REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000012
ASUNTO : PP11-S-2003-000012
Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Abg. NARBIS HERRERA PARRA, con el carácter de defensor del imputado HOWAR JOSE ROJAS DURAND, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 01-04-2003, se realizo audiencia oral y se decreto contra HOSWAR JOSE ROJAS DURAND, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigio Penal.
En fecha 01-10-2004, se realizo audiencia oral y por haber transcurrido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, sin que la Fiscalia del Ministerio Publico, presentara el acto conclusivo respectivo, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el mismo.
Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 01-04-2003 contra el ciudadano HOSWAR JOSE ROJAS DURAND. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor, al departamento de Alguacilazgo, a los fines de la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz