REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-00318



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Silberto Tremaria, en la cual solicita sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado: LEVIS ALEXNADER USTIS TORREALBA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 15-03-1982, natural de Acarigua, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 16.042.509, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle 3 entre 14 y 15 N° 3-82, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada María Gabriela Carmona y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido.

El Representante del Ministerio Público, narró brevemente las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del imputado, calificó los hechos como Robo a mano armada en grado de frustración; Solicita se califique la flagrancia y se aplique el procedimiento ordinario para continuar con la investigación, solicitó se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado y se le escuche a respectiva declaración.

Por su parte la defensora Pública en uso de la palabra concedida señaló los alegatos de su defensa y solicitó para su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3, por cuanto no existen fundados elementos de convicción, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal invocó a favor de su defendido la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad

Seguidamente se les impuso al imputado ya identificado, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero que si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informándole de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrán declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo en forma clara e inteligible querer declarar, lo cual hizo en la forma que sigue:

“ Yo trabajaba de vigilante y el treinta y uno de diciembre me botaron, eso fue que llego una camioneta buscando gente para ir a buscar gente para ir a montar guardia a una finca, entonces me dejaron en la prevención montando guardia con la escopeta, ahí fue donde me agarraron los policías durmiendo en la prevención por que había bebido. Es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: no porque el llegó fue a la esquina de la casa y yo no lo vi. A preguntas de este juzgador contestó: en el porton en la entrada de la finca en la prevención. Cesó el interrogatorio”.


Después de haber oído las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:

Al folio 04 corre inserta Acta de Denuncia común N° 027 de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano Rossetti Adriano, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.888, en la que este ciudadano textualmente expone: “ Que en el día de hoy 27-01-05, a las 07:00 horas de la mañana, cuando llegue a la finca la Toma, ubicada en la carretera Nacional Vía hacia Acarigua en el Municipio Esteller, del cual soy gerente, me informan que sujetos desconocidos sometieron con armas de fuego (desconozco tipo y calibre) a los vigilantes y a un hijo de uno de ellos, y los mismos llegaron en un camión, luego se introdujeron en las oficinas, en la gerencia de la Finca, por una ventana, la forzaron, destrozaron todo, llevándose: Computadoras, teléfonos, radio, y otros artefactos de oficina, y en el departamento de laboratorio note solamente que faltaba: Un televisor, una nevera pequeña, dos aparatos de laboratorio, en el almacén donde se guardan los venenos se llevaron: herbicidas y otros productos químicos para el control de plagas y maleza del arroz, pero todo estaba revuelto, además se llevaron cauchos, herramientas, reproductores de tractores y camiones que se encontraban en la finca, es todo.”

Al folio 05 corre inserta Acta de exposición de testigo de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por la ciudadana Aris Méndez Goyo, titular de la cédula de identidad N° 15.071.377, en la que esta ciudadana textualmente expone: “ Que el día 26-01-05 como a las 10:00 horas de la noche, cuando me encontraba en mi trabajo, ubicado en la finca la Toma ubicada en la Carretera Nacional vía Acarigua Municipio Esteller, con mis compañeros de trabajo el señor DIEGO COLMENAREZ Y DIONISIO GONZÁLEZ, cuando de pronto llegaron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego desconozco su calibre y me dijeron que me quedara quieto y que les entregara mi armamento de trabajo (una escopeta calibre 12 yo sin resistirme se la entregue, me dijeron que me agachara y luego trajeron a mi compañero DIEGO COLMENAREZ, después nos amarraron con tiro, y se quedo uno de ellos cuidándonos, mientras los otros cargaban el camión con todos los objetos encontrados en la finca, después que terminaron de cargar el camión y se fueron, yo con mis dientes le quite el tirro de las manos a mi compañero, luego el me soltó a mi, después de soltarnos salimos cabiendo hacia fuera del galpón, hasta que llega la comisión policial. Es todo.”

Al folio 06 corre inserta Acta de exposición de testigo de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano Dionisio Antonio González, titular de la cédula de identidad N° 13.228.548, en la que este ciudadano textualmente expone: “ Que el día 27-01-05 como a las 01:30 horas de la madrugada, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la calle 07 del barrio brisas de leña Píritu Municipio Esteller, cuando llega mi hermano JULIO CESAR GONZALEZ, y me dijo que mi papá DIONISIO ANTONIO GONZÁLEZ, no había llegado a su casa, fue donde nos trasladamos hasta la finca la Toma ubicada en la Carretera Nacional vía Acarigua, lugar donde trabaja mi papá como vigilante de seguridad, al llegar a la finca pude notar que las luces de la oficina del jefe estaban encendidas, entonces mi hermano me dice que entremos con precaución por que esas luces nunca las dejaban encendidas, cuando íbamos llegando a la oficina visualizamos a unos sujetos que estaban moviendo los objetos dentro de la oficina, y otro del lado de afuera rondando los alrededores de dicha oficina, entonces nosotros nos trasladamos hasta la comisaría de Esteller, informándoles sobre lo que estaba sucediendo, y posteriormente nos trasladamos junto con ellos hasta la finca. Es todo.”

Al folio 07 corre inserta Acta de exposición de testigo de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano Diego Ramón Colmenarez González, titular de la cédula de identidad N° 9.044.254, en la que este ciudadano textualmente expone: “ Que el día 26-10-04 como a las 10:00 hrs. De la noche, cuando me encontraba en la “FINCA LA TOMA”, ubicada en la carretera nacional vía a Acarigua, frente a los silos el cangil realizando mi trabajo de vigilancia y en ese momento me encontraba con el ciudadano Aris Méndez, por la parte de afuera, y cuando nos encontrábamos registrando las maquinarias, llegan varios sujetos portando armas cotas y larga y nos someten y nos llevan en la parte del taller y allí nos amarran y al pasar de un rato traen sometido al ciudadano DIONISIO GONZALEZ, el cual este el jefe inmediato de nosotros, la pasar de unos minutos se oye llegar un vehículo en donde estos sujetos procedieron a sustraer mercancía perteneciente a la finca y a montarla en dicho vehículo después de haber montado toda la mercancía se fueron y nosotros comenzamos a desatarnos y a rato oímos unos tiros y salimos corriendo hacía los matorrales porque pensamos que era los sujetos, hasta que visualizamos que la policía se encontraba dentro de la finca y salimos de donde nos encontramos escondidos y la policía nos trasladaron hasta esta comisaría.
Al folio 08 corre inserta Acta de exposición de testigo de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano Dionisio Antonio González, titular de la cédula de identidad N° 3.869.825, en la que este ciudadano textualmente expone: “ Que el día 26-01-2005 como a las 9:00 horas de la noche, cundo me encontraba en mi trabajo, ubicado en la Finca La Toma ubicada en la carretera nacional vía Acarigua Ncpio. Esteller, y cuando procedía a retirarme a mi casa ya saliendo de la Finca cerca de la casilla de vigilancia, me interceptaron varios sujetos todos con armas de fuego, y me dijeron que los mirara, y me preguntaron donde está el veneno, y cuantos sujetos vigilantes había, yo les dije que trabajaba era de día que no sabía nada, luego me agarraron y me llevaron hasta el galpón, y me amarraron junto con mis compañeros de trabajo el señor Diego Colmenarez y ARIS MENDEZ GOYO, y se quedó uno de ellos cuidándonos, mientras los otros cargaban el camión con todos los objetos encontrados en la finca, después que terminaron de cargar el camión y se fueron, ARIS MÉNDEZ GOYO con sus dientes le quitó el tiro de las manos a mi compañero, luego el me soltó a mi, después de soltarnos salimos cabiendo hacía afuera del galpón, hasta que llega la comisión policial. Es todo.”

Al folio trece (13) corre inserta acta policial de fecha 27 de Enero de 2005, suscrita por el funcionario CABO/2DO(PEP) PABLO SIRA, adscrito a la comisaría de Turén en el que este funcionario expone: “ … (omissis) recibimos una llamada de la central de radio de esta Comisaría, indicándonos que unos sujetos se encontraban introducidos en la agropecuaria los apeninos, “Finca la Toma” del Mcpio. Esteller, procedimos a trasladarnos hasta el sitio, y cuando nos dirigíamos a la altura de la avenida Romulo Gallegos del Mcpio. Esteller, nos encontramos con unos ciudadanos que nos dijeron que sujetos desconocidos se encontraban en la finca antes mencionada, sustrayendo implementos de la misma, procedimos a seguir nuestro recorrido para llegar al sitio, entrando por la parte trasera de la Finca, específicamente por el caserio la Gutierreña de este Municipio, observando que venía un camión en sentido contrario al nuestro, que los tripulantes de este al ver la comisión policial, detienen el vehículo, procediendo a efectuar unos disparos a la comisión policial y al ver que nuestra integridad física estaba en peligro actuamos de conformidad con el artículo 117ordinal 02 del C.O.P.P., haciendo uso de nuestras armas de reglamento, logrando detener a uno de ellos, de aproximadamente 15 sujetos que andaban, el cual estaba en la parte del copiloto, y actuando de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P. lográndole decomisar una escopeta calibre 12 marca NEW ENGLAND FIREARME, serial NM 288325, con cacha de madera de color marrón, luego en el sitio se le indicó sus derechos actuando de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P. y al chequear el vehículo en la parte trasera, específicamente la cava, se encontraban diferentes objetos e implementos agrícolas, luego procedimos a verificar la parte interna de la finca, visualizando los vigilantes de esta, los cuales nos comentaron que se habían soltado unos con otros, saliendo corriendo para la parte de afuera de un galpón donde fueron amordazados por los sujetos que habían cometido un robo, posteriormente procedimos a trasladar al camión marca GMC470, DE COLOR VERDE, CAVA AMARILLA, PLACA 665-PAN, conjuntamente con los objetos recuperados que se encontraban dentro del mismo y al ciudadano detenido hasta la comisaría donde fue identificado según el artículo 126 del C.O.P.P., como: YUSTIS TORREALBA LEIVY ALEXANDER, de 22 años de edad, soltero, venezolano, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad N° 16.042.509, y residenciado en la calle 03 entre Av. 14 y 15, casa N° 73 del barrio cinco de Diciembre de la ciudad de Acarigua …”

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente en fecha 26 de Enero de 2005 varios sujetos portando armas de fuego se introducen el los predios de la Finca la Toma, ubicada en la carretera Nacional vía hacía Acarigua, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y someten a los presentes bajo amenazas con armas de fuego, los amarran y sustraen objetos pertenecientes a la Finca, transportándolo en un camión propiedad de la misma finca, el cual es detenido posteriormente por funcionarios policiales, por lo cual es claro que fue cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, según se desprende del testimonio del ciudadano Rossetti Adriano, quien señala: “ … Que en el día de hoy 27-01-05, a las 07:00 horas de la mañana, cuando llegue a la finca la Toma, ubicada en la carretera Nacional Via hacia Acarigua en el Municipio Esteller, del cual soy gerente, me informan que sujetos desconocidos sometieron con armas de fuego (desconozco tipo y calibre) a los vigilantes y a un hijo de uno de ellos, y los mismos llegaron en un camión, luego se introdujeron en las oficinas, en la gerencia de la Finca, por una ventana, la forzaron, destrozaron todo, llevándose: Computadoras, teléfonos, radio, y otros artefactos de oficina, y en el departamento de laboratorio note solamente que faltaba: Un televisor, una nevera pequeña, dos aparatos de laboratorio, en el almacén donde se guardan los venenos se llevaron: herbicidas y otros productos químicos para el control de palgas y maleza del arroz, pero todo estaba revuelto, además se llevaron cauchos, herramientas, reproductores de tractores y camiones que se encontraban en la finca, es todo”. Lo cual se corrobora con la declaracón de una de las personas presentes, el ciudadano Aris Méndez Goyo, quien expone: “ Que el día 26-01-05 como a las 10:00 horas de la noche, cuando me encontraba en mi trabajo, ubicado en la finca la Toma ubicada en la Carretera Nacional vía Acarigua Municipio Esteller, con mis compañeros de trabajo el señor DIEGO COLMENAREZ Y DIONISIO GONZÁLEZ, cuando de pronto llegaron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego desconozco su calibre y me dijeron que me quedara quieto y que les entregara mi armamento de trabajo (una escopeta calibre 12) yo sin resistirme se la entregue, me dijeron que me agachara y luego trajeron a mi compañero DIEGO COLMENAREZ, después nos amarraron con tiro, y se quedo uno de ellos cuidándonos, mientras los otros cargaban el camión con todos los objetos encontrados en la finca, después que terminaron de cargar el camión y se fueron, yo con mis dientes le quite el tirro de las manos a mi compañero, luego el me soltó a mi, después de soltarnos salimos cabiendo hacia fuera del galpón, hasta que llega la comisión policial. Es todo.” Y se corroboran estos dichos cuando el ciudadano Dionisio Antonio González, en su declaración señala: “ Que el día 27-01-05 como a las 01:30 horas de la madrugada, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la calle 07 del barrio brisas de leña Píritu Municipio Esteller, cuando llega mi hermano JULIO CESAR GONZALEZ, y me dijo que mi papá DIONISIO ANTONIO GONZÁLEZ, no había llegado a su casa, fue donde nos trasladamos hasta la finca la Toma ubicada en la Carretera Nacional vía Acarigua, lugar donde trabaja mi papá como vigilante de seguridad, al llegar a la finca pude notar que las luces de la oficina del jefe estaban encendidas, entonces mi hermano me dice que entremos con precaución por que esas luces nunca las dejaban encendidas, cuando íbamos llegando a la oficina visualizamos a unos sujetos que estaban moviendo los objetos dentro de la oficina, y otro del lado de afuera rondando los alrededores de dicha oficina, entonces nosotros nos trasladamos hasta la comisaría de Esteller, informándoles sobre lo que estaba sucediendo, y posteriormente nos trasladamos junto con ellos hasta la finca. Es todo.” Y se concreta aún más la convicción de la ocurrencia de los hechos cuando el ciudadano Diego Ramón Colmenarez González, señala: “ Que el día 26-10-04 como a las 10:00 hrs. De la noche, cuando me encontraba en la “FINCA LA TOMA”, ubicada en la carretera nacional vía a Acarigua, frente a los silos el cangil realizando mi trabajo de vigilancia y en ese momento me encontraba con el ciudadano Aris Méndez, por la parte de afuera, y cuando nos encontrábamos registrando las maquinarias, llegan varios sujetos portando armas cotas y larga y nos someten y nos llevan en la parte del taller y allí nos amarran y al pasar de un rato traen sometido al ciudadano DIONISIO GONZALEZ, el cual este el jefe inmediato de nosotros, la pasar de unos minutos se oye llegar un vehículo en donde estos sujetos procedieron a sustraer mercancía perteneciente a la finca y a montarla en dicho vehículo después de haber montado toda la mercancía se fueron y nosotros comenzamos a desatarnos y a rato oímos unos tiros y salimos corriendo hacía los matorrales porque pensamos que era los sujetos, hasta que visualizamos que la policía se encontraba dentro d ela finca y salimos de donde nos encontramos escondidos y la policía nos trasladaron hasta esta comisaría.” Lo que se adminicula con la exposición del ciudadano Dionisio Antonio González, titular de la cédula de identidad N° 3.869.825, en la que este ciudadano expone: “ Que el día 26-01-2005 como a las 9:00 horas de la noche, cundo me encontraba en mi trabajo, ubicado en la Finca La Toma ubicada en la carretera nacional vía Acarigua Mcpio. Esteller, y cuando procedía a retirarme a mi casa ya saliendo de la Finca cerca de la casilla de vigilancia, me interceptaron varios sujetos todos con armas de fuego, y me dijeron que los mirara, y me preguntaron donde está el veneno, y cuantos sujetos vigilantes había, yo les dije que trabajaba era de día que no sabía nada, luego me agarraron y me llevaron hasta el galpón, y me amarraron junto con mis compañeros de trabajo el señor Diego Colmenarez y ARIS MENDEZ GOYO, y se quedó uno de ellos cuidándonos, mientras los otros cargaban el camión con todos los objetos encontrados en la finca, después que terminaron de cargar el camión y se fueron, ARIS MÉNDEZ GOYO con sus dientes le quitó el tiro de las manos a mi compañero, luego el me soltó a mi, después de soltarnos salimos cabiendo hacía afuera del galpón, hasta que llega la comisión policial. Es todo.” Y se completa con la declaración del funcionario aprehensor CABO/2DO(PEP) PABLO SIRA, quien en el acta levantada señala: “ … (omissis) recibimos una llamada de la central de radio de esta Comisaría, indicándonos que unos sujetos se encontraban introducidos en la agropecuaria los apeninos, “Finca la Toma” del Mcpio. Esteller, procedimos a trasladarnos hasta el sitio, y cuando nos dirigíamos a la altura de la avenida Romulo Gallegos del Mcpio. Esteller, nos encontramos con unos ciudadanos que nos dijeron que sujetos desconocidos se encontraban en la finca antes mencionada, sustrayendo implementos de la misma, procedimos a seguir nuestro recorrido para llegar al sitio, entrando por la parte trasera de la Finca, específicamente por el caserio la Gutierreña de este Municipio, observando que venía un camión en sentido contrario al nuestro, que los tripulantes de este al ver la comisión policial, detienen el vehículo, procediendo a efectuar unos disparos a la comisión policial y al ver que nuestra integridad física estaba en peligro actuamos de conformidad con el artículo 117ordinal 02 del C.O.P.P., haciendo uso de nuestras armas de reglamento, logrando detener a uno de ellos, de aproximadamente 15 sujetos que andaban, el cual estaba en la parte del copiloto, y actuando de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P. lográndole decomisar una escopeta calibre 12 marca NEW ENGLAND FIREARME, serial NM 288325, con cacha de madera de color marrón, luego en el sitio se le indicó sus derechos actuando de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P. y al chequear el vehículo en la parte trasera, específicamente la cava, se encontraban diferentes objetos e implementos agrícolas, luego procedimos a verificar la parte interna de la finca, visualizando los vigilantes de esta, los cuales nos comentaron que se habían soltado unos con otros, saliendo corriendo para la parte de afuera de un galpón donde fueron amordazados por los sujetos que habían cometido un robo, posteriormente procedimos a trasladar al camión marca GMC470, DE COLOR VERDE, CAVA AMARILLA, PLACA 665-PAN, conjuntamente con los objetos recuperados que se encontraban dentro del mismo y al ciudadano detenido hasta la comisaría donde fue identificado según el artículo 126 del C.O.P.P., como: YUSTIS TORREALBA LEIVY ALEXANDER, de 22 años de edad, soltero, venezolano, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad N° 16.042.509, y residenciado en la calle 03 entre Av. 14 y 15, casa N° 73 del barrio cinco de Diciembre de la ciudad de Acarigua …”.

Dichos hechos, acreditados anteriormente configuran a criterio de este juzgador el delito de Robo Agravado, ya que según se desprende de autos, el ciudadano Levis Alexander Yustis Torrealba, fue detenido dentro del vehículo que usaron los ciudadanos para transportar los objetos que obtuvieron del robo, con lo cual se evidencia que ya se habían apoderado de los mismos, por lo que el argumento de la frustración argumentado por la representación Fiscal no tiene ningún asidero factico, por ello se cambia la calificación Fiscal y se establece como delito consumado en el caso que nos ocupa, el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 de l Código Penal.

Además todo lo anterior descarta la versión del imputado referida a que el prestaba servicios de vigilancia en esa finca, ya que nadie lo nombra como trabajador de la finca en cuestión.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autores o participes en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando el funcionario CABO/2DO(PEP) PABLO SIRA, señala: “ … (omissis) recibimos una llamada de la central de radio de esta Comisaría, indicándonos que unos sujetos se encontraban introducidos en la agropecuaria los apeninos, “Finca la Toma” del Mcpio. Esteller, procedimos a trasladarnos hasta el sitio, y cuando nos dirigíamos a la altura de la avenida Romulo Gallegos del Mcpio. Esteller, nos encontramos con unos ciudadanos que nos dijeron que sujetos desconocidos se encontraban en la finca antes mencionada, sustrayendo implementos de la misma, procedimos a seguir nuestro recorrido para llegar al sitio, entrando por la parte trasera de la Finca, específicamente por el caserio la Gutierreña de este Municipio, observando que venía un camión en sentido contrario al nuestro, que los tripulantes de este al ver la comisión policial, detienen el vehículo, procediendo a efectuar unos disparos a la comisión policial y al ver que nuestra integridad física estaba en peligro actuamos de conformidad con el artículo 117ordinal 02 del C.O.P.P., haciendo uso de nuestras armas de reglamento, logrando detener a uno de ellos, de aproximadamente 15 sujetos que andaban, el cual estaba en la parte del copiloto, y actuando de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P. lográndole decomisar una escopeta calibre 12 marca NEW ENGLAND FIREARME, serial NM 288325, con cacha de madera de color marrón, luego en el sitio se le indicó sus derechos actuando de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P. y al chequear el vehículo en la parte trasera, específicamente la cava, se encontraban diferentes objetos e implementos agrícolas, luego procedimos a verificar la parte interna de la finca, visualizando los vigilantes de esta, los cuales nos comentaron que se habían soltado unos con otros, saliendo corriendo para la parte de afuera de un galpón donde fueron amordazados por los sujetos que habían cometido un robo, posteriormente procedimos a trasladar al camión marca GMC470, DE COLOR VERDE, CAVA AMARILLA, PLACA 665-PAN, conjuntamente con los objetos recuperados que se encontraban dentro del mismo y al ciudadano detenido hasta la comisaría donde fue identificado según el artículo 126 del C.O.P.P., como: YUSTIS TORREALBA LEIVY ALEXANDER, de 22 años de edad, soltero, venezolano, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad N° 16.042.509, y residenciado en la calle 03 entre Av. 14 y 15, casa N° 73 del barrio cinco de Diciembre de la ciudad de Acarigua …”., ya que al haberse acreditado el robo en cuestión no queda dudas acaezca de que este ciudadano fue detenido en poder de los objetos robados a poco de haberse cometido el hecho, siendo n consecuencia la detención Flagrante y así se declara.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organito Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, en este sentido al estudiar la norma establecida en el artículo 460 del Código Penal, se evidencia que el limite máximo previsto en dicha norma es de dieciséis años. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia Privación de libertad al ciudadano LEVIS ALEXNADER USTIS TORREALBA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 15-03-1982, natural de Acarigua, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 16.042.509, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle 3 entre 14 y 15 N° 3-82, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada María Gabriela Carmona, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano LEVIS ALEXNADER USTIS TORREALBA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 15-03-1982, natural de Acarigua, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 16.042.509, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle 3 entre 14 y 15 N° 3-82, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada María Gabriela Carmona; Se declara flagrante la detención producida en la persona del imputado y se ordena que se continué la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

ABG. Mary Lacruz Quintero