REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare 21 de Enero de 2005
Años 194° y 145°


N°_____
1E813-04.-

Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto el oficio N° 078 de fecha 19-01-2005, recibido en esta Instancia en esta misma fecha, remitido por el Director General de la Policía de este Estado, mediante el cual informa la captura del Ciudadano Altuve Juan Carlos, identificado con cédula N° 16.477.902, la cual fuese ordenada por este Juzgado en fecha 11-01-2005, este Tribunal a los fines de determinar el traslado del mencionado penado al Centro Penitenciario de los Llanos observa:

PRIMERO:

En fecha 23-11-2004 este Juzgado acordó tomando en cuenta el pronunciamiento de la junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos sobre la buena conducta del penado, su traslado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola habida cuenta que el penado ha cumplido con la mitad de la pena impuesta.

SEGUNDO:

Cursa en las actuaciones oficios N° 01 y 14 de fecha 02/01 y 10/01 del corriente año emitido por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que hace saber de los hecho suscitados en fecha 31-12-2004 con el referido interno y posteriormente la evasión de la institución en fecha 10/01/2005.

Ahora bien por cuanto que el hecho en cuestión configura la comisión del delito de quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, según se aprecia de las actuaciones citadas, este Juzgado acuerda: oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior a los fines de que asigne el Fiscal del Ministerio Público que conocerá la correspondiente investigación.

TERCERO:

Con relación a la determinación del lugar de cumplimiento de pena, puesto que la Institución en la que permanecía el penado, esta destinada para aquellos penados, que observan en primer lugar buena conducta, en segundo término para aquellos internos que cumplen con la fórmula alternativa del cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo; o bien para aquellos que realizan estudios en la institución o proyecto e desarrollo agrícola; examinado que el penado incurrió en una conducta contraria a la establecida para la permanencia de penados en dicha Institución se declara la revocatoria del traslado que le fuese acordado por este Juzgado al mencionado penado, en consecuencia se ordena el reingreso del penado Altuve Juan Carlos, antes identificado al Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Notifíquese. Ofíciese y líbrese boleta de traslado.


La Juez de Ejecución N° 1.-

Abg. Carmen Zoraida Vargas.

El Secretario.,

Abg. Giuseppe Pagliocca.