REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000274

Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en contra del imputado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal; debidamente asistido por el Defensor Privado, juramentado a tales efectos, Abg. Cesar Felipe Rivero; en perjuicio de: FRANK ALEXANDER MENDOZA VENEGAS (OCCISO) Y JOSE CABRERA RODRIGUEZ; Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; Así mismo se resuelve solicitud Fiscal referida a que se imponga al imputado la medida de Privación Judicial preventiva de libertad: Se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, en uso de la palabra concedida narró brevemente los hechos ocurridos y que dieron lugar a la presente Audiencia, señalando los fundamentos de imputación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito de acusación, calificó jurídicamente los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANK MENDOZA VENEGAS, solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles y necesarios para demostrar la participación del acusado, y finalmente solicito se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público y solicito el sobreseimiento de la causa al ciudadano José Javier Cabrera Rodríguez, por la muerte del ciudadano FELIX ANTONIO SEVILLA en base a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el Artículo 65 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado por ser la única pertinente para permitir la presencia del imputado al proceso.

Luego se le cede la palabra al ciudadano defensor quien entre otras cosas señaló que el objeto del proceso penal es buscar la verdad y no la privación y dijo que no entiende que se solicite la privación judicial preventiva de libertad cuando la Corte de Apelaciones anulo un fallo del Juez de Control N° 04, y en su pronunciamiento dicto nulo el fallo y que otro Tribunal de Control conozca con amplitud de criterio y señalo que no existe la acusación por cuanto no se han determinado la realización de la Audiencia de presentación de imputados y manifestó que su defendido no fue debidamente notificado de las audiencias anteriores y dijo que esta audiencia preliminar no se debe realizar sin haber hecho la audiencia de presentación; Apuntó que su defendido esta debidamente identificado, y solicito se revoque la orden de aprehensión sin que su defendido este debidamente notificado; Señaló que el defensor no esta preparado para atacar las pruebas presentadas y dijo que la fiscal no determino la pertinencia de las pruebas; recalcó que para que su defendido tenga una defensa material y técnica señalo que se debe celebrar la Audiencia de presentación de imputados y considero que seria de contrario imperio sino se realiza la Audiencia Oral de presentación ya que hay cosas que no están claras ya que no sabemos como ocurrió el deceso de Sevilla y de Frank Mendoza; apuntó que se debe investigar en este acto y dijo que no puede determinarse la calificación de los hechos para determinar la calificación dada por la Fiscal y si existen dudas deben favorecer al reo; Señaló que no quedo claro los hechos referidos por la Fiscal, y se debe investigar bien la legitima defensa para determinar el sobreseimiento de la muerte del imputado Sevilla; Por todas estas razones es inoficioso dictar la medida de privación ya que esto es lo ultimo que debe ocurrir y no existe el peligro de fuga ya que su defendido no tienes medios económicos para salir del país; Señalo que su defendido estando en libertad plena se presentó y solicitó que se fije una nueva audiencia oral de presentación.

Se le impuso al imputado debidamente asistido de su abogada defensora Pública, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, señalándosele además que si deseaba hacerlo lo haría sin juramento alguno; De igual manera fue informando de todas las circunstancias relacionados con el hecho y haciendo de su conocimiento que con relación a esos hechos podía declarar lo que considere pertinente para desvirtuar su participación a autoría en los hechos; Luego interrogado el ciudadano si quería declarar manifestó: “que no quería declarar ”.

Seguidamente pasa este Tribunal a dictar su pronunciamiento tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la Acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado; Así mismo se toma en cuenta la exposición del defensor privado.

Los hechos imputados según la investigación Fiscal ocurrieron en fecha 29-09-2003, cuando el ciudadano JOSE JAVIER CABRERA, en compañía de MENDOZA VENEGAS FRANK ALEXANDER, al llegar a su residencia, junto con su esposa MARYURI DEL CARMEN VASQUEZ y sus tres menores hijas, y al entrar a la casa, se encontraron con dos sujetos, quienes tenían el rostros (sic) cubierto con pasamontañas, uno de ellos amenazando de muerte a JOSE JAVIER CABRERA apuntándolo con arma de fuego tipo escopeta, JOSE JAVIER CABRERA intenta repeler a los encapuchados, sacando su arma de fuego tipo pistola, disparando a los encapuchados y a su vez uno de estos sale corriendo hacia la sala donde cae abatido, resultando muerto en el sitio, JOSE JAVIER CABRERA al llegar a la sala de la vivienda, logra observar al otro sujeto quien tenía sometido al ciudadano MENDOZA VENEGAS FRANK ALEXANDER, y este a la vez apunta a JOSE JAVIER CABRERA, disparándole, en vista de esto CABRERA le dispara dos veces con su armamento, mientras que el sujeto encapuchado, le responde disparándole y emprende veloz carrera, huyendo del lugar de los hechos, quedando lesionado por arma de fuego el ciudadano MENDOZA VENEGAS FRANK ALEXANDER quien falleció posteriormente en la ciudad de Maracay.

Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, el cual, según los hechos narrados anteriormente configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal

La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:

Al folio 06 y Vto, y 07y Vto, corre inserta Inspección N° 3114, practicada por los funcionarios Sub-Inspector Luis Antonio Castillo y Agente Principal Armando de la Rosa, adscritos a esta Sub-Delegación en Barrio Los Mangos, calle principal, casa sin número del poblado de Santa Cruz, Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es clima lluvioso e iluminación artificial manual de poca intensidad, se observa su fachada y entrada principal, orientada en sentido Norte, la cuál está construida con una pared frisada y pintada de color blanco, con su puerta principal, constituida por una hoja confeccionado en metal, pintada de color verde, con cerradura de doble acción sin signos de violencia, la cuál da acceso al interior de la vivienda en cuestión, a ambos lados de esta se aprecian ventanas confeccionadas en metal, pintado de color verde y hojas de vidrio basculantes, una vez en el interior de dicha vivienda se observa construida con paredes frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido y techo de laminas de acerolit nos encontramos con la sala de recibo y en la parte central de esta a un metro con veinte centímetros de la entrada principal en sentido Sur, se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con la cabeza orientada en sentido Oeste, las extremidades superiores la derecha flexionada y su mano orientada en sentido norte, la izquierda flexionada y su mano orientada en sentido norte las extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido Este presenta su cabeza cubierta con una capucha confeccionada en tela tipo pana color azul, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, porta como vestimenta una franela manga larga de color verde, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y bajo esta otra franela, manga corta de color morado y negro, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans, de color azul con manchas de una sustancia de color pardo rojizo y un par de zapatos deportivos de color negro, se observa debajo y del lado izquierdo de su cabeza una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contacto, que se colecta con un segmento de gasa a fin de ser sometido a experticias del lado izquierdo de su cuerpo a veinte centímetros del mismo en dirección Este se localiza Un arma de fuego, tipo escopeta, marca canaima, calibre 12, cromada, serial 71296, la cual al ser movida de su sitio original y revisada en su recara se localiza en esta un cartucho, para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 con una inscripción en bajo relieve, en su culote, en la que se lee “GLOBALSHOT COM” y presenta una huella de impresión directa en su cápsula de fulminante originada por la aguja percusora del arma que intento su ignición en dicha sala se aprecia el mobiliario compuesto por muebles de recibo y enseres varios, también se observa una hamaca, en sentido Este, se observa la entrada a un pasillo, en la pared Sur de dicha sala específicamente en la entrada hacia dicho pasillo en su esquina Sur-Oeste se observa a 90 centímetros del nivel cero del piso un impacto producido por el choque de un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, también se observa a un metro con ochenta y cuatro centímetros del nivel cero del piso y a dieciséis centímetros de la esquina Sur-Este de la entrada que da acceso al pasillo, un impacto producidos por el choque de un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, nos internamos en el interior del pasillo y en la pared Este que compone al mismo se aprecia una perforación de veinticinco milímetros de longitud, producida por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, la cuál se encuentra a noventa y tres centímetros del nivel cero del piso y a un metro con veintidós centímetros de la esquina que se encuentra al Norte, al fondo del pasillo se encuentra un vano que da acceso a la cocina-comedor y adyacente a este hacia ambos lados Este y Oeste se encuentran dos puertas confeccionadas en madera de una hoja batiente con cerradura de una acción sin signos de violencia, las cuales dan acceso a dos habitaciones, las cuales se aprecian en orden, en la puerta que se encuentra del lado Oeste se localiza una perforación a un metro con setenta centímetros del nivel cero del piso y a cuarenta y cuatro centímetros del borde Norte de dicha puerta, el cual fue producido por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, vamos hacia el interior de la cocina comedor y en la misma se observan los muebles y enseres en orden, apreciándose al fondo en sentido Sur-Este, una puerta de madera de una hoja batiente con cerradura de una acción, la cual da acceso a la sala de baño y se aprecia en orden, en sentido Sur una puerta de metal de una hoja batiente pintada de color rojo, la cual da acceso al solar posterior de dicha vivienda, en el que se observa, el terreno natural, con un pequeño porche, en orden; se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés Criminalisticos, localizándose en la sala de recibo sobre el piso una concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego del calibre 7.65, la cual se encuentra a treinta centímetro de la pared Sur, y a cuatro metros de la pared Oeste; sobre el piso de dicha sala otra concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 7.65, la cual se encuentra a dos metros de la pared Sur y a dos metros con cincuenta centímetros de la pared Este; sobre el piso en la misma pieza, otra concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego calibre 7.65 la cuál se encuentra a diez centímetros de la pared Sur y a treinta centímetros de la entrada del pasillo, vamos hacia el pasillo y en la pare te media del mismo sobre el piso a un metro con veinte centímetros de la entrada que se encuentra en sentido Norte otra concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 7.65, al final del pasillo específicamente en la entrada hacia la cocina comedor se localizan tres conchas que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 7.65 sobre el piso, las conchas antes mencionadas, se colectan para ser remitidas al departamento respectivo para su Experticia correspondiente. Es todo…”

Al folio 24 corre inserta acta de entrevista de la ciudadana: Maryury del Carmen Vásquez, rendida en fecha 28 de septiembre del 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien expone: “El día de ayer 27-09-2003 llegué a mi residencia en la dirección antes mencionada en compañía de mi concubino José Javier Cabrera, un amigo de nombre Frank Mendoza, y mis tres niñas, todos ellos entraron a la casa y yo me quede cerrando los vidrios de la camioneta, de pronto escuché muchas detonaciones, vi salir a un sujeto encapuchado cojeando, entonces de los nervios salí corriendo y gritando para que nos auxiliaran, al cabo de un rato mi esposo me fue a buscar y me dijo que dentro de la casa había otro sujeto que recibió unos disparos y había fallecido, es todo”.

Al folio 25 corre inserta acta de entrevista de la ciudadana Pineda Dalia Coromoto, rendida en fecha Acarigua, 28 de Septiembre del 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien expone: “El día de hoy en horas de la mañana, me enteré, que a mi primo FÉLIX ANTONIO SEVILLA, lo habían matado en Santa Cruz, Municipio Villa Bruzual, Turén estado Portuguesa debido a que había ingresado a una finca, es todo.”

Al folio 31 corre inserta acta de levantamiento de cadáver Nº 9700-161 1776, suscrita por el Medico Forense Sarmiento C. Luis, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Acarigua, en el cuál se deja constancia de lo siguiente: “ …se aprecia con: Disparo producido por arma de fuego con orificio de entrada de 0,8cm de diámetro en la región dorsal derecha del cuello (nuca) con salida a nivel del III arco costal izquierda con línea medio clavicular. DEL RECONOCIMIENTO MEDICO Y AUTOPSIA MEDICO LEGAL, SE LLEGO A LA CONCLUSION DE QUE LA MUERTE FUE DEBIDO A: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DEL CAYADO AORTICO, HEMOTORAX SEVERO, LASCERACION PULMON IZQUIERDO PRODUCIDO POR UN DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN REGION CERVICAL POSTERIOR. SE PIDE AUTOPSIA”

Al folio 32 corre inserta Autopsia perteneciente a FELIX ANTONIO SEVILLA, practicada por el Médico Anatomopatologo Forense, adscrito a la medicatura forense de del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, Dr. Ramón C. González, el cuál arroja como conclusiones: “HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN NUCA COMPLICADA CON PERFORACION DE CAYADO AORTICO SHOK HIPOVOLEMICO. Muestra Histológica: No. Toxicología: No. Se extrajo proyectil: No”

Al folio 33 corre inserta Experticia Mecánica y Diseño de Arma de fuego, y Experticia de Reconocimiento Legal, a cinco balas y siete conchas Nº 9700-058-1795, suscrita por el Agente Mayor, Gildardo Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales de Acarigua, quien deja constancia en sus conclusiones lo siguiente: “01-. Con esta arma de fuego, tipo (PISTOLA), al ser utilizada como arma de defensa o ataque; puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de sus impactos producidos en forma rasante o perforante depende esencialmente de la región anatómica comprometida. Y utilizadas atípicamente como armas contundentes pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y de la fuerza empleada para producirla.02-. El arma pistola descrita, fue verificada por el sistema de información policial de este cuerpo, mediante el serial 273671, donde informo la funcionaria, Inspector Coromoto Jiménez que NO ESTA SOLICITADA. 03-. Con dicha arma de fuego y dos de las balas descritas, se efectuaron dos muestras de disparos para futura comparaciones balísticas., quedando depositados las conchas y los proyectiles en este laboratorio; al igual que las balas restantes para futuras muestras de disparos. 04-. El arma de fuego descrita, con su cargador y las conchas quedan depositadas en la Sala de objetos Recuperados de esta Subdelegación, según planilla Nor. 1938.”

Al folio 37 corre inserta acta policial de fecha 01 de octubre del 2003, suscrita por el funcionario Inspector Víctor Serpa Ramos, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas de Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia en esta oficina, se presento comisión de la Policía de San Carlos Estado Cojedes con oficio Nº 3655, de esta misma fecha mediante el cual traen a esta oficina, al funcionario policial LUÍS GREGORIO CAMACHO RIVERO C.I V 15.019.101, quien presuntamente guarda relación con los hechos que se investigan en la causa G-506.545, que se instruye por el delito Contra la Propiedad y las Personas, bajo la supervisión de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público, por lo que procedí a revisar las actuaciones referentes al caso, y allí se refleja en una entrevista de un familiar del occiso SEVILLA FÉLIX ANTONIO, que ambas personas se la pasaban juntos, por lo que en compañía del Agente ARMANDO DE LA ROSA, nos entrevistamos con dichas personas, quien quedo identificado de la manera siguiente; CAMACHO RIVERO LUÍS GREGORIO, de Nacionalidad venezolana natural de San Carlos Estado Cojedes, de 26 años de edad, nació en fecha, 12-02-77, hijo de GREGORIO CAMACHO y Maria Rivero, casado, funcionario publico, reside en el sector La Lagunita, Barrio santa Rosalía, calle Rafael Rosales casa sin numero, del estado Cojedes, C.I V15.019.101, y este nos informó que en fecha 28-09-2003, para amanecer el día 29-09-2003 aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, se encontraba en una fiesta en el caserío Santa Cruz Estado Portuguesa y al momento que se trasladaba a una parada de pasajero, en dicho caserío, fue sorprendido por varios sujetos que intentaron matarlo y le efectuaron varios disparos, causándoles lesiones en la mano derecha, en una pierna, en la cabeza y la espalda, que no se había trasladado a ningún centro asistencial cercano al sitio, sino que se traslado a la ciudad de Maracay Estado Aragua, para que le prestaran asistencia medica, ya que allí tenia familiares, visto lo antes expuesto, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, como imputado y fue revisado por el Medico Forense, se anexa a la presente acta el oficio Nro. 3656, en el cual remiten copia certificada del Libro de Novedades llevadas por la policía del estado Aragua, en la cual consta el ingreso de dicha persona en el Seguro Social de la Ovallera, de dicha entidad y una foto de la mencionada persona es todo.”

Al folio 46 corre inserta acta de procedimiento de fecha 30-09-2003 suscrita por el funcionario: Agente Solórzano Douglas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística delegación Estado Aragua, en la cuál deja constancia la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con el presente caso, me traslade en compañía del funcionario, Agente Einer ESCOBAR, en la unidad P3-0498, hacia el hospital central, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona, quien falleció, por presentar una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Una vez presente en el mencionado centro asistencial, fuimos recibidos por el ayudante de morgue, José SANTORO, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra comisión nos condujo hacia donde se encontraba la morgue y nos hizo entrega de interfecto, quien en vida respondía al nombre de: MENDOZA VENEGAS Frank Alexander, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1975, titular de la cedula de identidad numero V- 12.709.214 quien presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego que no logrando determinar la entrada o salida de dicho proyectil, pero las heridas se observan en la región hiliaca izquierda derecha, de igual manera presenta una incisión suturada desde la región mesogastrica hasta la región hipogástrica. Encontrándonos en las adyacencias de la morgue, fuimos abordados por unas persona, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: MENDOZA PÉREZ Francisco José, de nacionalidad venezolano, natural de Turen. Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1953, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Turen, calle 04, entre avenidas 07 y 08, casa número 7-84, estado Portuguesa, teléfono 0414-5618507, titular de la cedula de identidad V- 04.605.505 quien nos informo ser el padre del hoy occiso, corroborándonos que los datos en mención son los correctos sobre la identificación del mismo, de igual manera nos relato que para el momento en que su hijo se encontraba en compañía de otra persona en Santa Cruz de Turen, estado Portuguesa, dos personas desconocidas lo intentaron robar, por lo que la otra persona saco a relucir un arma de fuego, disparando en contra de los delincuentes, quienes también le dispararon, saliendo herido su hijo y presuntamente uno de los autores de los hechos salio herido, quien falleció posteriormente, hecho ocurrido en la fecha 26-09-2003, en horas de la noche, no aportando mas datos al respecto, acto seguido se traslado al hoy occiso a la morgue de este cuerpo policial, para la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de idea efectué llamadas telefónicas hacia la sub-delegación de Acarigua, estado Portuguesa, con el fin de verificar si dicha oficina apertura alguna averiguación, en relación a los hechos antes expuesto, dicha llamada fue recibida el funcionario, Inspector AULAR Larry, Credencial 19.437, a quien luego de exponerle el motivo de mi llamada y luego que el citado funcionario procesara la información me informo que efectivamente esa oficina había iniciado una averiguación, signada con el numero G-506.545 de fecha 26-09-03, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, es todo”.

Al folio 51 corre inserta Inspección técnica Policial N° 1.600, practicada por los funcionarios agente Escobar Einer y Douglas Solórzano adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracay Estado Aragua, en la morgue de la delegación estadal de Aragua, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precipitado lugar, yace sobre una camilla metálica, en posición de decúbito dorsal, el cadáver de una persona, desprovisto de vestimenta, apareciéndose el mismo de sexo masculino; con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel color morena, cabellos corto, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, orejas grandes, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, de contextura gruesa de un (1) metro con setenta y ocho (78) centímetros de estatura y veintiocho (28) años de edad aproximadamente. DESCRIPCIÓN MICROSCÓPICA: Presenta una incisión suturada desde la región mesogastrica hasta la región hipogástrica, presenta rigidez y lividez cadavérica, así mismo se observa una (01) herida en forma circular con bordes regulares en la región fosa hiliaca izquierda, una (01) herida en forma circular con bordes regulares en la región fosa hiliaca derecha. Seguidamente se fija fotográficamente de carácter general y detalle se le practica su correspondiente Necrodactilia para su plena identificación. Este acto culmina siendo las (12.00) horas de tarde. Es todo.

Al folio 53 corre inserta acta policial, de fecha 05 de Octubre del 2003, suscrita por el funcionario Agente Principal Armando de la Rosa, adscrito a la Brigada Contra Homicidio de esta Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, en la cuál deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las labores investigativas relacionadas con la causa G-506.545 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, me traslade en compañía del funcionario Sub-Inspector LUÍS CASTILLO en la unidad P-639 hacia la población de Santa Cruz Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar averiguaciones. Una vez en el mencionado caserío fuimos informados por los ciudadanos: ARRIETA JORGE ARIEL AMIN, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad V-12.770.716, ROMERO CASTILLO MARGARITA, venezolana, natural de el Amparo estado Cojedes, de 39 años de edad, soltera, enfermera, titular de la cedula de identidad V-9.532.040; que el día 27-09-03 en horas de la noche, fecha en el cual ocurrió el hecho donde resultó herido el ciudadano MENDOZA FRANK hoy occiso y SEVILLA FÉLIX ANTONIO (occiso), fue en el caserío en cuestión el ciudadano: CAMACHO LUÍS GREGORIO quien se desempeña como funcionario policial en el estado Cojedes, motivos por el cual les notifiqué a los ciudadanos en cuestión que deben comparecer por esta sede a fin de ser entrevistados. Es todo.”

Al folio 54 corre inserto Examen Medico Legal Nº 9700-161 1763 de fecha 07 de Octubre del 2003, practicado al Ciudadano Luis Gregorio Camacho Rivero, suscrito por el Dr. Sarmiento C. Luís, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Múltiples heridas orificiales producidas por disparo de armas de fuego, localizados: 1-. Con orificio de entrada de 1cm de diámetro en región frontal derecha y salida con recorrido en sedal en la región temporal del mismo lado.2-. Con entrada sin salida de 0,8cm de diámetro en la región supraescupular derecha.3.- con entrada de 0,8cm de diámetro en cara antero-externa tercio medio del brazo izquierdo con salida en su cara posterior-interna a nivel el extremo proximal.4.- con orificio de entrada de 0,8cm de diámetro en cara interna de la muñeca derecha, y salida en su cara dorsal, fractura extremo distal del radio. Herida cortante de 1cm de longitud en cara anterior extremo proximal del muslo izquierdo. Lesiones de 4 a 5 días de evolución. Nota: Se pide estudio radiológico de tórax y muñeca derecha y valoración por medio traumatológico. Estado General: satisfactorio. Tiempo de Curación: 45 días salvo complicaciones. Privación de Ocupación: Igual tiempo. Asistencia Medica: Traumatología y posible quirúrgica. Trastorno de función: nuevo reconocimiento a los 45 días. Cicatrices: Sin importancia estética. Carácter: Grave.

Al folio 55 corre inserta Acta de Entrevista de la ciudadana: Romero Castillo Margarita, rendida en fecha 07 de Octubre del 2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien expone: “Yo en relación a los hechos donde resultó herido un señor de apellido Mendoza y hubo un muerto aquí en el caserío Santa Cruz no se nada del mismo. Es todo”

Al folio 56 corre inserta Acta de Entrevista del ciudadano: Arrieta Jorge Ariel Amin, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07 de Octubre del 2003, quien expone: “El día sábado 27-09-03 había una fiesta como siempre se hacen en el caserío en el local. Es todo”

Al folio 57 corre inserto oficio N° 3736, de fecha 08 de octubre del 2003, suscrito por el CNEL (GN) JESUS ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ, Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, dirigido al Comisario Juan José Ferrer, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Acarigua, mediante el cuál remiten un recipiente de material sintético plástico de color transparente, indicando los siguientes datos: Nombre Luis Camacho de 26 años de edad, cédula 15.019.101, fecha 08/10/2003, traumatólogo Zaúl Apóstol con una bala en su interior…

Al folio 58 corre inserto oficio N° s/n de fecha 08 de Octubre del 2003., suscrito por el Dr. Víctor Manuel González, Medico Director del Centro Quirúrgico González Pineda, dirigido al Inspector (PEC) Vicente López, Jefe de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes, el cuál textualmente dice: “ En atención a su oficio 3718, con fecha 06/10/2003, donde usted solicita resto de impacto de arma de fuego extraído al funcionario policial Luís Gregorio Camacho Rivero, C.I. 15.019.101., para ser remitido a la Sección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía, cumplo con anexar al presente proyectil extraído en región supra escapular izquierda.”

Al folio 59 corre inserta Actas de Investigaciones Penales, de fecha 08 de Octubre del 2003, suscrita por el Funcionario Inspector (PEC) Oswaldo Linares, adscrito al destacamento cuatro del Baúl Estado Cojedes de la Comandancia General de la Policía, en la cuál deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:10 horas de la tarde, me traslade en la unidad RP 04, conducida por el distinguido (PEC) Betancourt Salendi hasta la clínica González Pineda con la finalidad de retirar de dicha clínica una bala la cual le iba ser extraída de la región Supra Escapular izquierda, al funcionario Luís Gregorio Camacho Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 15.019.101, quien se encuentra recluido en la dicha clínica. Una vez culminada la intervención quirúrgica, me fue entregada una bala introducida en un recipiente de material sintético (plástico) de color transparente indicando los siguientes datos: nombre: Luís Camacho de 26 años de edad, cedula 15.019.101, fecha 08-10-03, traumatólogo Saúl Apóstol por el ciudadano Víctor Manuel González quien labora como analista de dicha clínica, según oficio sin numero de fecha 08 de Octubre del 2003. Es todo.”

Al folio 63 corre inserto Avalúo Real Nº 9700-058-1782-173, de fecha 28 de Octubre del 2003, suscrito por el Agente Mayor: Bella Pacheco, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja como conclusión: “Para los efectos del presente informe de Avalúo Real, se tomaron muy en consideración las características particulares de la piezas, tales como el estado de uso, conservación y su justipreciado actual en el mercado, ascendido a la cantidad de: Ciento Cincuenta Mil Bolívares……………Bs.………..150.000,00.La pieza objeto del presente informe, se encuentra en sala de objetos recuperados de esta Sub-delegación.”

Al folio 64 corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-058-1793, practicada a un par de zapatos casual de uso masculino, talla grande, elaborados fibras naturales y sintéticas, de color negro, etiqueta identificativas en la parte interna y a nivel de la plantilla donde se lee “BOSI”, mecanismo de ajuste constituidos por bandas elásticas… , en fecha 15 de Noviembre del 2003, y suscrita por Gildardo Ramírez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde llega a las conclusiones siguientes: “01-. La pieza descrita, tiene su uso específico; quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé 02-. Las piezas analizadas, quedan depositadas en la sala de objetos recuperados según la planilla Nor. 1938.”

Al folio 65 corre inserta Experticia Mecánica y Diseño a una escopeta y Experticia de Reconocimiento a cinco cartuchos sin percutir y un cartucho percutido; signada con el Nº 9700-058-1794, de fecha 15 de Noviembre del 2003, suscrita por el Agente Mayor Gildardo Ramírez, experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia como conclusiones lo siguiente:”01-. Con el arma de fuego tipo (escopeta) en su estado y su uso original es para dispara proyectiles múltiples, los cuales al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de sus impactos producidos en forma rasante o perforante depende esencialmente de la región anatómica comprometida.02-. El serial 71298, que presenta de dicha arma, está en su estado original, al ser verificado, por el sistema de información policial de este cuerpo, y se constato que ESTA SOLICITADA SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO F-811.446 DE FECHA 15-05-01 POR EL DELITO DE HURTO, POR LA SUBDELEGACIÓN DE CUIDAD OJEDA ESTADO ZULIA.03-. Se efectuó con dicha arma una prueba de disparo para futuras comparaciones quedando la concha depositada en este laboratorio. 04-. El arma de fuego y los cartuchos descritos, quedan depositadas en la sala de objetos recuperados de esta subdelegación, según planilla Nor. 1938.”

Al folio 67 corre inserta Protocolo de autopsia del ciudadano Frank Alexander Mendoza Venegas, signado con el Nº 9700-142 6747, de fecha 09 de Octubre del 2003, suscrita por el Dr. Jairo Quiroz Romero, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Maracay Estado Aragua, el cuál arroja como conclusión lo siguiente: “Se trata de cadáver de sexo masculino, mestizo, obeso de 1,70mts de talla, que presenta lesiones de Riñones, Riaz de Mesenterio, Asas Intestinales Delgadas con Peitonitis Aguda, producidas por proyectiles de arma de fuego con laparotomía Exploratoria y Rafias Paravertebrales de las mismas”.

Al folio 73 corre inserta Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico N° 9700-058-LFQB-1946, suscrito por Deivi J. Mujica, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Acarigua Estado Portuguesa, la cuál arroja como conclusión lo siguiente: “Con base al Reconocimiento observaciones y análisis practicados al material suministrado puede establecer: 1.- la pieza en estudio, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, teniendo como efecto al ser disparada el causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.2.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la pieza objeto del presente estudio son de naturaleza temática no lográndose determinar a que grupo pertenece por lo exiguo de la muestra, la cuál se consumieron en su totalidad en los análisis practicados.”

Al folio 75 corre inserta Experticia de Comparación Balísticas Nº 9700-058 AB, de fecha 08 de Enero del 2004, suscrita por Luís Antonio Castillo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja como conclusión: “Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopios de comparación balísticas y las apreciaciones de tipo de técnico balísticas puede establecer:1-.El proyectil mencionado en el numeral 01, luego del análisis y rigurosa observación se constato que fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola marca browlning, calibre 7,65 serial 425PP50731. 2-. El proyectil individualizado queda depositado en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-delegación de Acarigua. 3.- Las piezas obtenidas mediante pruebas de disparo quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.”

Al folio 76, corre inserta Experticia de Comparación Balísticas, signada bajo el N° 9700-058 AB 1995A, suscrito por Luis Antonio Castillo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja como conclusión: “ Con base al reconocimiento observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas puede establecer: 1.- Las conchas mencionadas en el numeral 1 luego del análisis y rigurosa observación se constato que fueron percutidas por la pistola marca browlning, calibre 7,65 serial 425PP50731. 2.- Las conchas individualizadas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la subdelegación Acarigua, según planillas Nº 1938.3-. Las piezas obtenidas mediante pruebas de disparos quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.”

Al Folio 79 corre inserta Acta de Entrevista del ciudadano Mendoza Pérez Francisco José fecha, rendida en fecha 18 de Febrero del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien expone: “El día domingo 28-09-03, a las 06:00 horas de la tarde, el hijo mió de nombre: Frank Alexander Mendoza, después de la operación de la cual se estaba recuperando, estuvo un dialogo conmigo, en la cual me manifestó; “Que vaina papá, trabajando uno para que unos malandros lo venga a joder y a la vez manifestó que el señor Cabrera se enfrento con uno de los malandros y el otro malandro le dispara a el, es decir a mi hijo Frank Mendoza”. También quiero agregar que en la madrugada que operan a mi hijo, Frank, en San Carlos escuche un rumor y manifestaron unas personas las cuales no conozco, que uno de los sujetos que iban robando en Santa Cruz, era un policía de San Carlos Estado Cojedes, específicamente del sector La lagunita, pero yo no le puse mucha atención porque estaba preocupado por mi hijo Frank. Tengo entendido que este policía que mato a mi hijo, fue a diferente medicatura del Estado Cojedes a curarse pero según daba identificación falsa y después que lo curaban se iba. Así mismo tengo entendido que ya hace cuatro meses y quince días, que este sujeto, supuestamente funcionario de la policía uniformada del Estado Cojedes, al parecer ya se encuentra, trabaja y en plena libertad en el Estado Cojedes por lo que quiero que se haga justicia, ya que este ciudadano es un peligroso para la sociedad venezolana, así como hizo con mi hijo lo puede hacer con otros familiares es todo”.

Al folio 80 corre inserta Acta de Entrevista del ciudadano: José Javier Cabrera Rodríguez, rendida en fecha 19 de Febrero del 2004ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas delegación de Acarigua Estado Portuguesa, quien expone: “El 27-09-03 estaba comprando maíz en Santa Cruz, para un local que tenia allí, yo andaba en compañía de mi esposa Maryuri Vásquez, mi compadre Frank Mendoza, y unos obreros. Llegaron dos personas en una moto negra tipo jog, a ofrecerme tres mil kilos de maíz, les dije que si se los compraba y que me los trajeran al negocio, y ellos se fueron normalmente, esto fue a las tres de la tarde aproximadamente, y ellos quedaron que me iban a llevar el maíz, cosa que no ocurrió sino que luego cerré el negocio a eso de las siete de la noche , y me fui para mi casa con mi esposa y Frank , al llegar a mi casa mandé a mi esposa a comprar unos perros calientes y me quede en compañía en la casa de Frank Mendoza, en eso se fue la luz y luego comenzó a llover, Salí con Frank a buscar mi esposa en la camioneta a cuadra y media , ya que para esa fecha estaba en estado , casi tenia siete meses de embarazo. Al llegar al puesto de perro caliente nos quedamos allí y comimos los perros, luego nos regresamos para mi casa nuevamente en compañía de mi esposa, mis tres niñas que andaban con mi esposa, y mi compadre. Al llegar a la casa estacione la camioneta arrecostada a la casa, abrí la puerta de mi casa y entre con las tres niñas y Frank, mi señora se quedó en la camioneta, ya que le iba a buscar algo para que se le tapara y no se mojara, y al ir por el pasillo de mi casa hacia la cocina llevando una linterna en la mano, ya que aun no había llegado la luz, y un refresco, y cuando fui a poner el refresco en un murito que está en la cocina y de repente me dicen: QUIETO JAVIER, yo en eso voltié hacia la izquierda y alumbre, ya que me había extrañado esa voz, porque no la conocía, y en eso veo que una persona que estaba encapuchada, vestía totalmente de negro y tenia una escopeta recortada, calibre 12 y el mismo me apuntaba, yo enseguida saque la pistola que tenia en mi bolsillo y le hice dos disparos, luego este salio corriendo hacia la calle por el pasillo, donde cayo en la sala muerto, yo como pude metí a las niñas en el cuarto y las encerré con llaves y en lo que salgo al pasillo otra vez para buscar a mi señora y a mi compadre, alumbrando con la linterna y en eso me dí cuenta que mi compadre estaba en el suelo acostado y un señor encapuchado arriba de el sometiéndolo, y este me apuntaba para dispararme, pero yo me eche hacia atrás, y de repente esa persona comenzó a dispara varias veces, lo cual como pude logre disparar dos veces hacia donde el estaba, y el me devolvió mas tiros, pero luego el salio huyendo y yo le hice tres disparo mas, Salí hacia la calle buscando a mi señora, mande a buscar a la policía, y mande a Frank con un vecino de Antonio Miguel Cabrera, para el hospital de San Carlos, al rato llego la petejota, levantaron el cadáver, posteriormente a mi compadre lo trasladaron a Maracay donde falleció el 30-09-03, eso es todo.”

Los elementos antes analizados crean la convicción a quien juzga que efectivamente tal como se desprende del protocolo de autopsia del ciudadano Felix Antonio Sevilla, el mismo muere por Herida producida por disparo de arma de fuego en nuca complicada con perforación de cayado Aortico Shock Hipovolemico, lo cual adminiculado con la declaración de la ciudadana Maryury del Carmen Vásquez quien señala: “El día de ayer 27-09-2003 llegué a mi residencia en la dirección antes mencionada en compañía de mi concubino José Javier Cabrera, un amigo de nombre Frank Mendoza, y mis tres niñas, todos ellos entraron a la casa y yo me quede cerrando los vidrios de la camioneta, de pronto escuché muchas detonaciones, vi salir a un sujeto encapuchado cojeando, entonces de los nervios salí corriendo y gritando para que nos auxiliaran, al cabo de un rato mi esposo me fue a buscar y me dijo que dentro de la casa había otro sujeto que recibió unos disparos y había fallecido, es todo”, adminiculada con la declaración de la ciudadana Pineda Dalia Coromoto, quien expuso: “El día de hoy en horas de la mañana, me enteré, que a mi primo FÉLIX ANTONIO SEVILLA, lo habían matado en Santa Cruz, Municipio Villa Bruzual, Turén estado Portuguesa debido a que había ingresado a una finca, es todo.” Y concatenado con la declaración del ciudadano Mendoza Pérez Francisco José fecha, quien expone: “El día domingo 28-09-03, a las 06:00 horas de la tarde, el hijo mió de nombre: Frank Alexander Mendoza, después de la operación de la cual se estaba recuperando, estuvo un dialogo conmigo, en la cual me manifestó; “Que vaina papá, trabajando uno para que unos malandros lo venga a joder y a la vez manifestó que el señor Cabrera se enfrento con uno de los malandros y el otro malandro le dispara a el, es decir a mi hijo Frank Mendoza”. También quiero agregar que en la madrugada que operan a mi hijo, Frank, en San Carlos escuche un rumor y manifestaron unas personas las cuales no conozco, que uno de los sujetos que iban robando en Santa Cruz, era un policía de San Carlos Estado Cojedes, específicamente del sector La lagunita, pero yo no le puse mucha atención porque estaba preocupado por mi hijo Frank. Tengo entendido que este policía que mato a mi hijo, fue a diferente medicatura del Estado Cojedes a curarse pero según daba identificación falsa y después que lo curaban se iba. Así mismo tengo entendido que ya hace cuatro meses y quince días, que este sujeto, supuestamente funcionario de la policía uniformada del Estado Cojedes, al parecer ya se encuentra, trabaja y en plena libertad en el Estado Cojedes por lo que quiero que se haga justicia, ya que este ciudadano es un peligroso para la sociedad venezolana, así como hizo con mi hijo lo puede hacer con otros familiares es todo”. Y soportada además con la declaración del ciudadano José Javier Cabrera Rodríguez, quien expone: “El 27-09-03 estaba comprando maíz en Santa Cruz, para un local que tenia allí, yo andaba en compañía de mi esposa Maryuri Vásquez, mi compadre Frank Mendoza, y unos obreros. Llegaron dos personas en una moto negra tipo jog, a ofrecerme tres mil kilos de maíz, les dije que si se los compraba y que me los trajeran al negocio, y ellos se fueron normalmente, esto fue a las tres de la tarde aproximadamente, y ellos quedaron que me iban a llevar el maíz, cosa que no ocurrió sino que luego cerré el negocio a eso de las siete de la noche , y me fui para mi casa con mi esposa y Frank , al llegar a mi casa mandé a mi esposa a comprar unos perros calientes y me quede en compañía en la casa de Frank Mendoza, en eso se fue la luz y luego comenzó a llover, Salí con Frank a buscar mi esposa en la camioneta a cuadra y media , ya que para esa fecha estaba en estado , casi tenia siete meses de embarazo. Al llegar al puesto de perro caliente nos quedamos allí y comimos los perros, luego nos regresamos para mi casa nuevamente en compañía de mi esposa, mis tres niñas que andaban con mi esposa, y mi compadre. Al llegar a la casa estacione la camioneta recostada a la casa, abrí la puerta de mi casa y entre con las tres niñas y Frank, mi señora se quedó en la camioneta, ya que le iba a buscar algo para que se le tapara y no se mojara, y al ir por el pasillo de mi casa hacia la cocina llevando una linterna en la mano, ya que aun no había llegado la luz, y un refresco, y cuando fui a poner el refresco en un murito que está en la cocina y de repente me dicen: QUIETO JAVIER, yo en eso voltié hacia la izquierda y alumbre, ya que me había extrañado esa voz, porque no la conocía, y en eso veo que una persona que estaba encapuchada, vestía totalmente de negro y tenia una escopeta recortada, calibre 12 y el mismo me apuntaba, yo enseguida saque la pistola que tenia en mi bolsillo y le hice dos disparos, luego este salio corriendo hacia la calle por el pasillo, donde cayo en la sala muerto, yo como pude metí a las niñas en el cuarto y las encerré con llaves y en lo que salgo al pasillo otra vez para buscar a mi señora y a mi compadre, alumbrando con la linterna y en eso me dí cuenta que mi compadre estaba en el suelo acostado y un señor encapuchado arriba de el sometiéndolo, y este me apuntaba para dispararme, pero yo me eche hacia atrás, y de repente esa persona comenzó a dispara varias veces, lo cual como pude logre disparar dos veces hacia donde el estaba, y el me devolvió mas tiros, pero luego el salio huyendo y yo le hice tres disparo mas, Salí hacia la calle buscando a mi señora, mande a buscar a la policía, y mande a Frank con un vecino de Antonio Miguel Cabrera, para el hospital de San Carlos, al rato llego la petejota, levantaron el cadáver, posteriormente a mi compadre lo trasladaron a Maracay donde falleció el 30-09-03, eso es todo.” No deja lugar a dudas que estamos en presencia del delito de homicidio Intencional calificado en ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 de Código Penal.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente acreditado la responsabilidad del imputado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101, en los hechos delictivos, dado que a su persona, según se desprende de los elementos de convicción de la acusación fue a quien se le extrajo un proyectil, el cual al ser sometido a comparación balística con un proyectil disparado con la pistola José Javier Cabrera, víctima y testigo presencial de los hechos, marca Browin 7.65, serial 425PP50731, el resultado fue coincidente según se desprende de la experticia de comparación Balística N° 9700-058-AB 1995A aunado al hecho de que existió clara cadena de custodia entre el momento en que sacan la bala y el momento en que se realiza esta experticia; Aunado a esto es claro que dicha bala es extraida del cuerpo del hoy imputado dado el examen médico legal N° 9700-161 practicado al imputado.

En consecuencia este Tribunal Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101.

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA FISCALIA: EXPERTOS:
Se admiten en su totalidad las testimoniales nominadas y enumeradas por la representación Fiscal en su escrito acusatorio.

TESTIGOS:
Se admiten en su totalidad las testimoniales nominadas y enumeradas por la representación Fiscal en su escrito acusatorio.

EXHIBICIÓN DE PRUEBA:

Se autoriza la exhibición de la totalidad de los instrumentos nominados y enumerados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio, sólo como medio de consulta sin que implique autorización de lectura total y mucho menos incorporación por este médio.

DOCUMENTALES:
Se admite para ser incorporada al juicio por su lectura el certificado de defunción N° 046, suscrito por la jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen, correspondiente al que en vida respondiera al nombre de Félix Antonio Sevilla.

Así mismo se desestiman y rechazan el resto de las pruebas documentales que fueran promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto considera este juzgador que la base del proceso penal, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, esta regidos por el principio de la oralidad; Principio este que implica que todos los actos que conforman el juicio se desarrollaran en forma oral tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a la recepción de las pruebas y a la declaración del acusado, siendo la lectura sólo una excepción a este principio; excepción que sólo debe activarse por causas extremas. En el presente caso admitir documentos que no son los señalados en el mismo código como excepción al principio de la oralidad sería un error procesal, ya que esos documento no tiene fuerza procesal propia y requieren para su correcta promoción la testimonial del órgano de prueba que los produjo.

En efecto, en relación a esto establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho; por su parte el artículo 15 del mismo código señala que el juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de ese Código; En este mismo sentido el artículo 197 del mismo Código expresa que los elementos de convicción sólo tendrán valor si has sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código; Sigue preceptuando el Código y en su artículo 338 señala que la audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general a toda intervención de quienes participen en ella. Y es categórico en el artículo 339 y señala que solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura y hace una enumeración de actos. Lo que hace deducir del convencimiento de este juzgador que constituye una garantía fundamental el principio de la oralidad. Esto se manifiesta en el hecho de que los actos que conforman el juicio deben ser todos orales, estableciéndose sólo algunas excepciones, y solo por la misma naturaleza de las pruebas que allí se enumeran; y cualquier otro acto que se incorpore al juicio por su lectura se constituye en una prueba ilícita, la cual no puede ser apreciada para fundamentar decisión alguna.

En este mismo sentido señala Carmelo Lauria Lessseur, en su ponencia publicada en el recuento de las terceras jornadas de Derecho procesal penal, al hacer un análisis del articulo 341 del reformado Código Orgánico Procesal Penal ( hoy artículo 338) que como podemos apreciar “el principio de oralidad de las pruebas en el juicio oral es absoluto”.

Por ello se inadmiten las pruebas documentales de la Fiscalía a excepción del certificado de defunción N° 046, suscrito por la jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen, correspondiente al que en vida respondiera al nombre de Félix Antonio Sevilla.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole al imputado que en la presente causa y por las circunstancias, solo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.

DE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DE IMPOSICIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En el caso que nos ocupa, luego de presentada la acusación solicita se imponga medida Privativa de libertad al ciudadano imputado, dado que están acreditados todos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponerla aunado al hecho que se está resolviendo en esta misma audiencia solicitud anterior, la cual por orden de la Corte de Apelaciones debe ser conocida por otro juez de Control diferente al juez de Control N° 4, por cuanto al mismo le fue anulada su decisión, en este sentido el ciudadano defensor señaló que debía establecerse una oportunidad para realizar la audiencia oral porque esa era la oportunidad que la defensa tenia para atacar el fondo de los hechos, lo cual según señala no podía hacer en la audiencia preliminar; Al efecto este juzgador rechazó tal pedimento dado que resultaba totalmente inoficioso convocar una audiencia posterior para verificar la audiencia oral y retrasar de esta manera la audiencia preliminar, lo cual implica retrotraer el proceso a etapa ya precluidas, considerando quien juzga que para mayor celeridad, era más oportuno celebrar la audiencia preliminar y resolver al final de la misma la solicitud de medida de privación de libertad, dado que ambas solicitudes perseguían como consecuencia un solo hecho resolver si el ciudadano debía ser privado de su libertad para asegurar las resultas del proceso. Por ello se acordó luego de escuchadas las partes privar al ciudadano imputado de la libertad, por las razones que siguen:

Se desprende de autos según las actas del proceso por inspección realizada por los funcionarios Sub-Inspector Luis Antonio Castillo y Agente Principal Armando de la Rosa, adscritos a esta Sub-Delegación en el Barrio Los Mangos, calle principal, casa sin número del poblado de Santa Cruz, Municipio Turen Estado Portuguesa, que al fijar inspección se determinó que: “ … ( omissis ) se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con la cabeza orientada en sentido Oeste, las extremidades superiores la derecha flexionada y su mano orientada en sentido norte, la izquierda flexionada y su mano orientada en sentido norte las extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido Este presenta su cabeza cubierta con una capucha confeccionada en tela tipo pana color azul, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, porta como vestimenta una franela manga larga de color verde, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y bajo esta otra franela, manga corta de color morado y negro, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans, de color azul con manchas de una sustancia de color pardo rojizo y un par de zapatos deportivos de color negro, se observa debajo y del lado izquierdo de su cabeza una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contacto, que se colecta con un segmento de gasa a fin de ser sometido a experticias del lado izquierdo de su cuerpo a veinte centímetros del mismo en dirección Este se localiza Un arma de fuego, tipo escopeta, marca canaima, calibre 12, cromada, serial 71296, la cual al ser movida de su sitio original y revisada en su recara se localiza en esta un cartucho, para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 con una inscripción en bajo relieve, en su culote, en la que se lee “GLOBALSHOT COM” y presenta una huella de impresión directa en su cápsula de fulminante originada por la aguja percusora del arma que intento su ignición en dicha sala se aprecia el mobiliario compuesto por muebles de recibo y enseres varios, también se observa una hamaca, en sentido Este, se observa la entrada a un pasillo, en la pared Sur de dicha sala específicamente en la entrada hacia dicho pasillo en su esquina Sur-Oeste se observa a 90 centímetros del nivel cero del piso un impacto producido por el choque de un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, también se observa a un metro con ochenta y cuatro centímetros del nivel cero del piso y a dieciséis centímetros de la esquina Sur-Este de la entrada que da acceso al pasillo, un impacto producidos por el choque de un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, nos internamos en el interior del pasillo y en la pared Este que compone al mismo se aprecia una perforación de veinticinco milímetros de longitud, producida por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, la cuál se encuentra a noventa y tres centímetros del nivel cero del piso y a un metro con veintidós centímetros de la esquina que se encuentra al Norte, al fondo del pasillo se encuentra un vano que da acceso a la cocina-comedor y adyacente a este hacia ambos lados Este y Oeste se encuentran dos puertas confeccionadas en madera de una hoja batiente con cerradura de una acción sin signos de violencia, las cuales dan acceso a dos habitaciones, las cuales se aprecian en orden, en la puerta que se encuentra del lado Oeste se localiza una perforación a un metro con setenta centímetros del nivel cero del piso y a cuarenta y cuatro centímetros del borde Norte de dicha puerta, el cual fue producido por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, vamos hacia el interior de la cocina comedor y en la misma se observan los muebles y enseres en orden, apreciándose al fondo en sentido Sur-Este, una puerta de madera de una hoja batiente con cerradura de una acción, la cual da acceso a la sala de baño y se aprecia en orden, en sentido Sur una puerta de metal de una hoja batiente pintada de color rojo, la cual da acceso al solar posterior de dicha vivienda, en el que se observa, el terreno natural, con un pequeño porche, en orden; se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés Criminalisticos, localizándose en la sala de recibo sobre el piso una concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego del calibre 7.65, la cual se encuentra a treinta centímetro de la pared Sur, y a cuatro metros de la pared Oeste; sobre el piso de dicha sala otra concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 7.65, la cual se encuentra a dos metros de la pared Sur y a dos metros con cincuenta centímetros de la pared Este; sobre el piso en la misma pieza, otra concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego calibre 7.65 la cuál se encuentra a diez centímetros de la pared Sur y a treinta centímetros de la entrada del pasillo, vamos hacia el pasillo y en la pare te media del mismo sobre el piso a un metro con veinte centímetros de la entrada que se encuentra en sentido Norte otra concha, que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 7.65, al final del pasillo específicamente en la entrada hacia la cocina comedor se localizan tres conchas que en su estado original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 7.65 sobre el piso, las conchas antes mencionadas, se colectan para ser remitidas al departamento respectivo para su Experticia correspondiente…” lo cual es adminiculado con el acta de entrevista de la ciudadana: Maryury del Carmen Vásquez, quien expone: “El día de ayer 27-09-2003 llegué a mi residencia en la dirección antes mencionada en compañía de mi concubino José Javier Cabrera, un amigo de nombre Frank Mendoza, y mis tres niñas, todos ellos entraron a la casa y yo me quede cerrando los vidrios de la camioneta, de pronto escuché muchas detonaciones, vi salir a un sujeto encapuchado cojeando, entonces de los nervios salí corriendo y gritando para que nos auxiliaran, al cabo de un rato mi esposo me fue a buscar y me dijo que dentro de la casa había otro sujeto que recibió unos disparos y había fallecido. Lo cual es corroborado con la declaración de la ciudadana Pineda Dalia Coromoto, quien expone: “El día de hoy en horas de la mañana, me enteré, que a mi primo FÉLIX ANTONIO SEVILLA, lo habían matado en Santa Cruz, Municipio Villa Bruzual, Turén estado Portuguesa debido a que había ingresado a una Clínica .” Y se vincula con el acta de levantamiento de cadáver Nº 9700-161 1776, en el cuál se deja constancia de lo siguiente: “ …se aprecia con: Disparo producido por arma de fuego con orificio de entrada de 0,8cm de diámetro en la región dorsal derecha del cuello (nuca) con salida a nivel del III arcoa costal izquierda con línea medio clavicular. DEL RECONOCIMIENTO MEDICO Y AUTOPSIA MEDICO LEGAL, SE LLEGO A LA CONCLUSION DE QUE LA MUERTE FUE DEBIDO A: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DEL CAYADO AORTICO, HEMOTORAX SEVERO, LASCERACION PULMON IZQUIERDO PRODUCIDO POR UN DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN REGION CERVICAL POSTERIOR. SE PIDE AUTOPSIA” y se vincula ademas con la Autopsia perteneciente a FELIX ANTONIO SEVILLA, practicada por el Médico Anatomopatologo Forense, adscrito a la medicatura forense de del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, Dr. Ramón C. González, el cuál arroja como conclusiones: “HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN NUCA COMPLICADA CON PERFORACION DE CAYADO AORTICO SHOK HIPOVOLEMICO. Muestra Histológica: No. Toxicología: No. Se extrajo proyectil: No”, lo que se relaciona con la Experticia Mecánica y Diseño de Arma de fuego, y Experticia de Reconocimiento Legal, a cinco balas y siete conchas Nº 9700-058-1795, en la que se deja constancia en sus conclusiones lo siguiente: “01-. Con esta arma de fuego, tipo (PISTOLA), al ser utilizada como arma de defensa o ataque; puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de sus impactos producidos en forma rasante o perforante depende esencialmente de la región anatómica comprometida. Y utilizadas atípicamente como armas contundentes pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y de la fuerza empleada para producirla.02-. El arma pistola descrita, fue verificada por el sistema de información policial de este cuerpo, mediante el serial 273671, donde informo la funcionaria, Inspector Coromoto Jiménez que NO ESTA SOLICITADA. 03-. Con dicha arma de fuego y dos de las balas descritas, se efectuaron dos muestras de disparos para futura comparaciones balísticas., quedando depositados las conchas y los proyectiles en este laboratorio; al igual que las balas restantes para futuras muestras de disparos. 04-. El arma de fuego descrita, con su cargador y las conchas quedan depositadas en la Sala de objetos Recuperados de esta Subdelegación, según planilla Nor. 1938.” Y se continúan con la adminiculación y se verifica que en el acta de procedimiento de fecha 30-09-2003 suscrita por el funcionario: Agente Solórzano Douglas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística delegación Estado Aragua, se deja constancia la siguiente diligencia policial: “… me traslade en compañía del funcionario, Agente Einer ESCOBAR, en la unidad P3-0498, hacia el hospital central, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona, quien falleció, por presentar una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Una vez presente en el mencionado centro asistencial, fuimos recibidos por el ayudante de morgue, José SANTORO, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra comisión nos condujo hacia donde se encontraba la morgue y nos hizo entrega de interfecto, quien en vida respondía al nombre de: MENDOZA VENEGAS Frank Alexander, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1975, titular de la cedula de identidad numero V- 12.709.214 quien presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego que no logrando determinar la entrada o salida de dicho proyectil, pero las heridas se observan en la región hiliaca izquierda derecha, de igual manera presenta una insición suturada desde la región mesogastrica hasta la región hipogástrica. Encontrándonos en las adyacencias de la morgue, fuimos abordados por unas persona, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: MENDOZA PÉREZ Francisco José, de nacionalidad venezolano, natural de Turen. Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1953, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado Turen, calle 04, entre avenidas 07 y 08, casa número 7-84, estado Portuguesa, teléfono 0414-5618507, titular de la cedula de identidad V- 04.605.505 quien nos informo ser el padre del hoy occiso, corroborándonos que los datos en mención son los correctos sobre la identificación del mismo, de igual manera nos relato que para el momento en que su hijo se encontraba en compañía de otra persona en Santa Cruz de Turen, estado Portuguesa, dos personas desconocidas lo intentaron robar, por lo que la otra persona saco a relucir un arma de fuego, disparando en contra de los delincuentes, quienes también le dispararon, saliendo herido su hijo y presuntamente uno de los autores de los hechos salio herido, quien falleció posteriormente, hecho ocurrido en la fecha 26-09-2003, en horas de la noche, no aportando mas datos al respecto, acto seguido se traslado al hoy occiso a la morgue de este cuerpo policial, para la respectiva necropsia de ley, en el mismo orden de idea efectué llamadas telefónicas hacia la sub-delegación de Acarigua, estado Portuguesa, con el fin de verificar si dicha oficina apertura alguna averiguación, en relación a los hechos antes expuesto, dicha llamada fue recibida el funcionario, Inspector AULAR Larry, Credencial 19.437, a quien luego de exponerle el motivo de mi llamada y luego que el citado funcionario procesara la información me informo que efectivamente esa oficina había iniciado una averiguación, signada con el numero G-506.545 de fecha 26-09-03, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, es todo” y se concreta al estudiarse en conjunto con la Inspección técnica Policial N° 1.600, practicada por los funcionarios agente Escobar Einer y Douglas Solórzano adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracay Estado Aragua, en la morgue de la delegación estadal de Aragua, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precipitado lugar, yace sobre una camilla metálica, en posición de decúbito dorsal, el cadáver de una persona, desprovisto de vestimenta, apareciéndose el mismo de sexo masculino; con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel color morena, cabellos corto, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, orejas grandes, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, de contextura gruesa de un (1) metro con setenta y ocho (78) centímetros de estatura y veintiocho (28) años de edad aproximadamente. DESCRIPCIÓN MICROSCÓPICA: Presenta una insición suturada desde la región mesogastrica hasta la región hipogástrica, presenta rigidez y lividez cadavérica, así mismo se observa una (01) herida en forma circular con bordes regulares en la región fosa hiliaca izquierda, una (01) herida en forma circular con bordes regulares en la región fosa hiliaca derecha. Seguidamente se fija fotográficamente de carácter general y detalle se le practica su correspondiente Necrodactilia para su plena identificación. Este acto culmina siendo las (12.00) horas de tarde. Todo lo cual se concatena con el Protocolo de autopsia del ciudadano Frank Alexander Mendoza Venegas, signado con el Nº 9700-142 6747, de fecha 09 de Octubre del 2003, suscrita por el Dr. Jairo Quiroz Romero, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Maracay Estado Aragua, el cuál arroja como conclusión lo siguiente: “Se trata de cadáver de sexo masculino, mestizo, obeso de 1,70mts de talla, que presenta lesiones de Riñones, Riaz de Mesenterio, Asas Intestinales Delgadas con Peitonitis Aguda, producidas por proyectiles de arma de fuego con laparotomía Exploratoria y Rafias Paravertebrales de las mismas”. Y se relaciona todo con la declaración del ciudadano Mendoza Pérez Francisco José fecha, rendida en fecha 18 de Febrero del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien expone: “El día domingo 28-09-03, a las 06:00 horas de la tarde, el hijo mió de nombre: Frank Alexander Mendoza, después de la operación de la cual se estaba recuperando, estuvo un dialogo conmigo, en la cual me manifestó; “Que vaina papá, trabajando uno para que unos malandros lo venga a joder y a la vez manifestó que el señor Cabrera se enfrento con uno de los malandros y el otro malandro le dispara a el, es decir a mi hijo Frank Mendoza”. También quiero agregar que en la madrugada que operan a mi hijo, Frank, en San Carlos escuche un rumor y manifestaron unas personas las cuales no conozco, que uno de los sujetos que iban robando en Santa Cruz, era un policía de San Carlos Estado Cojedes, específicamente del sector La lagunita, pero yo no le puse mucha atención porque estaba preocupado por mi hijo Frank. Tengo entendido que este policía que mato a mi hijo, fue a diferente medicatura del Estado Cojedes a curarse pero según daba identificación falsa y después que lo curaban se iba. Así mismo tengo entendido que ya hace cuatro meses y quince días, que este sujeto, supuestamente funcionario de la policía uniformada del Estado Cojedes, al parecer ya se encuentra, trabaja y en plena libertad en el Estado Cojedes por lo que quiero que se haga justicia, ya que este ciudadano es un peligroso para la sociedad venezolana, así como hizo con mi hijo lo puede hacer con otros familiares es todo”. Además se corrobora con la declaración del ciudadano José Javier Cabrera Rodríguez, quien expone: “El 27-09-03 estaba comprando maíz en Santa Cruz, para un local que tenia allí, yo andaba en compañía de mi esposa Maryuri Vásquez, mi compadre Frank Mendoza, y unos obreros. Llegaron dos personas en una moto negra tipo jog, a ofrecerme tres mil kilos de maíz, les dije que si se los compraba y que me los trajeran al negocio, y ellos se fueron normalmente, esto fue a las tres de la tarde aproximadamente, y ellos quedaron que me iban a llevar el maíz, cosa que no ocurrió sino que luego cerré el negocio a eso de las siete de la noche , y me fui para mi casa con mi esposa y Frank , al llegar a mi casa mandé a mi esposa a comprar unos perros calientes y me quede en compañía en la casa de Frank Mendoza, en eso se fue la luz y luego comenzó a llover, Salí con Frank a buscar mi esposa en la camioneta a cuadra y media , ya que para esa fecha estaba en estado , casi tenia siete meses de embarazo. Al llegar al puesto de perro caliente nos quedamos allí y comimos los perros, luego nos regresamos para mi casa nuevamente en compañía de mi esposa, mis tres niñas que andaban con mi esposa, y mi compadre. Al llegar a la casa estacione la camioneta arrecostada a la casa, abrí la puerta de mi casa y entre con las tres niñas y Frank, mi señora se quedó en la camioneta, ya que le iba a buscar algo para que se le tapara y no se mojara, y al ir por el pasillo de mi casa hacia la cocina llevando una linterna en la mano, ya que aun no había llegado la luz, y un refresco, y cuando fui a poner el refresco en un murito que está en la cocina y de repente me dicen: QUIETO JAVIER, yo en eso voltié hacia la izquierda y alumbre, ya que me había extrañado esa voz, porque no la conocía, y en eso veo que una persona que estaba encapuchada, vestía totalmente de negro y tenia una escopeta recortada, calibre 12 y el mismo me apuntaba, yo enseguida saque la pistola que tenia en mi bolsillo y le hice dos disparos, luego este salio corriendo hacia la calle por el pasillo, donde cayo en la sala muerto, yo como pude metí a las niñas en el cuarto y las encerré con llaves y en lo que salgo al pasillo otra vez para buscar a mi señora y a mi compadre, alumbrando con la linterna y en eso me dí cuenta que mi compadre estaba en el suelo acostado y un señor encapuchado arriba de el sometiéndolo, y este me apuntaba para dispararme, pero yo me eche hacia atrás, y de repente esa persona comenzó a dispara varias veces, lo cual como pude logre disparar dos veces hacia donde el estaba, y el me devolvió mas tiros, pero luego el salio huyendo y yo le hice tres disparo mas, Salí hacia la calle buscando a mi señora, mande a buscar a la policía, y mande a Frank con un vecino de Antonio Miguel Cabrera, para el hospital de San Carlos, al rato llego la petejota, levantaron el cadáver, posteriormente a mi compadre lo trasladaron a Maracay donde falleció el 30-09-03, eso es todo.”

Lo que no deja lugar a dudas que efectivamente Los hechos imputados según la investigación Fiscal ocurrieron en fecha 29-09-2003, ocurrieron unos hechos delictivos cuando el ciudadano JOSE JAVIER CABRERA, en compañía de MENDOZA VENEGAS FRANK ALEXANDER, al llegar a su residencia, junto con su esposa MARYURI DEL CARMEN VASQUEZ y sus tres menores hijas, y al entrar a la casa, se encontraron con dos sujetos, quienes tenían el rostros (sic) cubierto con pasamontañas, uno de ellos amenazando de muerte a JOSE JAVIER CABRERA apuntándolo con arma de fuego tipo escopeta, JOSE JAVIER CABRERA intenta repeler a los encapuchados, sacando su arma de fuego tipo pistola, disparando a los encapuchados y a su vez uno de estos sale corriendo hacia la sala donde cae abatido, resultando muerto en el sitio, JOSE JAVIER CABRERA al llegar a la sala de la vivienda, logra observar al otro sujeto quien tenía sometido al ciudadano MENDOZA VENEGAS FRANK ALEXANDER, y este a la vez apunta a JOSE JAVIER CABRERA, disparándole, en vista de esto CABRERA le dispara dos veces con su armamento, mientras que el sujeto encapuchado, le responde disparándole y emprende veloz carrera, huyendo del lugar de los hechos, quedando lesionado por arma de fuego el ciudadano MENDOZA VENEGAS FRANK ALEXANDER quien falleció posteriormente en la ciudad de Maracay; Hechos que constituyen la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, el cual, y configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal. Por ello se da por acreditado el primer elemento necesario para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando se evidencia que al imputado fue a quien se le extrajo un proyectil, el cual al ser sometido a comparación balística con un proyectil disparado con la pistola José Javier Cabrera, víctima y testigo presencial de los hechos, marca Browin 7.65, serial 425PP50731, el resultado fue coincidente según se desprende de la experticia de comparación Balística N° 9700-058-AB 1995A aunado al hecho de que existió clara cadena de custodia entre el momento en que sacan la bala y el momento en que se realiza esta experticia; Aunado a esto es claro que dicha bala es extraida del cuerpo del hoy imputado dado el examen médico legal N° 9700-161 practicado al imputado, lo cual se corrobora cuando se detallan los siguientes elementos de convicción: Lla ciudadana: Maryury del Carmen Vásquez, en su declaración es clara en señalar que: “ … yo me quede cerrando los vidrios de la camioneta, de pronto escuché muchas detonaciones, vi salir a un sujeto encapuchado cojeando, entonces de los nervios salí corriendo y gritando para que nos auxiliaran, al cabo de un rato mi esposo me fue a buscar y me dijo que dentro de la casa había otro sujeto que recibió unos disparos y había fallecido …” y la Experticia Mecánica y Diseño de Arma de fuego, y Experticia de Reconocimiento Legal, a cinco balas y siete conchas Nº 9700-058-1795, deja clara en sus conclusiones: “01-. Con esta arma de fuego, tipo (PISTOLA), al ser utilizada como arma de defensa o ataque; puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de sus impactos producidos en forma rasante o perforante depende esencialmente de la región anatómica comprometida. Y utilizadas atípicamente como armas contundentes pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y de la fuerza empleada para producirla.02-. El arma pistola descrita, fue verificada por el sistema de información policial de este cuerpo, mediante el serial 273671, donde informo la funcionaria, Inspector Coromoto Jiménez que NO ESTA SOLICITADA. 03-. Con dicha arma de fuego y dos de las balas descritas, se efectuaron dos muestras de disparos para futura comparaciones balísticas., quedando depositados las conchas y los proyectiles en este laboratorio; al igual que las balas restantes para futuras muestras de disparos. 04-. El arma de fuego descrita, con su cargador y las conchas quedan depositadas en la Sala de objetos Recuperados de esta Subdelegación, según planilla Nor. 1938.”. Luego se analiza el acta policial de fecha 01 de octubre del 2003, suscrita por el funcionario Inspector Víctor Serpa Ramos, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas de Acarigua, y se evidencia que este señala que: “… Encontrándome en labores de guardia en esta oficina, se presento comisión de la Policía de San Carlos Estado Cojedes con oficio Nº 3655, de esta misma fecha mediante el cual traen a esta oficina, al funcionario policial LUÍS GREGORIO CAMACHO RIVERO C.I V 15.019.101, quien presuntamente guarda relación con los hechos que se investigan en la causa G-506.545, que se instruye por el delito Contra la Propiedad y las Personas, bajo la supervisión de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público, por lo que procedí a revisar las actuaciones referentes al caso, y allí se refleja en una entrevista de un familiar del occiso SEVILLA FÉLIX ANTONIO, que ambas personas se la pasaban juntos, por lo que en compañía del Agente ARMANDO DE LA ROSA, nos entrevistamos con dichas personas, quien quedo identificado de la manera siguiente; CAMACHO RIVERO LUÍS GREGORIO, de Nacionalidad venezolana natural de San Carlos Estado Cojedes, de 26 años de edad, nació en fecha, 12-02-77, hijo de GREGORIO CAMACHO y Maria Rivero, casado, funcionario publico, reside en el sector La Lagunita, Barrio santa Rosalía, calle Rafael Rosales casa sin numero, del estado Cojedes, C.I V15.019.101, y este nos informó que en fecha 28-09-2003, para amanecer el día 29-09-2003 aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, se encontraba en una fiesta en el caserío Santa Cruz Estado Portuguesa y al momento que se trasladaba a una parada de pasajero, en dicho caserío, fue sorprendido por varios sujetos que intentaron matarlo y le efectuaron varios disparos, causándoles lesiones en la mano derecha, en una pierna, en la cabeza y la espalda, que no se había trasladado a ningún centro asistencial cercano al sitio, sino que se traslado a la ciudad de Maracay Estado Aragua, para que le prestaran asistencia medica, ya que allí tenia familiares, visto lo antes expuesto, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, como imputado y fue revisado por el Medico Forense, se anexa a la presente acta el oficio Nro. 3656, en el cual remiten copia certificada del Libro de Novedades llevadas por la policía del estado Aragua, en la cual consta el ingreso de dicha persona en el Seguro Social de la Ovallera, de dicha entidad y una foto de la mencionada persona … .” , Y se concatena con el informe del Examen Medico Legal Nº 9700-161 1763 al Ciudadano Luis Gregorio Camacho Rivero, suscrito por el Dr. Sarmiento C. Luís, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Múltiples heridas orificiales producidas por disparo de armas de fuego, localizados: 1-. Con orificio de entrada de 1cm de diámetro en región frontal derecha y salida con recorrido en sedal en la región temporal del mismo lado.2-. Con entrada sin salida de 0,8cm de diámetro en la región supraescupular derecha.3.- con entrada de 0,8cm de diámetro en cara antero-externa tercio medio del brazo izquierdo con salida en su cara posterior-interna a nivel el extremo proximal.4.- con orificio de entrada de 0,8cm de diámetro en cara interna de la muñeca derecha, y salida en su cara dorsal, fractura extremo distal del radio. Herida cortante de 1cm de longitud en cara anterior extremo proximal del muslo izquierdo. Lesiones de 4 a 5 días de evolución. Nota: Se pide estudio radiológico de tórax y muñeca derecha y valoración por medio traumatológico. Estado General: satisfactorio. Tiempo de Curación: 45 días salvo complicaciones. Privación de Ocupación: Igual tiempo. Asistencia Medica: Traumatología y posible quirúrgica. Trastorno de función: nuevo reconocimiento a los 45 días. Cicatrices: Sin importancia estética. Carácter: Grave., con lo cual se evidencia que efectivamente este ciudadano recibión heridas por arma de fuego, Lo cual se relaciona con el oficio N° 3736, de fecha 08 de octubre del 2003, suscrito por el CNEL (GN) JESUS ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ, Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, dirigido al Comisario Juan José Ferrer, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Acarigua, mediante el cuál remiten un recipiente de material sintético plástico de color transparente, indicando los siguientes datos: Nombre Luis Camacho de 26 años de edad, cédula 15.019.101, fecha 08/10/2003, traumatólogo Zaúl Apóstol con una bala en su interior, bala que como se desprende del informe médico fue exyraida del hoy imputado; Lo cual se corrobora con el oficio s/n de fecha 08 de Octubre del 2003., suscrito por el Dr. Víctor Manuel González, Medico Director del Centro Quirúrgico González Pineda, dirigido al Inspector (PEC) Vicente López, Jefe de Inteligencia de la Policía del Estado Cojedes, el cuál textualmente dice: “ En atención a su oficio 3718, con fecha 06/10/2003, donde usted solicita resto de impacto de arma de fuego extraído al funcionario policial Luís Gregorio Camacho Rivero, C.I. 15.019.101., para ser remitido a la Sección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía, cumplo con anexar al presente proyectil extraído en región supra escapular izquierda.”. Posteriormente se evidencia que corre inserta Acta de Investigaciones Penales, de fecha 08 de Octubre del 2003, suscrita por el Funcionario Inspector (PEC) Oswaldo Linares, adscrito al destacamento cuatro del Baúl Estado Cojedes de la Comandancia General de la Policia, en la cuál deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…hasta la clínica González Pineda con la finalidad de retirar de dicha clínica una bala la cual le iba ser extraída de la región Supra Escapular izquierda, al funcionario Luís Gregorio Camacho Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 15.019.101, quien se encuentra recluido en la dicha clinica. Una vez culminada la intervención quirúrgica, me fue entregada una bala introducida en un recipiente de material sintético (plástico) de color transparente indicando los siguientes datos: nombre: Luís Camacho de 26 años de edad, cedula 15.019.101, fecha 08-10-03, traumatólogo Zaúl Apóstol por el ciudadano Víctor Manuel González quien labora como analista de dicha clínica, según oficio sin numero de fecha 08 de Octubre del 2003…” Bala que al realizársele Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico N° 9700-058-LFQB-1946, por Deibi J. Mujica, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Acarigua Estado Portuguesa, arroja como conclusión lo siguiente: “Con base al Reconocimiento observaciones y análisis practicados al material suministrado puede establecer: 1.- la pieza en estudio, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, teniendo como efecto al ser disparada el causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.2.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la pieza objeto del presente estudio son de naturaleza temática no lográndose determinar a que grupo pertenece por lo exiguo de la muestra, la cuál se consumieron en su totalidad en los análisis practicados…” y la cual es sometida a comparación Balística según informe Nº 9700-058 AB, de fecha 08 de Enero del 2004, suscrita por Luís Antonio Castillo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja como conclusión: “Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopios de comparación balísticas y las apreciaciones de tipo de técnico balísticas puede establecer:1-.El proyectil mencionado en el numeral 01, luego del análisis y rigurosa observación se constato que fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola marca browlning, calibre 7,65 serial 425PP50731. 2-. El proyectil individualizado queda depositado en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-delegación de Acarigua. 3.- Las piezas obtenidas mediante pruebas de disparo quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.” Y se corrobora aún más con la Experticia de Comparación Balísticas, signada bajo el N° 9700-058 AB 1995A, suscrito por Luis Antonio Castillo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja como conclusión: “ Con base al reconocimiento observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas puede establecer: 1.- Las conchas mencionadas en el numeral 1 luego del análisis y rigurosa observación se constato que fueron percutidas por la pistola marca browlning, calibre 7,65 serial 425PP50731. 2.- Las conchas individualizadas quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la subdelegación Acarigua, según planillas Nº 1938.3-. Las piezas obtenidas mediante pruebas de disparos quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.” Y se corrobora cuando el ciudadano: José Javier Cabrera Rodríguez expone en su declaración: “ … y un señor encapuchado arriba de el sometiéndolo, y este me apuntaba para dispararme, pero yo me eche hacia atrás, y de repente esa persona comenzó a dispara varias veces, lo cual como pude logre disparar dos veces hacia donde el estaba, y el me devolvió mas tiros, pero luego el salio huyendo y yo le hice tres disparo mas …”.

Todo ello no deja lugar a dudas acerca de la participación del hoy imputado en los hechos 0delictivos.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organito Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, en este sentido al estudiar la norma aplicable en el caso que nos ocupa, establecida en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, se evidencia que el limite máximo previsto en dicha norma es de veinticinco años de prisión. Por otra parte se evidencia que el ciudadano ha sido renuente a afrontar los actos del proceso. Por lo anterior ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia Privación de libertad al ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101, hasta tanto se verifique el juicio oral y Público..


DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Conforme a la solicitud Fiscal esta en su escrito señala que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Javier Cabrera Rodríguez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de Código Penal, en virtud de que concurre una causa de justificación, que excluye la responsabilidad del ciudadano en la muerte del hoy occiso Félix Antonio Sevilla, lo cual a criterio de este juzgador no podía resolverse en la misma audiencia por cuanto no se encontraba ni había sido convocado ninguna víctima del caso, lo cual podría haber vulnerado los derechos de estas, por ello se divide la continencia para dar celeridad al asunto que se sigue al ciudadano Luis Gregorio Camacho Rivero, y garantizar el debido proceso en relación a esta solicitud. Por ello se ordenó la debida compulsa y la verificación de una nueva audiencia en fecha posterior a determinarse en auto separado. Todas las partes quedaron notificados de esta decisión.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, como quedó expresado supra.

TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente al ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, ya identificado.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público referida a que se le imponga al imputado la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.

QUINTO: Se ordena la división de la continencia en los términos explanados anteriormente.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano