REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 28 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
N° _______
Exp. N° 1E-607-00.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra JOSE ARTURO HERRERA, venezolano, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido el 13-07-1996, soltero, obrero, Obdulia Herrera y Ramón Ochoa y José Medina, titular de la cédula de identidad N° 9.836.235, domiciliado en Barrio La Paz, calle N° 1 con carrera 11-96 N° 02 Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 1996 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSE ARTURO HERRERA, imponiéndole una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ARMANDO ESCALONA Y FRANKLIN RAMON RIVERO
SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 1998, EL Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua le Redimió la pena impuesta, por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y Estudio.
En fecha 16 de Diciembre de 1998, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua le otorgó el beneficio de Confinamiento, hasta 13 de diciembre de 2001 la cual cumplirá en el Barrio La Paz Calle 01 con carrera 11-96 Barquisimeto Estado Lara.
Al realizarse el cómputo del auto ejecutorio por redención (16-11-1998), se observa que el penado JOSE ARTURO HERRERA, cumplió la vigilancia y control el fecha 13 de diciembre de 2001, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JOSE ARTURO HERRERA, venezolano, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido el 13-07-1996, soltero, obrero, Obdulia Herrera y Ramón Ochoa y José Medina, titular de la cédula de identidad N° 9.836.235, domiciliado en Barrio La Paz, calle N° 1 con carrera 11-96 N° 02 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ARMANDO ESCALONA Y FRANKLIN RAMON RIVERO y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio,
CZV/lvg
|