REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145°
N° _08_______
CAUSA N° E2-639-01
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 28-05-1.953, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.603.303, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EXTORCIÓN, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
PIÑA GUEDEZ FRANCISCO ANTONIO, fue detenido el día 19-08-99 hasta el día de hoy 12-01-2.005 lleva detenido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y habiéndole redimida la pena en fecha 22/04/03 por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y sumada con la redención de fecha 12-01-2.005, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, teniendo un total de pena redimida de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (8) DIAS Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y siendo la pena impuesta al referido penado de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que habrá de cumplirla el día 09 de Mayo del 2008 A LAS DOCE (12) HORAS.
Cumplió las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-09-04 a las Doce (12) Horas.
Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio de CONFINAMIENTO el día 09-07-05 A LAS 12 HORAS
Vence el periodo de vigilancia para el cumplimiento de las penas accesorias y que culminará el día 09-12-2.001 A LAS DOCE (12) HORAS.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad. Notifíquese las partes.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Valera