REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000009
ASUNTO : PP11-P-2004-000009

RESOLUCION JUDICIAL

Oída en audiencia oral la solicitud de orden de captura contra el imputado relacionado con la presente causa interpuesta por el ciudadano Abogado Luis Rivera, actuando como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal: este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Fijada como estaba para el día de hoy a las 2:30 horas de la tarde, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto no pudo realizarse por no haber comparecido el imputado JOSE RAMON AMARO CORDERO y al observarse también que en anteriores oportunidades se ha diferido la misma por incomparecencia del referido imputado, así como tampoco este ciudadano ha cumplido con la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, según se constató en el Sistema Iuris 2000, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

UNICO: Se decreta orden de captura al imputado JOSE RAMON AMARO CORDERO, titular de la cédula de identidad N°12.025.893, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de José Ramón Amaro y de Gladis Coromoto Cordero, mayor de edad, de profesión u oficio latonero y residenciado en la calle principal, casa N°32, barrio El Zumbí, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de realizar la audiencia preliminar. Una vez aprehendido se fijará nuevamente día y hora para celebrar la audiencia preliminar. Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Abog. Omar Fleitas Florees
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz