REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 13 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145°

N° 15
CAUSA N° E2-179-99


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado VALERO GARCIA VIRGILIO RAMON, venezolano, nacido en fecha 23-10-1.967, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.042.798, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

VALERO GARCIA VIRGILIO RAMON, fue detenido el día 16-08-2000, durando detenido Dos (2) Años, Nueve (09) Meses y veintiocho (28) días, luego fue detenido nuevamente el día 16-12-2004 hasta el día de hoy 13-01-2.005 lleva detenido SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y habiéndole redimida la pena en fecha 14/08/02 por un lapso de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y sumada con la redención de fecha 13-01-2.005, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo un total de pena redimida de TRES (3) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS y siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS que habrá de cumplirla el día 23 de Octubre del 2009.
Cumplió las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-11-04.

Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio de CONFINAMIENTO el día 20-02-06.

Vence el periodo de vigilancia para el cumplimiento de las penas accesorias y que culminará el día 23-07-2.013.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad. Notifíquese las partes.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,

Abg. Juan Valera