REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 19 de enero de 2005
Años: 194° y 145°


N° ____________

3CS- 3264-05

Solicitante: Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Imputados: Lorenzo Antonio Andrades Valdez
Franklin José Boza Montenegro

Defensores: Elsy Cadenas
Anangelina Gil Azuaje

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar
acto conclusivo.

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Rafael Enrique Vivenes, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acusación en la causa seguida contra los ciudadanos Lorenzo Antonio Andrades Valdez, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-07-1976, titular de la cedula de identidad N° 14.068.165, residenciado en la Quebrada de la Virgen, diagonal a la esquina de la escuela, Guanare, Estado Portuguesa y Franklin José Boza Montenegro, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-04-79, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.827 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de autoría, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, fundamentando su solicitud en los términos siguientes: “... han surgido nuevos elementos serios en la presente causa, los cuales deben ser investigados, requiriéndose de un tiempo prudencial para obtener las resultas…” , En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con los dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír a los imputados, y celebrada como fue y oídas las partes, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

La Fiscal del Ministerio Público, que asistió a la Audiencia, Abg. Gladys Ballesteros, ratificó su solicitud de prorroga, indicando la necesidad de investigar nuevos hechos y mostrando al efecto, un papel contentivo de una nota manuscrita, la cual fue puesta a la vista de la Juez y las Abogados Defensoras, por cuanto su petitorio es a los fines de la practica de una prueba Grafotécnica al referido escrito, único elemento con el que fundamenta su solicitud.

Por su parte los imputados, impuestos como fueron del motivo de la audiencia, previa la imposición de la Garantía Constitucional, prevista en el texto Constitucional y la Advertencia Preliminar establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de viva voz su voluntad de no declarar.

La Defensa del imputado Franklin José Boza Montenegro, Abg. Anangelina Gil Azuaje hizo formal oposición al petitorio del Ministerio Público, al considerar que el acto de investigación a realizar no incide en modo alguno en el hecho por el cual se investiga a su defendido y nada aporta a la calificación jurídica por lo que peticiono no fuere acordada la solicitud de prorroga.

Por su parte la Defensora de Lorenzo Antonio Andrades Valdez, Abg. Elsy Cadenas, formulo oposición a la solicitud de prorroga, considerando que no se encuentra suficientemente motivada, y a que la experticia señalada como necesaria por la fiscal no incide en la culpabilidad de su defendido.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, con cinco (5) días de anticipación, a la fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo que es el día 20-01-2005, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, pero por otra parte tenemos, que el único motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, no tienen relevancia, en cuanto a que se trate de un posible elemento de convicción que no incide de manera directa en la investigación y consecuencialmente en el acto conclusivo, bien sea, en el establecimiento de los hechos, en la calificación jurídica, o como medio de prueba para ser ofrecido en la acusación, por el delito por el cual la Fiscalia inició su actividad investigativa, ya que el escrito exhibido en la audiencia oral por la Fiscal, hace alusión al posible pago de dinero a la víctima y al contenido de las declaraciones de testigos, elementos estos que requerirán de estimarlo procedente el titular de la acción penal de una nueva investigación, en la cual no necesariamente tengan la condición de imputados los ciudadanos Lorenzo Antonio Andrades y Franklin José Boza Montenegro, por lo que mal podría prolongarse el lapso de investigación por el hecho de fecha 16-12-2004, en que se les imputo el delito de robo agravado de vehículo, al quedar acreditado en audiencia que no se trata de una experticia que guarde relación directa con el referido hecho, y en razón de ello se considera, que no está lleno el segundo extremo exigido para la procedencia de lo solicitado, por lo que se niega la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso de quince (15) días peticionado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo en consecuencia presentar el acto conclusivo el día 20-01-2005.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadanos Lorenzo Antonio Andrades Valdez, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-07-1976, titular de la cedula de identidad N° 14.068.165, residenciado en la Quebrada de la Virgen, diagonal a la esquina de la escuela, Guanare, Estado Portuguesa y Franklin José Boza Montenegro, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-04-79, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.827 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria


Abg. Francine Montiel Look.