REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°
N°
Exp. N° 2E-265-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ANGUER FEDERICO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.950, en la que se observa que en fecha 09-11-2004 fue remitido a este Juzgado por la Delegado de Prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Vivia Coromoto Torrealba, el Informe de Conducta Periódico (Culminación) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la Libertad Condicional; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 16-07-1998, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano ANGUER FEDERICO GONZALEZ GONZALEZ, imponiéndole una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS JUAN.
SEGUNDO: En fecha 17-12-1998 se le otorgo el Beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones: someterse a las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 2.- Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado, 3.- Realizar trabajos Comunitarios en el área que se desempeña por el lapso de dos horas diarias durante dos (2) años en la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad. 8.- No cometer nuevos delitos que le señala el Delegado de Prueba, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 17-12-1998.
Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 17-12-1998, hasta la presente fecha 12-01-2005, se observa que ha transcurrido Seis (06) Años y Veinticinco (25) Días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto reportado por el Organismo Supervisor, el penado finalizó el 09-11-2004 el régimen de prueba otorgado respondió positivamente circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.
De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ ANGUER FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.950, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-08-70, de 34 años de edad, hijo de Federico Márquez y Dilcia González, domiciliado en el Barrio Nuevas Brisa, calle 28, casa N° 49-47 Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
mari.
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