REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000321
ASUNTO : PP11-P-2004-000321


RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°7.595.671 y residenciado en la calle 06, casa N°3, Urbanización 12 de Octubre, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con lo establecido en el artículo 422, ordinal 2° ambos del Código Penal, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, el día 16-06-2004, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, por las adyacencias de la avenida Circunvalación de Acarigua, específicamente en el semáforo de Durigua, conducía imprudentemente el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-350, clase camión, tipo Estaca y arrolló al ciudadano José Aniceto Aular, quien se transportaba en una bicicleta marca Imperio, tipo reparto, causándole las lesiones a que se refiere el reconocimiento médico legal que corre al folio 14 del expediente. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:

EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

LUIS R. SARMIENTO C., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al informe médico legal N°9700-161-1285, de fecha 23-06-2004, el cual le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

RONALD A. VELLEGAS A., adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, N°54, Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al informe de avalúo practicado en fecha 21-06-2004, al vehículo incriminado que era conducido por el imputado Julio Cesar Rodríguez. Este informe le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE ANICETO AULAR, C.I. N°1.027.142, (víctima), residenciado en la calle 1, casa N°01-2, Villa Pastora, frente al Seguro Social, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

ANIBAL RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°7.533.765, residenciado en la avenida 02, casa N°79, Urbanización San José, Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el arrollamiento y las lesiones del ciudadano JOSE ANICETO AULAR.

FRANKLIN PINO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, N°54, Portuguesa, Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al acta de levantamiento y croquis del accidente realizada en el sitio donde ocurrió el hecho.

ANIBAL RAMON HERNANDEZ, adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, para que declare en relación a su actuación en el procedimiento y de las condiciones físicas en que se encontraba el imputado.

Al imputado ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le explicó el sentido y alcance de los mismos y manifestó en forma libre no acogerse a ninguno.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado JULIO CESAR RODRIGUEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con lo establecido en el artículo 422, ordinal 2° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSAE ANICETO AULAR. Así se decide.

Se decreta sin lugar la solicitud de suspensión de la licencia de conducir y de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el imputado, por considerar el Tribunal que el mismo no ha adoptado una conducta contumaz, por el contrario, siempre ha comparecido a las convocatorias que le ha realizado el Tribunal, por lo tanto no existe peligro de fuga. Así igualmente se decide.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así finalmente se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario

Abg. Alfredo Zerpa