REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de Enero de 2005
194° y 145°


N° __________

CAUSA 1E-856-05


Por recibida la presente causa proveniente de la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2.004, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN GARRIDO, quien es venezolano, natural de Palma Rica, Estado Lara, aldea Guaitó, Distrito Moran, nacido el 04/03/1951, casado, agente policial, identificado con Cédula N° V-4.304.146 y residenciado en el Barrio Santa María, calle Industrial, casa S/N° Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 66 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política e interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN GARRIDO, fue detenido en fecha trece (13) de Febrero del 1987 y puesto en libertad en fecha 15 de Julio del año 1.988, permaneciendo detenido un (1) año, cinco (5) meses y dos (2) días, faltándole por cumplir de la pena principal dos (2) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.- Inhabilitación política e interdicción civil mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta vale decir un (1) año.

Por cuanto el ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN GARRIDO, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 66 del Código Penal, a consecuencia del hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de Junio del 1.984, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal derogado aplicado conforme al principio de Extraactividad, previsto en el artículo 553, del Código Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, siendo que se trata de un delito cuya sanción a imponer es menor a ocho (8) años, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 (Segundo Aparte) y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2.004, mediante el cual declaró culpable al ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN GARRIDO, antes identificado.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.


El Secretario,