REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°

N° _______

Exp. N° 1E-434.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MEDINA MARTINEZ JOSE DE LA CRUZ, venezolano, natural de Remolino Estado Lara, nacido el 26-08-74, soltero, obrero, hijo de María Martínez y José Medina, titular de la cédula de identidad N° 13.702.395, domiciliado en la vía principal calle 03, casa N° 08, Familia Lamas, Guanarito Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 10 de Octubre de 2001, fue remitido a este Juzgado por el T.S.U. Jorge Noel García Gómez, Prefecto del Municipio Autónomo Guanarito, oficio participando la culminación de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la el beneficio de Confinamiento, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Diciembre de 1996 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MEDINA MARTINEZ, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Yolanda del Carmen Vásquez.

SEGUNDO: En fecha 06 de mayo de 1999, se le Redimió la pena impuesta, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y Estudio.
En fecha 21 de Marzo de 2000, se le otorgó el beneficio de Confinamiento, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta, bajo la siguiente condición: Presentarse mensualmente ante la Prefectura donde fije su residencia, la cual debe cumplir hasta la fecha 10 de de Octubre de 2001 a las doce (12) horas.

Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio (18-05-1999), hasta la presente fecha 25/01/2005, se observa que el penado MEDINA MARTINEZ JOSE DE LA CRUZ, cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, reportado por el Prefecto del Municipio Guanarito, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano MEDINA MARTINEZ JOSE DE LA CRUZ, venezolano, natural de Remolino Estado Lara, nacido el 26-08-74, soltero, obrero, hijo de María Martínez y José Medina, titular de la cédula de identidad N° 13.702.395, domiciliado en la vía principal calle 03, casa N° 08, Familia Lamas, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Yolanda del Carmen Vásquez yse ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,


Abg. Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio,





1E-434
CZVL/Ysadaye.