REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003552
ASUNTO : PP11-P-2004-000252

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia Preliminar, realizada en el día de hoy 04-08-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-003552, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por la Abg. Luis Ribera, donde presenta ACUSACIÓN en contra de la imputada: LICENIA DEL CARMEN MARRERO HERNÁNDEZ, indocumentado supuestamente venezolana, de 27 años de edad, F.N 08-04-77 soltera, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Carmelo, Av. 03, casa N° 67 Acarigua Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En perjuicio del ciudadano MIGUEL ANCANGEL RODRÍGUEZ AGÜERO. Asistido en este acto por el defensor Privado Abg. Eduardo Parra. Oídas la exposición de todas las partes este, Tribunal para decidir observa:

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos ocurrieron el día 01 de agosto año 2004, a las 2:00 horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba conduciendo su vehículo ford festiva de color azul el cual lo utiliza como taxi, a la altura de la Urb. “Los Camorucos” al salir de la avenida circunvalación sur, dos personas (una mujer y un hombre) le solicitan el servicio hasta la Urb. “Los Cortijos” cerca del tecnológico de Portuguesa, cuando se disponía arrancar su vehículo, la persona que estaba sentada en la parte trasera del vehículo saco un arma de fuego con la cual lo amenazo de muerte diciéndole esto es un atraco, salieron dos personas más y se montaron en el vehículo, pasando a la víctima hacia la parte trasera del mismo y uno de los sujetos tomo el control circulando por la ciudad, luego amarraron a la víctima con las trenzas de sus zapatos, dejando en un lugar desconocido por él, en compañía de un antisocial, luego la víctima como pudo se soltó las amarras y comenzó a forcejear con la persona que lo cuidaba y este salio corriendo del sitio, momento que aprovecho la víctima para correr del lugar, salio a la vía y se dio cuenta que se encontraba por la altura de la Finca “Santa Sofias” y fue auxiliado por un amigo, quien lo trasladó hasta la Comisaría Gonzalo Barrio de Acarigua la policía sale en búsqueda del vehículo con la víctima, logran visualizar el vehículo en la entrada, los malhechores se percatan de la policía y salen huyendo , logrando la policía detener solo a dos de ellos quedando identificado como la imputada de auto y un adolescente.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Observa el Tribunal que el Ministerio Público califica los hechos como el delito de robo agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, estos hechos ha quedado acreditado con todos las testimoniales presentadas pruebas en la presenta acusación, sin embargo, con relación al delito de Uso de Adolescente para delinquir, observa el Tribunal que no fue incorporado pruebas al proceso, que acredite el mencionado hecho punible, es decir, que no hubo más diligencia de investigación que demostraran efectivamente la participación de un adolescente en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor, por esta razón este Tribunal desestima la acusación por el delito de Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en los artículos 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa el Tribuna por otra parte examinada la formalidades de la presente acusación a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, en tal sentido, se ADMITE PARCIALMETE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3. En perjuicio del ciudadano MIGUEL ANCANGEL RODRÍGUEZ AGÜERO.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1. - DANNY JOSÉ DÍAZ.
2. –CARLOS GARCIA.
3. –CARLOS PEREZ GOITA.
Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación con relación al la experticia de Reconocimiento Técnico del Vehículo objeto del robo y la Inspección al sitio del suceso

TESTIGOS:
1. MIGUEL ANCANGEL RODRÍGUEZ AGÜERO.
2. JUAN CARLOS SUAREZ.
3. ENDI MORILLO
La Víctima ampliamente identificada en autos y puede ser citados en la dirección indicada en los folios en el folio 82 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan y los dos ultimo funcionarios policiales adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la detención de la imputada.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO, SE ADMITEN TOTALMENTE, POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas incorporada por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Visto el ecosonograma que riela al folio 52, donde se constata que la imputada estuvo embarazada y se evidencia que ya nació el bebe por cuanto, la imputada se encuentra en estado normal y se desprende del artículo 245 del código orgánico procesal penal, que cuando exista una limitación para la privación de libertad, a pesar de que la imputada se encuentra bajo un arresto domiciliario, esto es igual a una privación lo que cambia es el lugar de reclusión, en tal sentido, se impone a la imputada una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica cada 15 días por ante el alguacilazgo Art. 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal y acta de compromiso.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a los acusados de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando la acusada su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a la acusada LICENIA DEL CARMEN MARRERO HERNÁNDEZ, indocumentado supuestamente venezolana, de 27 años de edad, F.N 08-04-77 soltera, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Carmelo, Av. 03, casa N° 67 Acarigua Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor En perjuicio del ciudadano MIGUEL ANCANGEL RODRÍGUEZ AGÜERO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente, cúmplase,

LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABOG. SOL DEL VALLE RAMOS