REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001973
ASUNTO : PP11-S-2003-001973

RESOLUCÍON JUDICIAL

Visto en Audiencia Especial el escrito presentado por la Fiscalia Primero del Ministerio Público representada en esta acto por el Abg. Luis Rivera de este Circuito Judicial, en virtud del cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano CEZAR WILFREDO TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.139.976, domiciliado en el segundo callejón, casa s/n, Caserío La Lucia de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa y, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control considera que analizadas como ha sido las actuaciones procesales que integran la presenteasunto penal, y además se constata que evidentemente, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, por la comisión por uno de los delitos cometido Contra la Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, se considera que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que comprometan las responsabilidad penal del mencionado imputado, lo lógico, consecuente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma penal adjetiva Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CEZAR WILFREDO TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.139.976, domiciliado en el segundo callejón, casa s/n, Caserío La Lucia de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Notifíquese. Vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.

JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS