REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000034
ASUNTO : PP11-S-2005-000034


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MARIO FRANCISCO TIMAURE SIVIRA, es presunto autor de la perpetración del delito de hurto calificado, en virtud que el día 08-01-2005, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, por las adyacencias de la calle 9 entre carreras 6 y 7, barrio Palo Grande, Turen, Estado Portuguesa, fue detenido por una comisión conformada por funcionarios adscritos a la Comisaría CNEL. Miguel A. Vásquez, de Turen, Estado Portuguesa, en posesión del arma de fuego tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38, serial cacha D899726, con cinco cartuchos sin percutir, arma de fuego que previamente le había hurtado al ciudadano José Antonio Mendoza Salmeron, dentro de la residencia de éste último, abusando de la confianza que le había dado la víctima, por cuanto el imputado tenía varios meses viviendo en su residencia. Hechos que se evidencia de los siguientes elementos de convicción:

- Con todo el contenido del acta contentiva de la denuncia de fecha 08-01-2005, interpuesta por ante la Comisaría CNEL. Miguel Antonio Vásquez, de Turen, Estado Portuguesa, por la víctima ciudadano JOSE ANTONIO SALMERON, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto del hecho que se investiga. (Folio 2). Aunada a ésta el acta de entrevista realizada al referido ciudadano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual también narró los hechos, los cuales guardan similitud con la primera declaración. (Folio 14).

- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 08-01-2005, realizada a la ciudadana MILDRET BELEN SULVARAN, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan. (Folio 3).

- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 08-01-2005, realizada a la ciudadana FELICITA DEL CARMEN MUÑOZ, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan. (Folio 4).

- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 08-01-2005, realizada a la ciudadana YENNYFER CAROLINA RUIZ TOVAR, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan. (Folio 5).

- Con todo el contenido del acta policial, de fecha 08-01-2005, suscrita por el funcionario LUIS PEREZ, adscrito a la Comisaría CNEL. Miguel Antonio Vásquez, de Turen, Estado Portuguesa, en la cual se estableció el procedimiento policial realizado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el imputado de autos ciudadano Mario Francisco Timaure Sivira, resultó detenido. (Folio 07).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de hurto calificado, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que el delito que se le imputa no excede en su límite máximo de diez (10) años, tal y como lo exige el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado MARIO FRANCISCO TIMAURE SIVIRA, titular de la cédula de identidad N°15.693.654, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio albañil, soltero y residenciado en la calle 10, casa sin número, barrio Brisas de Leña, Píritu, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Antonio Salmeron, consistente de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por cumplirse con los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad, a los fines que prosiga con las investigaciones, en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese boleta de libertad. Así finalmente se decide.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz