REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

GUANARE, 17 de enero de 2004
Años: 194° y 145°



CAUSA N° 3M-49-04
JUEZ DE JUICIO Nº 1 (PRESIDENTE) Dulce Maria Duran Díaz
Escabino I Miguel Ángel Pérez Bastidas
Escabino II José Ángel Yunez Leonido

SECRETARIA
Abg. Karla Guerrero

DEFENSOR (privado)
Abg. Manuel Atahualpa Jaén

PARTE ACUSADORA Fiscal Tercero del Ministerio Publico

ACUSADOS
Braulio Antonio Alvarado Virguez

VICTIMA Exio de Jesús Zambrano, Evaristo Zambrano Gudiño y Georgina Gudiño


En fecha nueve de diciembre del año 2004, se inició el juicio oral y público en la presente causa y se concluyó el día dieciséis del mismo mes y año, debido a suspensión acordada conforme al artículo 335 segundo numeral del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se logró en la primera oportunidad la comparecencia de todos los testigos, y concluido como fue, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 365 ejusdem dictó la dispositiva acogiéndose al lapso allí previsto para la publicación del texto integro de la Sentencia, que es del tenor siguiente:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

En el debate oral y público, el Ministerio público expuso los fundamentos de la acusación, ratificando en los mismo términos la acusación escrita, con lo cual acuso al ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virguez, anunció el hecho y ratificó la calificación jurídica de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Tipo básico y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los 407, 417 y 418 del Código Penal.

Por su parte la defensa manifestó que oída la exposición presentada por la representación Fiscal que la defensa formulaba lo siguiente, que van a ser evacuados medios de prueba y que la defensa va demostrar que su defendido es inocente y que exhorta al Tribunal a que se inicie el contradictorio y que oídos como sean los testigos pide que la sentencia sea absolutoria, en virtud de que no existen los elementos de convicción en su contra.

El acusado impuesto de la garantía constitucional manifestó querer declarar, y en ese sentido expuso que eso no fue por relaciones amorosas, que el fue allí porque estaba su esposa y sus hijos, que Exio le decía al señor que lo matara porque es un señor mayor de edad y no pagaba cárcel, que el señor Evaristo le agarraba a patada, que ellos son los mencionados como los sapos, que ellos están acostumbrados a darle tiro a las gente,. que ellos salen corriendo para arriba de arriba hacia abajo, allí era donde subía la señora, la mama de ellos, el papá de ellos que fue que mataron, que ellos lo acusan a el, que en ningún momento el cargaba armamento, que….Después de eso, ellos fueron a su casa e hicieron un allanamiento en donde ellos atropellaron a la señora felicia y destrozaron lo que había en la casa.

Durante el desarrollo del debate oral y público se recepcionaron los siguientes medios de pruebas:

1.- Testimonio del ciudadano JOSÉ FRANKLIN GARCÍA MARQUINA, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, casado, de profesión, Técnico Superior en Ciencias Policiales y con el oficio de investigador en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y no tener relación de parentesco con las partes, ni las víctimas y quien manifestó que ratificaba lo plasmado en el informe, porque en realidad es la información que la inspección consistió en dejar constancia de las características del cadáver que se le practicó a un cadáver de sexo masculino, que no recordaba que le observó al cadáver ni donde presentaba la lesión y que las heridas que observó en esa oportunidad son las que se refirieron en el acta. Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto con ella queda probada la existencia de un cadáver, y las características del mismo.

2.- Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS CARILLO, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, divorciado, de profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y no tener relación de parentesco con las partes ni las víctimas y manifestó que en esa oportunidad se enviaron al laboratorio dos piezas de vestir que se le hizo reconocimiento a esa pieza para determinar el tipo de sustancias que en ese caso dio como resultado en el análisis de la sangre tipo “O”. A preguntas respondió que el reconocimiento y la experticia fue efectuada a prendas de vestir que pertenecían al cadáver de Exio.... y que resultó la sustancia hemática tipo “O”. Por revelarse de ellas evidencias necesarias para determinar la existencia del hecho, como lo es la presencia de sustancia hematica en las prendas de vestir del cadáver se aprecia y se valora el contenido de esta declaración.

3.- Declaración del ciudadano RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, casado, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, de profesión médico y tener como oficio medico anatomopatolo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y no tener relación de parentesco con las partes, ni las víctimas y quien manifestó que se practicó una autopsia a un masculino de setenta y seis años, a quien se le observó un orificio de entrada redondeado con trayectoria hacia atrás ligeramente hacia abajo, una lesión en pulmón y arteria pulmonar, produciéndose un shock hipovolemico como causa de muerte, por herida con arma de fuego de hemitorax izquierdo. A preguntas formuladas, respondió; que tipo de heridas y cuantas? Se observó una herida en hemitorax izquierdo; Con que tipo de Armas? Se produjo por arma de fuego; Se extrajo algún proyectil? Si, se extrajo un perdigón grande; que produjo la muerte? Fue por un shock hipovolemico con perdida de sangre; Cuantas heridas? Una herida en hemitorax; tuvo entrada y salida? Tuvo entrada sin orificio de salida; Por delante o pro detrás? Por la parte anterior (señalando el pecho), fue a cierta distancia no hubo tatuaje fue como de más de medio metro; la herida ocasionada era suficiente para causar la muerte? La posibilidad de vida por la lesión de la arteria pulmonar en nuestro medio es muy difícil salvarse. Deposición que se aprecia en primer lugar por provenir de persona acreditada para dictar ese dictamen dado la especialidad, lo cual da suficiente credibilidad y al ser coherente su dicho con helecho investigado aportó primero que se reconoció a un cadáver, que su muerte fue el resultado de una herida por arma de fuego y que la herida era suficiente para causar la muerte.

4.- Declaración del ciudadano JOSÉ MENDOZA VALERA, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, casado, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y no tener relación de parentesco con las partes, ni las víctimas y quien manifestó que la inspección fue en una vereda en el estacionamiento en la Urbanización Juan Pablo Segundo, que se trataba de una área parcialmente pavimentada, abierta con alumbrado público, alrededor con poca vegetación; a pregunta formulada respondió: Cuantos funcionarios la practicaron? Dos; donde? Fue cerquita (sic) de la casa de la víctima; ¿Dónde está ubicada? En la Urbanización Juan Pablo Segundo; El sitio es de fácil acceso peatonal? Si, es de fácil acceso peatonal se puede entrar; Esta rodeado de viviendas? Sí; A que hora realizan la inspección? Fue como en horas de la mañana; que elementos se recabaron? Los que se mencionan creo que una sustancia color pardo rojizo pro no recuerdo. Se aprecia del dicho de este ciudadano que existe un lugar que al confrontársele con el dicho de los demás testigos coincide con el lugar donde ocurre el hecho en razón de lo cual se le da valor probatorio.

5.- Declaración del ciudadano EXIO DE JESÚS ZAMBRANO GUDIÑO, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, soltero, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, de oficio obrero, y tener relación de parentesco con víctimas, es hijo de quien falleció y quien manifestó que lo único que sabe del señor Braulio es que el se encontraba donde el señor Marcos el suegro de él; Ahí paso el señor Braulio y lo chocó y ahí lo esperó en la casa del señor Juan del Cristo con un cuchillo.....ahí salió corriendo a la casa de él y le disparó y le dio a su Papá y a su Mamá que le dio en la pierna. A preguntas formuladas, responde: A que hora? A las once de la noche; Sitio exacto, donde fue lesionado el ciudadano Evaristo? Cómo a cincuenta metros, de la casa y en el momento de resultar lesionado el señor Evaristo se encontraba presente? Estaba cerca de él y en el momento se estaba el señor Juan del Cristo con él (señaló al acusado); ¿Dónde resultó lesionado? Cerca de y el hombre supuestamente no le gustó, como el no trata con su suegro, son enemigos y su hermano estaba hablando con él; Conque objeto lesionó a su hermano? Con un puñal; ¿Dónde ocurrió el hecho como era la Luz, artificial o estaba oscuro?, No, estaba medio oscuro; Aparte de su papá que otra persona resultó lesionada? Mi mamá; En donde? En la pierna; ¿Quién le informa a sus familiares de la lesión que sufrió el ciudadano Evaristo? Nadie; ¿Quién estaba con Evaristo? Yo; Que estaba haciendo Usted a esa hora? El hermano mío estaba tomando cerveza; Que hizo Braulio? Salió corriendo a la casa de él? Que hizo su hermano y Usted? El hermano mío se le pegó atrás, y yo me le pegué atrás pero él estaba desangrado; En que momento resulta lesionado su Padre? Cuando sonó el disparo yo lo eché para atrás porque él hombre había sacado un arma de fuego; ¿Ud., pudo observar cuando el ciudadano Braulio sacó el arma? Sí; De que sitio sacó el arma? De la casa de él; Cuantos disparos oyó Usted? Uno solo; Cuantos tiros recibió el ciudadano Exio Zambrano? Una sola pepa; Cuantos tiros recibió la señora Georgina? Uno solo; que hacía Usted en la casa del señor Marcos? Yo estaba pendiente del hermano mío, que se encontraba hablando con el señor marcos; ¿Quiénes más se encontraban? Otras personas que no las conozco. Aun tratándose del dicho de un testigo que por su relación de parentesco con la víctima es evidente el interés manifiesto en las resultas del proceso al observarse que rinde su testimonio en forma espontánea, con ella quedó probado que sucedió un hecho y que del mismo resultó la muerte de una persona y las lesiones de otras por lo que se hace apreciable y valorable.

6.- Declaración del ciudadano EVARISTO ZAMBRANO GUDIÑO, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, viudo, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio funcionario policial, y tener relación de parentesco con las víctimas y resultó víctima y quien manifestó que el estaba jugando en la casa del señor Rivas a quien le dicen el abuelo, y pasó el señor Braulio y comenzó a ofender y como a las once y media se fue para la casa y el señor Braulio estaba sentado en la casa de Juan del Cristo con él, cerca de la casa de él estaba la ex-esposa de él (señaló al acusado), y ella le dijo que tuviera cuidado que chachi (como le dicen al acusado) le iba a dar un tiro que estaba buscando la escopeta. A preguntas formuladas contestó: Sitio donde Usted estaba jugando? En la casa del señor Rivas; .....que la ex-esposa de el no vivían juntos porque el amenazó al papá; A que hora ocurrieron los hechos? A las once y media de la noche; que personas se encontraban en el sitio? Yusmary Rivas el papá de ella, Exio mi hermano y yo; Al momento de resultar lesionado en que sitio ocurrió ese hecho? Frente de la casa de Juan del Cristo; En donde está ubicada? La casa de Juan del Cristo colinda con la casa del señor Rivas, queda al frente; ¿Dónde estaba Usted ubicado? En la casa del señor Rivas; ¿Dónde específicamente? En el porche; ¿Dónde y conque tipo de arma? Al frente de la casa de Juan del Cristo y con un cuchillo; en que parte del Cuerpo resultó lesionado? Por el costado de la nalga; Conque tipo de arma? Con un cuchillo, una marina; Una vez que el ciudadano Braulio le infiere la lesión estaban otras personas? No, ahí los que estaban era Exio, mi hermano, y Juan del Cristo. Cuando resulte lesionado me fui detrás de él, y ahí la esposa de él me dijo; cuando usted sale corriendo detrás de Evaristo Usted vio? Yo no vi nada yo me fui detrás de Braulio; Usted al momento que sale lesionado alguien le prestó ayuda? Bueno yo caí ahí llegó mi Mamá; Usted no pudo observar lo que ocurrió a su Padre? No, yo estaba desangrado, estaba inconsciente; Esa noche que ocurrieron los hechos cuantas detonaciones oyó Usted? Yo no oí porque estaba inconsciente; ¿Quiénes corrieron con usted detrás del señor Braulio? Yo no ví; ¿Quién estaba presente cuando a usted lo lesionan? Mi hermano estaba al lado cuando el ciudadano me lesionó; que hizo su hermano? No sé; ¿Cómo se enteró Usted de la clase de arma con la que lesionaron a su padre? Me enteré porque es una cuatro en boca, cuando vi la bala que le sacaron a mi Papá y a mi Mamá no se la han sacado; ...Juan del Cristo estaba presente cuando me lesionaron. Apreciable y valorable este dicho por determinarse con el mismo, al igual que la declaración del ciudadano Exio De Jesús Zambrano Gudiño, bajo las mismas circunstancias de modo lugar y tiempo que ocurrió un hecho y que del mismo se produjo la muerte de un ciudadano y que además resultó lesionado.

7.- Declaración de la ciudadana GEORGINA GUDIÑO, la que previo juramento dijo ser mayor de edad, viuda, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio del hogar, y tener relación de parentesco con las víctimas y resultar víctima y quién manifestó que lo que ocurrió fue que ella estaba en su casa entonces escuchó que sonó una botella, que salió corriendo a la esquina a donde este le estaba esperando y cuando llegó ya su hijo estaba apuñaleado y ella comenzó a llorar y salió su viejo (esposo) que estaba enfermo y que nadie le ayudó, que ahí fue donde el señor disparó hacia atrás, que ellos no iban en plan de pelea, porque el estaba enfermo, y el disparo lo agarró en el estomago, y a ella en la pierna y que a él se lo llevaron y ella no supo nada porque se desmayó; A preguntas formuladas respondió: Indique al Tribunal el sitio donde fue lesionado su hijo Evaristo? En la casa de Juan del Cristo; ¿Dónde está ubicada la casa de Juan del Cristo? En toda la esquina, no sé el número de la vereda, la mía es la C-siete y en toda la esquina fue el hecho donde el lo apuñaleó (sic); Se encontraban muchas personas ahí? No ahí no había nadie, el salió corriendo; A que hora ocurrió? A las once y treinta de la noche; de su casa a la casa del señor Juan del Cristo Ud., puede ver No se ve, porque saliendo de la casa mía, hay que cruzar a la izquierda; En que momento resultó lesionado? El hijo mío salió corriendo detrás de éste (señaló al acusado);....yo de arrastra con el viejo para que me ayudara a agarrar a mi hijo; ....no lo vi porque la vereda estaba oscura; Había mucha gente? La mujer de él, el suegro y una amiga de ellos; ...en el momento en que el cayó desangrado sonó el disparo; Cuantos disparos hizo el ciudadano? Uno; ¿Dónde resultó lesionada Usted? Aquí (se señaló la pierna); Ud., Pudo ver al ciudadano que disparó? Si porque el iba adelante; si, porque el iba adelante; ¿Cuál ciudadano fue que cometió el hecho? El que está ahí sentado, el preso; Su hijo estaba armado? No, ni una hojilla cargaba encima; Su hijo Exio estaba armado? No; Usted resultó lesionada con que tipo de arma? Evaristo si resultó con arma blanca y yo con una bala; Entre el ciudadano Evaristo y el señor que está aquí tenía problemas? No, nunca habían tenío (sic) nada, se dice que fue por celos; Usted, hace mención que escuchó una botella, usted salió? Inmediatamente ahí me conseguí al hijo puñaleao (sic) y este (esposo) salió para agarrarlo; a que distancia queda su casa de donde lo encontró? Queda más o menos a las dos casas; Usted dice que el ciudadano disparó hacia atrás? No, porque él agarró a la suya ahí fue donde disparó; Evaristo andaba acompañado de otro hijo suyo? Si ellos andaban juntos; Cuantos disparos oyó esa noche? Uno solo; Usted sale lesionada con arma de fuego? Sí; Y su esposo sale lesionado con arma de fuego? Si porque yo estaba pegada a él; Cuantos disparos recibió su esposo? Uno; Sus familiares salieron a buscarla? No, el gobierno, si mis hijos estaban trabajando; en la comisión policial venían sus hijos? No le sé decir; A que distancia se encontraba Usted del ciudadano Braulio? El ciudadano estaba como a dos casas de la de él; La bala que le dio a su esposo logro traspasarlo? No sé no entiendo nada; ...no lo vi en ese momento vi puro a mi hijo Evaristo, mi otro hijo iba alante (sic) con el herido, iba pegadito, pero no o podía dominar. Esta declaración aporta para la demostración del hecho elementos determinantes, por el hecho de revelarse con la misma que el día señalado por la mayoría de los testigos se produjo un hecho del que resultó la muerte del ciudadano EXio de Jesús Zambrano, y que además de ello ella fue lesionada, por lo que al tener relación directa con el hecho tratándose de una testigo presencial se le aprecia y valora.

8.- Declaración de la ciudadana HORYSMAR VALERA DELFÍN, la que previo juramento dijo ser mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de Técnico Superior en Criminalisticas y de investigador en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y no tener relación de parentesco con las partes, ni las víctimas y quien manifestó que practicó la experticia a una posta metálica, que se determinó que había sustancia hemática y no se pudo determinar el grupo sanguíneo por ser muy exigua o pequeña la muestra; a preguntas formuladas respondió: que fue un proyectil en su estado original para arma de fuego; que se llegó a la conclusión que se le encontró a la posta metálica, sustancia hemática; que la bala no es lo mismo que perdigones; que como reactivo se utilizó el método de orientación con el reactivo tacuyama (Sic) que es para las costras y resultó que las manchas hemáticas eran de naturaleza humana. Se revela con esta deposición que se le practicó una reconocimiento técnico a un proyectil, el que de acuerdo a los demás medios probatorios era procedente del hecho delictivo investigado, determinándose que en dicha posta metálica o bala se le consiguió sustancia hemática es decir sangre, lo cual indica que tiene relación con el hecho y por ello se aprecia su dicho para la valoración en cuanto a la corporeidad del delito.

9.- Declaración de la ciudadana MARY YUSMARY RIVAS MÁRQUEZ, la que voluntariamente, sin juramento alguno por ser cónyuge del acusado dijo ser mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío Las Matas de este estado Portuguesa, de profesión u oficio del hogar, y quién manifestó que ese veinticinco de Julio, día viernes como a las ocho de la noche, estaba el señor Evaristo en casa de su Papá y su esposo llega a la casa y le dijo que iba a comprar el gas, compró el gas y se sentó al frente, y después Evaristo le decía a su Papá mátalo que usted no lo paga, que ella veía las cosas y ve a su esposo corriendo, y cuando ella va por una Vereda se encontró al señor Evaristo y este la amenazó, y a una muchacha que estaba en la casa la agarraron contra la pared y la amenazaron; a mi me decían que yo tenía que declarar a favor de ellos y cuando fui a PTJ (sic) yo declaré así porque tenía miedo; a preguntas formuladas respondió: En que lugar se encontraba el día veinticinco de Julio del año 2003? En mi casa, en casa de mi Papá; ¿Quiénes se encontraban? El señor Evaristo, Luisana Rojas el hermano del señor Evaristo Exio como que se llama; Que conocimiento tiene Usted de las lesiones del señor Evaristo? Sinceramente no sé porque el se levantó de la casa y se fue; De donde observó Usted, lo que estaba ocurriendo? De la casa de mi Papá; Usted observó las lesiones que sufrió Evaristo? Simplemente vi mucha gente; Usted que hizo? De ahí me fui para mi casa y agarré y me fui para la otra; Cuando vio que iba corriendo Usted salió? Al rato yo salí; cuando yo llegué a la casa ellos me agarraron y me golpearon; escuchó disparos? Sí; cuantos? No le se decir pero eran varios disparos; Pudo ver quienes estaban disparando? Estaban disparando el señor Evaristo y el señor Exio.....se que eran ellos mismos que estaban disparando; En que momento la amenazan a Usted? Cuando salí de la casa; donde se encontraba el día veinticinco de julio del 2003? En casa de mi papá; ¿Quiénes la amenazaron y la golpearon? El señor Evaristo le informó Usted esa noche al señor Evaristo de que el ciudadano que apodan el Chachi lo iba a matar? No;.....puedo informar que el señor Evaristo tiene mala conducta en la Juan Pablo...¿Que personas observó Usted? Al señor Exio, al señor Evaristo y a su Mamá; Observó que personas le ocasionaron la muerte al ciudadano Exio? No, esos fueron los propios hijos porque a mi esposo no le vi armas; ...no observé cuando lesionaron a Evaristo. Esta declaración es apreciable y valorable por aportar como prueba del delito, el hecho de que coincide en circunstancias de modo lugar y tiempo par demostrar que el día y hora señalados ocurrió el hecho.

10.- Declaración de la ciudadana LUISA KARINA ROJAS; la que previo juramento dijo tener diecisiete años de edad, soltera, domiciliada en el Caserío las Matas, estado Portuguesa, de profesión u oficio domestica, y no tener relación de parentesco con las víctimas y resultar víctima y quién manifestó que eso fue porque ella estaba atendiendo la Bodega del señor Marcos Rivas y estaba el señor Evaristo y llegó el señor Braulio con una bombona de gas en una bicicleta, después el señor Evaristo llamó al señor marcos Rivas para que viera a Chachi y le dijo que lo matara porque el no pagaba muertos, y le decía porque si Usted no lo hace yo si lo voy a hacer y de repente vi a lo familiares del muerto que iban con tubos, escopetas y pistolas y le hicieron como una emboscada y se oyeron unos disparos, ahí llegó una amiga llorando y yo le dije que le había pasado y me dijo que la habían amenazado y que tenía que declarar a favor de ellos; A preguntas formuladas responde: Indique que personas se encontraban en la casa del señor marcos Rivas el día 25 de julio del año 2003? Estábamos en la casa Yusmarí el Papá de Yusmari, los dos niños de ella el señor Evaristo y también el esposo de Yusmari que estaba llevando una bombona; A que hora? Como a las nueve o nueve y media algo así; que pudo ver Usted? Solamente lo que vi fue que iban armados por la vereda, que iban armados con tubos y todo eso; Usted vio cuando el ciudadano Evaristo resultó lesionado? No; ¿Dónde estaba Usted? Atendiendo una bodega; En que parte queda la Bodega? En area verde; Que personas pudo observar? Esté (titubeó) a la señora la vi con un tubo, a Evaristo con un revolver, y a los otros que iban por la otra vereda que no los pude ver bien porque iban alejados; Que grado de amistad tiene Usted con el señor Braulio? Viví con ellos tres años, siempre no lo hemos llevado bien; ...todos iban con un escándalo iban disparando y ahí fue cuando fue mi amiga; ¿Cómo se llama su amiga? Yusmari Rivas; ..a pregunta respondió que no podía afirmar a ciencia cierta los hechos; Usted observó al señor Braulio Antonio que había ido a la Bodega? Si hasta la vereda; a llevar una bombona; Observo si el señor Braulio llevaba arma de fuego? No en ningún momento; Al señor Larinda, es hijo del señor que murió y al señor Evaristo que llevaba una pistola; a quien le observo las armas de fuego? Al señor Lamida y al señor Evaristo; cuantas detonaciones tiros oyó que hicieron? No se cuantos tiros; Usted observo esa noche que a la persona disparo al señor Exio? No; ¿Dónde se encontraba la señora Yusmari? Ella se encontraba recibiendo la bombona; Usted observo a la señora Yusmari estaba en su casa? En la casa del papá? Donde uno despacha::::::; Distancia 20 Metros; Estaba sola en la bodega; Yusmari estaba en la sala salió a observar? No; en ese momento no se mantuvo en la sala.


11.- Declaración de la ciudadana MARIA FELICIA CHINCHILLA CALDERÓN; la que previo juramento dijo tener veinticuatro (24) años de edad, casada, domiciliada en el Barrio las Ameritas, calle principal, casa N° 22, de profesión u oficio del hogar, y no tener relación de parentesco con las víctimas Yo estaba residenciada en la casa del señor Braulio Antonio Alvarado, y el día….él señor Evaristo le dio una patada por el pecho ..... y el señor buscara al señor Braulio para matarlo. Ellos me agarraron a mí y me golpearon y de ese golpe tengo una inflamación en el cerebro…. ¿Dónde se encontraba usted? En la casa del señor Braulio; Que vio usted? Vi que iba ese poco de gente; Que personas? El señor Evaristo y la Georgina; cargaban armas de fuegos o armas blanca? …..¿Quién la golpeó? Ese señor que estaba sentado ahí; ¿Dónde recibe el golpe? En el cráneo y quedo desmayada a donde la llevan? Al Hospital; Que le dijo él? Que le dijera donde estaba el señor Braulio? ¿Quién observa usted que acciono el arma? Ellos porque eran los que cargaban armas; ¿Dónde se encontraba Usted de la parte de la casa? En la puerta; En que sitio se estaban los ciudadanos Evaristo...? al frente de la casa; Había alumbrado? Claro que se podía ver; puede Usted identificar al que le causó la muerte? No de donde los conoce Usted? De ahí del Juan pablo porque tienen muchos enemigos? ¿Cuánto tiempo vivió Usted en la casa del señor Braulio? Como un mes estuve ahí residenciada; a que hora fue el hecho? Como a las diez de la noche; ¿Quiénes se encontraban en esa casa viviendo? Ellos los tres hijos y yo; ¿Dónde se encontraba Usted? En la sala; ¿Cómo tuvo conocimiento Usted de los hechos? Los vi; pudo Usted ver claramente? Si se puede ver claramente porque eso fue así; ¿Dónde ocurrió el hecho? En la manzana dos, en la casa del señor Braulio Antonio Alvarado, .....Evaristo le dio una patada por el pecho; Que sucedió ahí? Se agarraron a golpes; ¿Quién puñaleó (sic) a quien? Al señor Evaristo un ciudadano que no conozco....surgió una pelea entre ellos dos y resultó lesionado el señor Evaristo, había demasiada gente; Cuantas personas? No se las puedo contar pero si había mucha gente; Que hizo el señor Braulio? Salir corriendo y se metió a la casa; El señor Evaristo estaba acompañado de otra persona? De su mamá y de su papá; ¿Dónde resultó lesionado el señor Braulio? En el pecho; cuantos disparos oyó? En el momento uno solo, pero cuando estaban persiguiendo se escuchó mucho plomo, el se fue (señaló al acusado) no supe más de él; otra persona resultó lesionada? Yo cuando la lesionan a Usted? Cuando el señor Braulio se va; Usted vio cuando se fue? Sí; que tipos de armas de fuego observó? A Evaristo con un revolver, con escopeta al muchacho hermano de él; a que hora recibe Usted el golpe? A las diez, como cinco o quince minutos después que el se fue; quien la auxilió a Usted? La señora Yusmay; la llevaron al Hospital? Sí; Usted no fue a formular la denuncia? No que le dijo Usted al medico que la trató? Que me había caído. La declaración de esta ciudadana de acuerdo al análisis del tribunal al observarse que no fue espontánea, sino que por el contrario durante su decurso se observaron contradicciones, entre ellas el lugar del hecho, no es apreciable por este Juzgado.

12.- Declaración del ciudadano CESAR OSWALDO MONTILLA MARTÍNEZ, el que previo juramento dijo ser mayor de edad, casado, residenciado en Guanarito estado Portuguesa, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no tener relación de parentesco con las partes, ni las víctimas y quien manifestó que en la Morgue del Hospital Miguel Oraa se realiza la Inspección Técnica sobre el reconocimiento de un cadáver y que se dejó constancia del interfecto para dejar constancia si fue con arma de fuego o arma blanca, y que en este caso fue con arma de fuego, y que no recordaba la herida. Este funcionario da fe de la existencia de un cadáver que el mismo tenía una herida por arma de fuego, circunstancias estas que coadyuvan a la determinación del hecho delictivo y en razón de lo cual se le aprecia y valora.

Se le dio cumplimiento a la incorporación por su lectura, de las Inspecciones Oculares realizadas en la Morgue del Hospital Miguel Oraa y el lugar e donde ocurre el hecho en fecha 26 de julio del año 2003, por los funcionarios José García Marquina y Agente Cesar Montilla y Ramón Mendoza de la que luego de oír su contenido se reveló la primera de ellas “... que el lugar objeto ....resulta ser en la Morgue del Hospital ...donde se percibe una temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara, donde reposa sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, ...con las siguientes características ....portando como vestimenta una franelilla de color azul y negro sin marca aparente y un pantalón jeans de color azul, sin marca ni talla aparente los cuales se colectan, Embalan y rotulan con las letras A y B, ...seguidamente se le realiza una revisión macroscópica al referido interfecto localizándosele una herida con bordes regulares de forma circular al nivel del pectoral izquierdo, no visualizándose otra herida, así mismo se le practicó la necrodactilia de ley::::”; E la segunda “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser una vía pública......específicamente frente a la bodega el “Abuelo”, casa Nº 01 de la manzana C-2, dicha vía corresponde a una vereda, la cual se encuentra provista de cemento rustico en su totalidad y es utilizada para paso de peatones, posee a ambos lados de dicha vereda, viviendas de igual construcción y de diferentes colores ...se hizo un rastreo minucioso en busca de evidencias de interés criminálistico, dando como resultado negativo.....”; De ambas inspecciones se puede observar que se dejó constancia en primer lugar de la existencia del cadáver con la que se ratificó el dicho del experto en cuando a la su existencia sí mismo que tenía una herida causada con arma de fuego, en segundo lugar de la existencia de uno de os lugares a que se hace referencia en los testimonios rendidos, con lo cual se desprenden que el contenido de estas actas documentales tiene relación con el hecho investigado y en función de lo cual se le aprecia y valora.

No se recepcionó el medio de prueba referido al testimonio de la ciudadana Grissete la Riva de Marcano, quien como médico adscrito al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se le libró la citación a través de ese Organismo conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, no enviando este Organismo oportunamente las resultas, y a su vez conforme al artículo 335 y 171 ejusdem, se ordenó hacerlo comparecer por la fuerza pública orden que no fue cumplida ante lo cual se instó al Ministerio Público que ante la presunta comisión del delito de desobediencia a una orden judicial se iniciara la averiguación.

Al cierre del debate las partes presentan sus conclusiones y replicas correspondientes y en ese orden el Ministerio Público en su carácter de parte acusadora luego de relacionar los elementos de prueba con los hechos, y la imputación jurídica manifestó que conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal el Ministerio Público hacia las conclusiones o alegatos finales y que cuando el Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virgues, hizo mención de una serie de medios de pruebas y que con ellos se dio por demostrada la comisión del delito de homicidio más no los delitos de Lesiones personales imputados, que en cuanto a los medios de prueba los dichos de la ciudadana Luisa karina Rojas y Yusmary Rivas son divergentes entre si y que el dicho de la ciudadana María Felicia ,mmm no goza de credibilidad y por ello solicita a la ciudadana Juez que se le imponga la multa que establece la Ley. Que solicita una sentencia condenatoria y se ratifique la medida cautelar privativa de libertad.

Por su parte la defensa luego de relacionar los medios de pruebas expuso que ciertamente existe un muerto, que lo que quedó demostrado fue que ellos por estar enardecidos matan a su padre, que las declaraciones de los expertos no desmotaron nada, que no quedó demostrada ninguna circunstancia de interés criminálistico en contra del ciudadano Braulio Antonio, que su defendido esta detenido desde hace más de un año y medio inocentemente, que por tal naturaleza por no ser un secreto para nadie que este ciudadano es inocente solicita respetuosamente sea absolutoria porque no quedó demostrado que el causó la muerte del ciudadano.

Las partes no hicieron uso del derecho a las replicas.

La víctima ciudadano Evaristo Zambrano Gudiño, manifestó que la señora que declaró de ultima no vivió en la Juan Pablo, que ella vive con un hermano del señor Braulio, que el ciudadano tiene que pagarla que fue el, él que lo mató, que si el hubiera cargado arma no se hubiera dejado cortar por ese ciudadano. La ciudadana Georgina Gudiño, manifestó que la señora que declaro de ultimo nunca se encontraba, que esa noche en la Juan Pablo, que esa declaración es falsa que ella es hija de una amiga suya, que la otra carajita (sic), es falso que declaró porque cuando el señor Braulio disparó hacia atrás y mató a su esposo en el pecho, que esa es la declaración que ella da porque fue así que el muchacho se le fue, que a ella nunca la enseñaron a decir mentira.

El acusado, pos su parte manifestó que ellos se mataron entre sí, que a él lo hicieron irse de su casa.


II
HECHOS ACREDITADOS COMO RESULTADO DEL PRESENTE JUICIO

Con el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado, que el día veinticinco de Julio del año 2003, a las once a doce aproximadamente en La Urbanización Juan Pablo II, vereda C-1 entre las manzanas C-1 y C-2 cuando se encontraban reunidos los ciudadanos Exio Zambrano, Evaristo Zambrano Gudiño y otros en la casa de habitación del ciudadano Marcos Rivas, estos se encontraban jugando cuando llego el ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virguez, y posteriormente en un encuentro cerca de la casa del señor Juan del Cristo se suscitó una reyerta y resultó de ello la muerte del ciudadano Exio De Jesús Zambrano.

Determina este Juzgado la demostración de este hecho, con los medios probatorios incorporados al juicio oral, tomando en cuenta para ello el dicho de la ciudadana GEORGINA GUDIÑO, quien en primer lugar refiere a este Juzgado que el día veinticinco de Julio se encontraba en su casa y escuchó que sonó una botella, que salió corriendo a la esquina y cuando llegó ya su hijo estaba apuñaleado que salió esposo que estaba enfermo y el señor disparó hacia atrás, y el disparo lo agarró en el estomago, y a ella en la pierna y que a él esposos se lo llevaron y ella no supo nada porque se desmayó; declaración que coincide con el dicho del ciudadano EVARISTO ZAMBRANO GUDIÑO, quien a su vez refiere que el día señalado el tiene un encuentro con el ciudadano Braulio y de ese encuentro resultó lesionado y por el impacto de un arma de fuego resulta la muerte de su padre; se inclina en ese mismo sentido la declaración del ciudadano EXIO DE JESÚS ZAMBRANO GUDIÑO, el que ese día se encontraba acompañando a su hermano Evaristo y llegó Braulio que eso fue en la casa donde el señor Marcos el suegro de él; y lo chocó y después lo esperó en la casa del señor Juan del Cristo con un cuchillo.....que en este momento salió lesionado Evaristo, ahí salió corriendo a la casa de él y le disparó y le dio a su Papá y a su Mamá que le dio en la pierna. Declaraciones estas que al no observarse contradicción alguna entres sus dichos se aprecian para determinar que la muerte del ciudadano Exio De Jesús Zambrano, fue el producto del impacto de un arma de fuego y así lo determina el dicho en primer lugar el dicho de los ciudadanos CESAR OSWALDO MONTILLA y JOSÉ FRANKLIN GARCÍA MARQUINA, quienes manifestaron en forma coincidente que realizan la inspección para dejar constancia de las características del cadáver que se le practicó a un cadáver de sexo masculino, que presentaba la lesión y que las heridas que observó en esa oportunidad son las que se refirieron en el acta. Dichos que al oír el contenido del acta de Inspección ocular queda ratificada en todo su contenido, dándose fe con estos medios de prueba de la existencia del cadáver, corroborado posteriormente con la practica del reconocimiento técnico medico que se revela en sal con el dicho del medico anatomopatólogo, RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, quien en su intervención manifestó que el practicó una autopsia a un masculino de setenta y seis años, a quien se le observó un orificio de entrada redondeado con trayectoria hacia atrás ligeramente hacia abajo, una lesión en pulmón y arteria pulmonar, produciéndose un shock hipovolemico como causa de muerte, por herida con arma de fuego de hemitorax izquierdo. Y aunado a esto tenemos el dicho de la ciudadana HORYSMAR VALERA, quién refirió sobre el reconocimiento técnico que se realiza a la bala extraída del cadáver determinando que en esa posta metálica se determinó que había sustancia hemática; de igual manera se inclina el dicho del ciudadano JOSÉ LUIS CARILLO, quien manifestó que se le realizo reconocimiento técnico a dos piezas de vestir para determinar el tipo de sustancias y que en ese caso dio como resultado en el análisis de la sangre tipo “O”, prendas de vestir que resultaron ser las colectadas del cadáver. Queda así mismo determinado el lugar del hecho con el dicho del ciudadano JOSÉ MENDOZA VALERA, quien manifestó que realiza una inspección en una vereda en el estacionamiento en la Urbanización Juan Pablo Segundo, que se trataba de una área parcialmente pavimentada, abierta con alumbrado público, alrededor con poca vegetación; lo que fue ratificado por la Inspección ocular incorporada al debate por su lectura. A estos efectos también coinciden los dichos de las ciudadanas MARY YUSMARY RIVAS MÁRQUEZ y LUISA KARINA ROJAS, por cuanto refieren que el día y hora señalados por todos los testigos presénciales ocurrió el hecho y que se produjo una muerte, por lo que tambien se les toma en cuenta su dicho para demostrar el hecho.

Como conclusión tenemos, que no existe lugar a dudas, de que en la fecha indicada en un inmueble ubicado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, de esta ciudad de Guanare, resulta la muerte del ciudadano Exio de Jesús Zambrano, y que su muerte a su vez es el resultado de la conducta desplegada por un sujeto activo que con el uso de un arma de fuego causa una herida que desencadena sangramiento y el fallecimiento de la persona, lo que a criterio de este Juzgado presenta las características que define el ilícito penal previsto el artículo 407 del Código Penal.

Se precisa dejar constancia que con respecto a los delitos de lesiones personales simples y leves imputados de acuerdo al análisis de todos los medios de pruebas debatidos no se logró dar corporeidad a dicho delito.

III
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Determinada la existencia del referido hecho delictivo, llegada la oportunidad de determinar la responsabilidad penal del acusado, por mayoría de los miembros del Tribunal, con el voto salvado de la Juez presidente, se llegó a la conclusión de que existían serias dudas acerca de si el acusado era el autor del hecho, por cuanto de acuerdo a sus motivaciones no quedó fehaciente demostrado que el ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virguez haya sido la persona que disparó y causó la muerte del ciudadano Exio de Jesús Zambrano, y las lesiones referidas en sala porque no se presentaron pruebas convincentes que se revelaron muchas contradicciones entre os testigos presentados a favor del acusado y de la víctima, y que por mayoría ante esa incertidumbre no se atrevían a dar un veredicto condenatorio que observan en cada uno de los testigos conformados en grupos a favor unos del acusado y otros del a víctima, que daban su opinión de acuerdo a tratar de salvar sus intereses.

Ante estas circunstancias la Juez presidente que asiste a los Escabinos mayoritarios en su decisión considera que dentro del ámbito jurídico esta duda constituye el principio in-dubio pro-reo.

En razón de lo cual se considera que la decisión mayoritaria es determinar que no es culpable el ciudadano señalado como acusado, y la consecuencia de esta circunstancia es que la presente sentencia ha de ser de carácter absolutorio. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, este tribunal de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

Primero: Por decisión de la mayoría de los miembros que lo integran, con el voto salvado de la Juez que preside DECLARA NO CULPABLE al ciudadano BRAULIO ANTONIO ALVARADO VIRGUES, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, en fecha 08 de octubre del año 1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.830, y residenciado en el Caserío la Yuca, vía Suruguapo del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien fue acusado por el Ministerio Público por los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Simples y Lesiones Personales leves, previstos y sancionados en los 407, 415 y 418 todos del Código Penal, siendo el carácter de la presente sentencia ABSOLUTORIA.

Segundo: En virtud de la naturaleza de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la libertad del acusado, desde el mismo momento en que se dictó la dispositiva del presente fallo, cesando así la medida cautelar sobre la libertad de la que viene siendo objeto.

Tercero: Así mismo por el carácter absolutoria de la sentencia, y siendo el resultado la misma del principio in dubio pro-reo es decir por la duda acerca de la responsabilidad penal del acusado, es criterio de éste Juzgado que al no resultar totalmente vencido el estado por no quedar fehacientemente demostrada la inocencia del acusado, no se condena a costas al Estado Venezolano.

Cuarto: En cuanto a los delitos de Lesiones Personales simple y leves previstos en los artículos 415 y 418 del Código Penal, imputados por el Ministerio Público, por no demostrarse su corporeidad en el debate oral y público se considera que opera el sobreseimiento de la causa.

Queda Publicada la presente Sentencia dentro del lapso legal previsto en él último aparte artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la correspondiente certificación realizada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Guanare a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2005.

La Juez de Juicio Nº 3 (presidente )


Abg. Dulce María Duran Díaz.



Escabino Titular Nº 1 Escabino titular Nº 2


Miguel Ángel Pérez Bastidas José Ángel Yunez Leonido



La Secretaria;


Abg. Karla Guerrero





VOTO SALVADO

La Juez que suscribe en su carácter de Juez Presidente y disidente de la naturaleza de la sentencia, que como resultado en el presente proceso, por mayoría, arrojó que los acusados no son culpables salva su voto bajo las siguientes motivaciones:

Consideró la mayoría que surgieron dudas sobre el que el acusado ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virguez acerca haya sido el autor de los hechos delictivos imputados, motivando esta decisión entre otras cosas en el hecho de que los medios de prueba dieron lugar a duda.

Ahora bien, ante este criterio sostenido por mayoría, quien aquí disiente, considera que si fue evidente la demostración de la responsabilidad penal del acusado lo que se desprendió de los elementos probatorios que fueron incorporados al debate siendo dichos elementos idóneos para demostrar el hecho y lícitos tanto por su obtención como por su incorporación, y en ese sentido se apreció el dicho del ciudadano Evaristo Zambrano Gudiño, quien en sala expuso que el estaba jugando en la casa del señor Rivas a quien le dicen el abuelo, y como a las once y media se fue para la casa y el señor Braulio estaba sentado en la casa de Juan del Cristo con él, cerca de la casa de él estaba la ex-esposa de él (señaló al acusado), y ella le dijo que tuviera cuidado que chachi (como le dicen al acusado) le iba a dar un tiro que estaba buscando la escopeta. Que le lesionó al frente de la casa de Juan del Cristo, con un cuchillo, por el costado de la nalga; que cuando resultó lesionado se fue detrás de él, que al momento que sale lesionado cayó y ahí llegó su Mamá. Declaración que apreció este Juzgado por cuanto fue una deposición espontánea y convincente que como víctima rinde, y que al confrontársele con el dicho de la ciudadana Georgina Gudiño coincidió en todas sus partes debido a que este ciudadana entre otras cosas expuso, que ese día ella se encontraba en su casa y oyó una botella y cuando salió vio a su hijo que estaba herido y que cuando trató de alcanzarlo salió su esposo y que el ciudadano Braulio Antonio Alvarado iba adelante y con una escopeta disparó hacia atrás y le dio a su marido, observándose que entre estos dos dichos no existe ninguna incoherencia, ni contradicción alguna, así mismo declaró el ciudadano Exio De Jesús Zambrano Gudiño, quien manifestó que lo único que sabía era que el Evaristo se encontraba donde el señor Marcos el suegro de él; Ahí paso el señor Braulio y lo chocó y ahí lo esperó en la casa del señor Juan del Cristo con un cuchillo.....ahí salió corriendo a la casa de él y le disparó y le dio a su Papá y a su Mamá que le dio en la pierna. Observándose en esta declaración también coherencia con las citadas declaraciones; con lo cual considero que constituyen estos dichos suficientes medios para probar la participación del ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virgues, por ser creíbles y coherentes medios de pruebas que constituyen una mínima actividad probatoria pero suficiente para determinar la responsabilidad penal por cuanto al comparárseles con el dicho de las ciudadanas Mary Yusmary Rivas Márquez, Luisa Karina Rojas Y Maria Felicia Chinchilla Calderón, esta por demás incoherente, no se logra con estas manifestaciones desvirtuar la participación del acusado, adquiriendo mayor fuerza aquellas por observarse en la actitud de los testigos una mayor espontaneidad y firmeza. Oportuno citar que en la declaración de la ciudadana Mary Yusmary Rivas Márquez manifiesta que ella había declarado en forma distinta en la fase de investigación por encontrase amenazada, situación esta que no fue probada lo que le resta credibilidad al dicho expuesto en forma oral, y además se desprenden contradicciones entre ambos dichos, es decir entre lo que dicen las ciudadanas Mary Yusmary Rivas Márquez Luisa Karina Rojas Y Maria Felicia Chinchilla Calderón.

En ese sentido tenemos que al analizar las declaraciones rendidas por los ciudadanos Evaristo Zambrano Gudiño, ciudadana Georgina Gudiño y Exio De Jesús Zambrano Gudiño, son medios probatorios que se aprecian y valoran por cuanto aun cuando se trata de las mismas víctimas, fueron espontáneas y coherentes, concluyéndose que bajo las circunstancias de modo, lugar y tiempo que fueron señalada por la parte acusadora quedó plenamente establecido en el debate que sobre el ciudadano Braulio Antonio Alvarado Virgues, señalado como acusado, no existe ninguna duda razonable que desvirtué la autoría en el hecho que también quedó plenamente demostrado, el de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal

Con el anterior razonamiento, en el que se apreció y valoró la totalidad de los medios probatorios incorporados al debate con los que resultó fehacientemente el hecho delictivo imputado, se determina también que está demostrada la responsabilidad penal del acusado, y quedan planteados bajo estos términos la diferencia de criterio con la presente decisión.


La Juez de Juicio Nº 3 (presidente )


Abg. Dulce María Duran Díaz.


Escabino Titular Nº 1 Escabino titular Nº 2


Miguel Ángel Pérez Bastidas José Ángel Yunez Leonido



La Secretaria;


Abg. Karla Guerrero