REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001374
ASUNTO : PP11-S-2004-001374
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto como ha sido el escrito de fecha 21 de abril de 2004 presentado por el Dr. Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MAGDALANYS LEONES, venezolano, INDOCUMENTADA, F.N 30-03-1983, de 19 años de edad, domiciliado en la calle 14 con avenida 081 N° 35 del barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 23 de septiembre de 2002, efectivos adscritos a la comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde dan cuenta de la aprehensión policial el dia 23 de septiembre de 2002 a las 17:00 horas del Día, de YOLIMAR RODRÍGUEZ ESCALONA, adolescente de 14 años de edad, quien lanzó al pavimento un monedero de color negro contentivo de 37 envoltorios confeccionados en papel periódico, contentivos de restos vegetales en forma de material y semillas de la planta conocida como marihuana. A esta adolescente la acompañaba la ciudadana MAGDALANYYS LEONES. El presente procedimiento policial fue puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ser competente en materia de menores y adolescentes, así como la droga incautada.
En Audiencia de presentación de detenidos de fecha 26 de septiembre de 2004, el tribunal de control N° 1, la Juez Dra. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO, en Audiencia oral concluye: “ vistos los hechos explanados por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de los defensores, mas no de la ciudadana: MAGDALANNYS LEONES, observa esta Juzgadora que en el presente caso se encuentra acreditado la comisión del hecho punible como tampoco existe ningún elemento de convicción que haga determinar la participación de la ciudadana antes nombrada,
El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa que existe un hecho punible que juzgar y cuya tramitación corresponde a la Jurisdicción de Menores y Adolescentes, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible que no es imputado a la ciudadana MAGDALANNYS LEONES. En consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que es evidente la comisión del hecho punible, pero no se le puede atribuir el delito al imputado por la falta de certeza en la investigación, y la competencia le corresponde a la jurisdicción de Niños y lo lógico y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma sustantiva y adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor MAGDALANNYS LEONES, INDOCUMENTADA. Notifíquese a todas las partes, vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS