REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007416
ASUNTO : PP11-S-2004-007416


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. Moisés Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de DANIEL EDUARDO MESA CEDEÑO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que según el criterio fiscal, no se le puede atribuir al imputado la presunta comisión de un hecho punible.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor de DANIEL EDUARDO MESA CEDEÑO, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por cuanto evidentemente no se le puede atribuir al imputado la presunta comisión del hecho punible objeto de la presente causa. A tal efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano en fecha 22-06-2004. Así se decide.

DESICION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO MESA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), quien es venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero, mayor de edad, y residenciado en la urbanización Valle arriba, casa numero 172, Acarigua, Estado Portuguesa, hecho cometido contra la ciudadana AURA JOSEFINA HERNANDEZ DE MORENO, quien era venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N°9.835.548, residenciada en la Urbanización Valle Arriba, calle 4, casa numero 168, segunda etapa, Acarigua, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano en fecha 22-06-2004.

Publíquese, regístrese, dejese copia y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz