REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000020
ASUNTO : PJ11-P-2001-000020



Vista la aprehensión del ciudadano Edgar Alexis Garrido Sanchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.981.152, de estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 21-04-74, este tribunal convoca a audiencia con el objeto de decidir sobre la medida de aseguramiento para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y así mismo imponerlo del auto de sometimiento a juicio de fecha 13 de Septiembre de 1994, emanado de la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal del Segundo Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se verifica en esta misma fecha y se decreta el sobreseimiento de la causa por las razones que siguen:

Realizada audiencia en la misma la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, manifestó que luego de revisadas las actuaciones se desprende que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita por lo que solicito en este acto el sobreseimiento de la misma, por haber pasado más de once años, en base a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensora expresó que se adhería a lo solicitado por la representante del ministerio público, por estar prescrita la presente causa

El imputado, luego de impuesto del contenido del ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló no querer decir nada.

Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la solicitud de sobreseimiento señalada por la representación Fiscal, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se dictó el auto de sometimiento a juicio han trasncurrido diez (10) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días, con lo cual se configura claramente la prescripción de la acción, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Edgar Alexis Garrido Sanchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.981.152, de estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 21-04-74, por los hechos acaecidos en fecha 12-01-1194. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia a lo anterior se declara la libertad plena e inmediata del ciudadano antes identificado a partir de esta fecha.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano