REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000909
ASUNTO : PP11-S-2005-000909
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy 20-01-05 con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. Gladis Álvarez, donde solicita se acuerde se PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LUBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOCHEN ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ venezolano, de 29 años edad, FN. 13-11-74, soltero, cédula de identidad N°V-13.226.654, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Plazuela calle principal, casa s/n 61, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, y YENNA DEL CARMEN COLMENARES ‘venezolana, de 25 años edad, FN.28-09-79, soltera, cédula de identidad N°V-14.228.021, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Plazuela calle principal, casa s/n 61, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Ambos Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Asistidos por el defensor público. Abg. Enrique Cerrada. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal pasa a decide en los siguientes términos:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El fecha 17-01-05, siendo 9:40 en horas de la noche funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por el Barrio Plaza Centro del Municipio Agua Blanca, y al llegar al a la avenida 13 de ese sector observan a una dama y a un caballero que se introdujeron en una casa abandonada que se encuentran a la arilla de la quebrada del mismo sector y por la actitud sospechosa, los siguen y lo sorprende en dicha casa contando un dinero la dama ocultaba un pote que calgaba en las manos y lo coloco en una pared y al revisarlo se percatan que en su interior contenía noventa envoltorios de papel aluminio con una sustancia pedregosa de color amarillo con dos trozos compactados de color amarillo y al ciudadano que la acompañaba se le incauto una bolsa de material sintético de color blanco con la presunta droga denominada crack y con vegetales y semillas, un envoltorio con restos de vegetales y semillas, practicando la detención de los ciudadanos antes. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:
Con el acta policial que riela al folio 3, de fecha 17-01-04, suscrita por el funcionario policiales adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las circunstancia de como se practico la aprehensión del imputado ante identificados. Con el acta del pesaje de 18-01-05, folio 7, suscrita por el funcionario Guillermo Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las del pesaje de la supuesta droga incautada, de 09 envoltorios, de una sustancia sólida amarillenta, peso bruto 8.45 gramos, dos trozos compactados de vegetales, un peso bruto de 28.34 gramos, un envoltorio de cartón con resto vegetales y semilla con un peso bruto de 3.68 gramos, un envoltorio de color amarillo con restos de vegetales 0.64 gramos. Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Ocultamiento ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento que demuestra el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal.
Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA (08) DÍAS por ante el alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, para los imputados: JOCHEN ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ venezolano, de 29 años edad, FN. 13-11-74, soltero, cédula de identidad N°V-13.226.654, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Plazuela calle principal, casa s/n 61, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, y YENNA DEL CARMEN COLMENARES ‘venezolana, de 25 años edad, FN.28-09-79, soltera, cédula de identidad N°V-14.228.021, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Plazuela calle principal, casa s/n 61, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Ambos Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se ordena acta de compromiso y boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL
EL SECRETARIO
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS