REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-004507
ASUNTO : PP11-S-2003-004507

RESOLUCÍON JUDICIAL

Visto en Audiencia Especial el escrito presentado por la Fiscalia Primero del Ministerio Público representada en esta acto por el Abg. Luis Rivera de este Circuito Judicial, en virtud del cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano JUAN MANUEL IGLESIA venezolano, indocumentado, de 19 edad, FN- 30-09-84, residenciado en la calle 04 con avenida 08 casa N°12, del Barrio Bolívar de ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control considera que analizadas como ha sido las actuaciones procesales que integran la presente causa penal, se constata, que de los hechos explanados por el Ministerio Público no se encuentra acreditado y es evidentemente, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, por la comisión por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del código penal, el Tribunal considera, que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que comprometan las responsabilidad penal del mencionado imputado, lo lógico, consecuente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, con lo pautado en la citada norma penal adjetiva Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN MANUEL IGLESIA venezolano, indocumentado, de 19 edad, FN- 30-09-84, residenciado en la calle 04 con avenida 08 casa N°12, del Barrio Bolívar de ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa venezolano, mayor de edad. Vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.

JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS