REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000363
ASUNTO : PP11-P-2003-000363

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000363 en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: Luis Rivero, en contra del imputado: imputado: LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.892331, de 24 años de edad, FN 26-10-1984, soltero, profesión desconocida, Natural de Barquisimeto Estado Lara, dirección de ubicación “El Tren” residenciado en la calle 05 con Av. 07 y 08, casa s/n Invasión los Mangos, Barrio el Limoncito de Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4°, 6° del código penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alfonso Sánchez. El imputado estuvo asistido por la defensora pública Abg. Narbis Herrera. Oídas las exposiciones de todas las partes, este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Estamos en presencia de la Comisión de un Hecho Punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado LUIS ALBERTO PACHECO, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, 6° y último aparte, del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL PINTOR ARAURE; ya que tal como lo señalan las actas policiales y la denuncia de la víctima, el imputado fue sorprendido con la mercancía hurtada y recuperada en su poder; y la manifestación del imputado en la audiencia de no querer declarar, la exposición de la defensa y la declaración de la víctima, con la cual señaló que los objetos incautados estaban en su establecimiento; es por lo que este Juzgador considera que de conformidad a lo solicitado por la representación Fiscal y de la revisión del contenido de las actas que acompañan la presente solicitud

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del imputado LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.892331, de 24 años de edad, FN 26-10-1984, soltero, profesión desconocida, Natural de Barquisimeto Estado Lara, dirección de ubicación “El Tren” residenciado en la calle 05 con Av. 07 y 08, casa s/n Invasión los Mangos, Barrio el Limoncito de Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4°, 6° del código penal,


ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
BELLA PACHECO.
Funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la experticia de Avalúo Real N° 9700-058-522.070 de fecha 14-04-03 practicada a la mercancía objeto del Hurto Calificado

TESTIGOS:
CESAR ALFONSO SANCHEZ.
2. EDITT LUZ TOVAR HERRERA.
Testigo y víctima ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 43 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.

3.-NAÚN ORTIZ.
4.-ZABDIEL RODRIGUEZ.
5.- MANUEL GARCIA.
Funcionarios policiales, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la aprehensión del imputado de autos.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4°, 6° del código penal,

PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica Art. 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto los hechos siguen siendo los mismos que dieron lugar a la medida.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.892331, de 24 años de edad, FN 26-10-1984, soltero, profesión desconocida, Natural de Barquisimeto Estado Lara, dirección de ubicación “El Tren” residenciado en la calle 05 con Av. 07 y 08, casa s/n Invasión los Mangos, Barrio el Limoncito de Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4°, 6° del código penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alfonso Sánchez. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS