Vistas las actuaciones que conforman la causa y por cuanto de las mismas se desprende que el ciudadano RONDON RONDON ALEXIS RAMON se presentó ante esta prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare por orden del tribunal, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 31-05-99, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RONDON RONDON ALEXIS RAMON, imponiéndole una pena de de TRES (5) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previstas y sancionadas en el articulo 375 en relación con el 80 del código penal.
TERCERO. Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa que se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal y penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano RONDON RONDON ALEXIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.646.696, mayor de edad, venezolano, natural de Guanare , por cumplimiento de la misma, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionada en el articulo 375 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio ARIAS SALAZAR ZULAIMA ZULENNY.
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