participan a este Tribunal que el ciudadano Luis Alberto Cortez, titular de la cédula de identidad N° 10.135.346, se le sigue causa actualmente por ante el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, y que en fecha 22/07/2004 se le calificó Flagrancia y decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad, ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos, respectivamente, delito éste cometido por el penado quien se encontraba bajo la formula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que este Tribunal a los fines de providenciar observa:

PRIMERO

Consta a los folios 93 al 95 de la 7ma pieza, que el ciudadano Cortez Luis Alberto se encuentra cumpliendo pena en expediente 1E-498-00 a través de la formula alternativa denominada LIBERTAD CONDICIONAL desde la fecha 12 de Abril de 2004.

Consta al folio 116 de la 7ma pieza, acta de compromiso suscrita por el penado Luis Alberto Cortez.

SEGUNDO

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas por hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que el penado fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal (constituido con asociados) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de presidio requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para analizar la revocatoria de la Libertad Condicional, siendo que al incumplir con las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele la fianza entre otras no frecuentar personas en actividades delictivas lo cual evidentemente no cumplió al se apresado durante la comisión de un nuevo hecho delictivo, por el cual le fue decretada medida judicial de privación preventiva de liberta y se calificó con lugar la flagrancia, por lo que en consecuencia es procedente la revocatoria del beneficio de libertad condicional que le fuere concedida al penado por este Juzgado en fecha 12 de Abril del 2004. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la revocatoria del la libertad condicional concedida al ciudadano Luis Alberto Cortez, titular de la cédula de identidad N° 10.135.346, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.