REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-001213
ASUNTO : PP11-S-2005-001213

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 23-01-2005, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2005-001213 en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Elida Vargas , donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado :OTILIO RAMÓN TORREALBA venezolano, 52 años de edad, F.N 10-03-52, profesión u ocupación policía jubilado, titular de la cedula de identidad Nº.V- 5.368.724, residenciado en la calle 11, casa N° 34 Píritu Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 278 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado estuvo asistidos por el defensor público Abg. Guillermo Díaz. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El dìa 21 de enero de 2005, siendo las 5:00 horas de la tarde por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, , observan que viene un vehículo marca Chevrolet, modelo monza, color marrón , Placas: XLG.207 en el punto de control en la entrada de Píritu Estado Portuguesa, fue objeto de una inspección imputado OTILIO RAMÓN TORREALBA le fue incautado en su poder una arma de fuego tipo revólver, marca MST-Wesson, calibre 38. El presente hecho se encuentra acreditado o sustentado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 4 y 5 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional en el cual dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado.

Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Pùblico como el Porte ilícito de Arma de Fuego y del estudio del acta policial no se encuentra acreditado hecho punible, por cuanto no hay elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es el autor del hecho que se le atribuye, en tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente es imponer la libertad Plena sin restricción alguna.

DISPOSITIVA
Esta TRIBUNAL DE Primera Instancia en Funciones de Control y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: OTILIO RAMÓN TORREALBA venezolano, 52 años de edad, F.N 10-03-52, profesión u ocupación policía jubilado, titular de la cedula de identidad N°V- 5.368.724, residenciado en la calle 11, casa N° 34 Píritu Estado Portuguesa. Libérese boleta de Excarcelación Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.

LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS