REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006044
ASUNTO : PP11-S-2004-006044


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. Moisés Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de NOEL BAUTISTA PEREZ COLMENAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que según el criterio fiscal, no se le puede atribuir al imputado la presunta comisión de un hecho punible.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor de NOEL BAUTISTA PEREZ COLMENAREZ, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por cuanto evidentemente no se le puede atribuir al imputado la presunta comisión del hecho punible objeto de la presente causa, en virtud que la victima se trasladaba por la vía sin luz en la moto y además presentaba signos de haber ingerido licor, es decir, el hecho se produjo por la propia víctima. Así se decide.

DESICION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NOEL BAUTISTA PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°17.260.675, quien es venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el barrio El Cementerio, avenida Daniel Camejo Acosta, callejón B, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, hecho cometido contra JHON JAIRO JOSE GUEVARA TORO, (occiso), quien era venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, casado, mecánico, y titular de la cedula de identidad N16.208.853, residenciado en el barrio El Tejon, avenida Sucre, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el numerales 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz