REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 13 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°

Nº 13
Exp. N° 2E-350-99


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ROSARIO GARCIA JULIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.467, en fecha 02-12-1999 este Juzgado de ejecución N° 2, le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 01-10-1999, el Tribunal Primero de Reenvio Penal Caracas, dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano ROSARIO GARCIA JULIO JOSE, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; en perjuicio de GONZALEZ AMABILIS FLORENTINO.

SEGUNDO: En fecha 08-11-1999 se realizó auto ejecutorio y a su vez se le dio inicio a la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ROSARIO GARCIA JULIO JOSE.

TERCERO: En fecha 03-12-99 este tribunal de Ejecución N° 2, le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Dieciocho (18) días, de conformidad con el articulo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 14 de la Ley de beneficio en el Proceso Penal.

Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano ROSARIO GARCIA JULIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.467, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 29-12-1964, de 41 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio nuevas brisas Calle 30 N° 39-29 Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
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