REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000073
ASUNTO : PP11-P-2004-000347

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000347, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: Gustavo Sánchez, en contra del imputado: VÍCTOR JOSÉ REYES MONTOYA, venezolano, de 43 años de edad, FN. 03-03-65, casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N°V-9.045.617, residenciado en el sector Majaguitos Municipio Páez, Granja los Hermanos, Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Penal para la Actividad Ganadera. En perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES. El imputado estuvo asistido por la defensora privada, Abg. María Inés Meléndez Hernández.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En fecha 29-11-01 el imputado Víctor, José Reyes Montoya, abusando de la confianza que le ofreció el ciudadano Luis Edgardo Peraza Querales, al permitirle en la granja de su propiedad de nombre “Los Hermanos” ubicada en el sector Mijaguitos, Municipio Páez, sin el consentimiento de su dueño se apodero de una yegua y la dio en venta al adolescente Jean Carlos Guanipa Castellanos, por la cantidad de doscientos bolívares.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Observa el Tribunal que, la víctima, el ciudadano Luis Edgardo Peraza Quédales en la sala de la audiencia se adhiere a la acusación fiscal asistido por medio del abogado Manuel Matute y el mismo solicito se agregara a la calificación jurídica de la Fiscalia el delito ESTAFA, previsto en el artículo 444 del código penal y la privación Judicial de libertad para el imputado de auto, considera el Tribunal que se debe declara sin lugar lo solicitado, por cuanto, el abogado asistente no es querellantes en este proceso y solamente debe adherirse a la acusación fiscal. Por otra parte, observa el Tribunal que las pruebas aportada por el Ministerio Pùblico no son suficientes para demostrar la propiedad de la granja Los Hermanos y la yegua, objeto del Hurto calificado de ganado, sin embargo, examinada la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos las formalidades exigidos por el dispositivo legal señalado, a pesar de la falta de prueba documentales que avalen la propiedad de la granja y de la yegua como cuerpo del delito, por lo tanto este Tribunal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra del imútado: VÍCTOR JOSÉ REYES MONTOYA, venezolano, de 43 años de edad, FN. 03-03-65, casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N°V-9.045.617, residenciado en el sector Majaguitos Municipio Páez, Granja los Hermanos, Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal de la Ley Penal para la Actividad Ganadera. En perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
TESTIGOS.
1. – LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES
2. - JEAN CARLOS GUANIPA CASTELLANOS.
3. –JOSÉ RAMÓN RAMOS.
4. – JESÚS EDIXO HERNÁNDEZ.
5. – DIEGO RAMÓN HIDALGO VALDERRAMA.
La víctima y Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 128 y 129 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por lo delito Hurto Calificado de Ganado.

6.- JOSÉ ARTIFILO CONTRERAS COLMENAREZ.
7.- JOSÉ DEL CARMEN PRADO.
8.- JUAN VALENTÍN TERÁN.
9.- OMAR RAFAEL CAMEJO.
Funcionarios Militares adscrito al destacamentos Nº 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional donde pueden ser citados, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por lo delito Hurto Calificado de Ganado.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN COMO HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal de la Ley Penal para la Actividad Ganadera. En perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensora se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Para el imputado de auto se mantiene la medida de coerción personal de caución personal contemplada en el artículo 256 ordinal 8º del código orgánico procesal penal.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado VÍCTOR JOSÉ REYES MONTOYA, venezolano, de 43 años de edad, FN. 03-03-65, casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N°V-9.045.617, residenciado en el sector Majaguitos Municipio Páez, Granja los Hermanos, Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal de la Ley Penal para la Actividad Ganadera. En perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.