistema de percusión: aguja percutora y disparador, serial de orden: 186967.

TESTIMONIALES:

2.- CASTILLO YÁNEZ ARMANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.269.161, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 10 entre carrera 7 y 2 Guanarito estado Portuguesa, en su condición de testigo en la presente investigación.

3.- GRANADO OROPEZA ADELICIO JAVIER, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-10.059.109, casado, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la calle 5, casa 02, Urbanización la Calzeta Guanarito estado Portuguesa, quien en fecha 28-05-2004, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento donde resultó aprehendido Carlos Eduardo Martínez Seijas.

4.- ROBERT JAVIER BETANCOURT, funcionario Policial adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda concede en la Población de Guanerito, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento donde resultó aprehendido Carlos Eduardo Martínez Seijas.

5.- BELLER SCHENKE ALFRED, venezolano, naturalización, natural Possneck Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.204.712, casado, profesión u oficio ganadero, residenciado en el en la calle 10 casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, quien en fecha 28-05-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de de testigo en la presente investigación.

Ofreció el Representante Fiscal como evidencia material para un eventual juicio oral y público el arma de fuego tipo pistola , con su respectivo cargador, marca RAVEN, Fabricación; USA, Longitud de cañón: 63 mm, serial de orden: 186967, que se encuentra en el departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Guanare.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “…si lo que dice ahí es verdad y no me declaro culpable...”

Por su parte el Defensor Publico, Abogado Paúl Abreu, solicitó se admita la acusación fiscal y se imponga a su defendido de las formas alternativas de prosecución del proceso y se tomen en cuentas las atenuantes.


TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.757.048, soltero, estudiante, nacido en fecha 28-04-1985, de 19 años de edad, y residenciado en la calle 10 entre carreras 7 y 8 de la población de Guanarito estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la experticia de reconocimiento por él practicada, así como testimoniales de los funcionarios actuantes y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Preparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.


ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano Martínez Seijas Carlos Eduardo, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de porte ilícito de rama de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Juan Carlos Tello, quien realizó la experticia de reconocimiento al arma incautada y las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Granado Oropeza Adelicio Javier y Robert Javier Betancourt y los testigos ciudadanos Castillo Yánez Armando Javier y Beller Schenke Alfred.

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes:
Para el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un cuatro (4) años, y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, se aprecia la circunstancia de que el acusado no posee antecedentes penales acreditados a los autos, por lo que obra en su beneficio la buena conducta pre delictual y se toma el límite inferior de la pena, vale decir, tres (3) años de prisión.

En este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de la mitad de la pena, vale decir, un (1) año y seis (6) meses y siendo ello así, el ciudadano Carlos Eduardo Martínez Seijas deberá cumplir una pena de un (1) año y seis meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Se ordena el comiso del arma de fuego tipo pistola con su respectivo cargador, marca RAVEN, Fabricación; USA, Longitud de cañón: 63 mm, serial de orden: 186967, que se encuentra en el departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Martínez Seijas Carlos Eduardo, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.757.048, soltero, estudiante, nacido en fecha 28-04-1985, de 19 años de edad, y residenciado en la calle 10 entre carreras 7 y 8 de la población de Guanarito estado Portuguesa, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el comiso del arma de fuego tipo pistola con su respectivo cargador, marca RAVEN, Fabricación; USA, Longitud de cañón: 63 mm, serial de orden: 186967, que se encuentra en el departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar



La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.
deimar