REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Enero de 2005
194° y 145°
N° __________

CAUSA 1E-211

Visto el oficio N° 035 de fecha 21 de Abril del año 2004, dirigido a esta Instancia por el Prefecto del Municipio de Puerto Cabello, en el que hace saber que el penado Allen Oswaldo Guerra Fernández, titular de la cédula de Identidad N° 9.561.166, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 18/02/1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano José Guerra Fernández Allen Oswaldo, imponiéndole una pena de de 15 años de prisión, por la comisión del delito de trafico de Estupefacientes, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotropicas.

En fecha 31/08/2001, se le otorgó el beneficio de Confinamiento, bajo una serie de condiciones, y en fecha 20/04/2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal.

Segundo: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Prefectura del Municipio Puerto Cabello, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano Guerra Fernández Allen Oswaldo, natural de Mijagual Estado Barinas, nacido en fecha 28.03-1965, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 9.561.166, por cumplimiento de la misma, por el delito trafico de Estupefacientes, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 22 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-



El Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario.,

Abg.Giuseppe Pagliocca.



Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.,,