REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de Enero de 2005
194° y 145°

N° E1-______


CAUSA 1E-156.-

Visto el oficio N° 0711 de fecha 11 de Agosto del año 2004, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado ESCALONA ESCALONA JUAN LEONARDO titular de la cédula de Identidad N° 12.646.304, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 23/05/1996, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ESCALONA ESCALONA JUAN LEONARDO, imponiéndole una pena de doce (12) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Padilla Arias.

En fecha 19/12/2000, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo una serie de condiciones, y en fecha 12/11/2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta la fecha 16/11/2007.

SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano Escalona Escalona Juan Leonardo, titular de la cédula de identidad N° 13.740.537, natural del San Nicolás, Estado Portuguesa, hijo de Ángela del carmen escalona y Eulalio Pérez, obrero y residenciado en el caserío el barrancones de San Nicolás, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Padilla Arias, quedando sujeto a las penas accesorias de ley

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-

El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.


E1-156
CZVL/ysadaye.