REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 21 de Enero de 2005
N°_23__ Años: 194° y 145°
Exp. N° 2E-284-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los Ciudadano ORTIZ LEON JOSE AMBROSIO, Titular de la Cédula de identidad N° 10.726.745, Y SOTO LEON RAMON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.895.552, en la que se observa que consta en autos Constancia de Culminación del Ciudadano ORTIZ LEON JOSE AMBROSIO, emanada por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIA COROMOTO TORREALBA, en la que deja constancia que durante el lapso por el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el penado cumplió satisfactoriamente con las presentaciones; y consta en autos oficio s/n emanado de la Prefectura de la Parroquia Dolores de Barinas, informando que el Ciudadano SOTO LEON RAMON ANTONIO cumplió con el confinamiento ante la Prefectura hasta el día 29-11-99; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 19-05-1998, el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria al Ciudadano ORTIZ LEON JOSE AMBROSIO, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES DE PRISION, y al Ciudadano SOTO LEON RAMON ANTONIO, imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ARANGUREN PARRA HECTOR RAMON.

SEGUNDO: En fecha 20-10-1998 se le suspende condicionalmente la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISION, al ciudadano ORTIZ LEON JOSE AMBROSIO, bajo las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, someterse a las condiciones que le señala el Delegado de Prueba, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 29-10-1998.

TERCERO: En fecha 30-04-199 se le Conmuta la pena de prisión por la de Confinamiento al Ciudadano SOTO LEON RAMON ANTONIO, la cual cumplirá con presentaciones por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores del Estado Barinas, hasta el día 29-11-99, las cuales se comprometió a cumplir en fecha 30-04-1999.

De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a los ciudadanos ORTIZ LEON JOSE AMBROSIO, titular de la cédula de identidad N° 10.726.745, natural de Dolores Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-12-61, de 43 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Leon y Juan de Dios Ortiz, domiciliado Barrio Madre Vieja casa s/n Guanarito estado Portuguesa, y SOTO LEON RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° 12.895.552, Venezolano, Natural de Guanarito, nacido el 26-01-70, de 35 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Rosa Leon y Ricardo Soto, domiciliado en Barrio madre Vieja casa s/n Guanarito estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Regístrese, notifíquese, déjese copia.



El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.
mq.