REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001464
ASUNTO : PP11-S-2004-001464


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia la presente investigación, en fecha 03 de julio de 2000, mediante denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua - Araure, por la ciudadana Gladis Josefina Molleja Vélez, en la cual expone que comparece con la finalidad de denunciar al ciudadano Rodrigo Rafael Rodríguez Torrealba, ya que este señor dijo que le iba a prestar la cantidad de Bs. 1.628.000,oo, y que de garantía la pusiera su casa, fueron a realizar los documentos y fue a firmar, luego realizaron todo el papeleo, y el señor no le quiere dar el dinero, eso fue el día 23-11-99 y ella le cancelaría en 6 meses, pasado todo este tiempo y él no le da nada, le llego una citación de un abogado que no recuerda el nombre y hablo con él, manifestándole que el señor Rodrigo quiere que le desocupe la casa, rectifico que el señor Rodrigo metió a una gente a allí y ella quiere que el la desocupe y que hagan los papeles de nuevo y le entregue la casa.

La Fiscal en su escrito señala que luego de revisión efectuada al presente expediente observa, que el hecho denunciado que originó esta causa no reviste carácter penal, toda vez que cursa en el expediente Documento de Préstamo con Hipoteca de primer grado debidamente autenticado ante la Notaría de Araure donde consta que la ciudadana Gladis Josefina Molleja, recibió una cantidad de Bs. 1.628.000,oo de parte del ciudadano Rodrigo Rafael Rodríguez Torrealba y para garantizar el pago dio en Hipoteca de Primer Grado una casa de su propiedad ubicada en la carretera vía Barquisimeto, Municipio Araure, y por tanto las exigencias por el incumplimiento del referido contrato por alguna de las partes, procede mediante acción civil y no penal, aunado a la circunstancias que la victima reconoce su firma y el contenido del mencionado documento, el cual acompaña con su denuncia, en consecuencia, por lo que considera procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal.


Considera este Tribunal que evidentemente el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal, por lo que lleva a concluir que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar, observa que lo lógico es decretar el sobreseimiento, pero de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.

LA JUEZA DE JUICIO N°1


ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA


ABG. SOL DEL VALLE RAMOS