REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-001048
ASUNTO : PP11-S-2005-001048
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto en la AUDIENCIA ORAL de día hoy veintidós 22 de Enero del año 2005, en virtud del escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa Abg. Graciela Benavides, en el cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación Periódica de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano RAMON ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.867.375, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio la Jacobera, avenida 2, casa, N°14, en el taller mecánico Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZOAMI ONEIDA GOMEZ JIMENEZ, asistido en este acto por su Defensor de confianza Abg. Maglly Toro Ramos. Oídas las partes, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03-02-92, la ciudadana Zoami Oneida Gómez Jiménez se encontraba en el río las Maria ubicada en Turen, quien se encontraba en compañía de unas amigas y amigos entre ellos los ciudadanos Julio Quintero, Román Riera, Antonio García, Alexander García, Maribel y otras muchachas, posteriormente la ciudadana Zoami Oneida Gómez Jiménez comenzó a ingerir licor con los hombre que la acompañaban, y cuando esta se encontraba en estado de embriaguez, los varones antes mencionados, aprovechando un momento que la misma se quedo sola comenzaron, todos los varones nombrados, a tener relaciones sexuales con ella después la llevaron a su casa. En fecha 04 de mayo de 1994, el Juez del Municipio Turen dicta Auto de Detención que le fuere dictada en fecha 04 de Mayo de 1994, por el Juzgado deL Municipio Turén del Estado Portuguesa encontra del imputado antes identificado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DEL AUTO DE DETENCIÓN de fecha 04-05-94, de conformidad con el artículo 522 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, para el imputado RAMÓN ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.867.375, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio la Jacobera, avenida 2, casa, N°14, en el taller mecánico Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZOAMI ONEIDA GOMEZ JIMENEZ, y se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE presentación periódica cada 25 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena Librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL RAMOS.