REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 21 de Enero de 2005
N°_22___ Años: 194° y 145°
Exp. N° 2E-447

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra BASTIDAS FREDDY ANTONIO, Titular de la Cédula de identidad N° 9.406.262, en la que se observa que consta en autos Constancia de Culminación, emanada por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIA COROMOTO TORREALBA, en la que deja constancia que durante el lapso por el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el penado cumplio satisfactoriamente con las presentaciones; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 22-12-1999, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria al Ciudadano BASTIDAS FREDDY ANTONIO, imponiéndole una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y VEINTIUN HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con los artículo 420 y 428 todos del Código Penal, en perjuicio de BASTIDAS PEDRO DAMIAN Y BASTIDAS FREDDY ANTONIO.

SEGUNDO: En fecha 13-04-2000 se le suspende condicionalmente la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y VEINTIUN HORAS DE PRISION, al ciudadano BASTIDAS FREDDY ANTONIO, bajo las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión, Presentarse cada mes ante el Tribunal, prestar trabajo comunitario, no portar armas, someterse a las condiciones que le señala el Delegado de Prueba, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 17-04-2000.




De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Extinguida la Pena que le fuere impuesto al ciudadano BASTIDAS FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 9.406.262, natural de Boconcito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22-05-66, de 39 años de edad, Soltero, de Profesión Mesonero, hijo de Marcela Bastidas y Eulogio Pérez, domiciliado Urbanización 28 de febrero calle principal N° 19 Boconoito, por cumplimiento de la misma y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Regístrese, notifíquese, déjese copia.



El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.
mq.