REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001727
ASUNTO : PP11-S-2003-001727
Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Pública, Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, con el carácter de defensor del imputado FRANCISCO GONZALEZ ZAPATA, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 11-07-2003, se realizó audiencia oral y se decretó contra FRANCISCO GONZALEZ ZAPATA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de comunicarse con la víctima y su grupo familiar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal.
En fecha 20-10-2004, se realizó audiencia oral y por haber transcurrido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, sin que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el acto conclusivo respectivo, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para que el Ministerio Público presentara el mismo.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al concendido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 11-07-2003 contra el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ ZAPATA. En consecuencia notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor, al departamento de Alguacilazgo, a los fines de que registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal y remítase las actuaciones a la referida Fiscalía, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria,
Abg. Mary Isabel Lacruz
OFF/os